Cuando AFIP publicó la RG 3997-E yo subí una nota sobre si los contadores quedábamos obligados al uso del Posnet, en la cual explicaba porque no consideraba que los servicios profesionales quedaban incluido dentro de la definición de consumo masivo.
De igual manera y con la misma postura el CPCECABA publicó una nota hace un par de semanas sobre “La situación de los profesionales ante la obligación del Posnet”
Pero la AFIP a través de su circular 1-E/2017 hace una “aclaración” del término “consumo masivo”, utilizando sus facultades de interpretación y considera al mismo toda operación realizada con consumidores finales.
Circular AFIP 1-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2017
VISTO la Ley N° 27.253 y la Resolución General N° 3.997-E, y
CONSIDERANDO:
Que la ley del VISTO dispuso, en su Título II, que los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles, deberán aceptar como medios de pago las transferencias instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago que el Poder Ejecutivo Nacional considere equivalentes, excepto en las situaciones allí previstas.
Que a tales fines, se facultó a esta Administración Federal para fijar el cronograma de implementación de las aludidas disposiciones.
Que, consecuentemente, mediante la Resolución General N° 3.997-E, se establecieron las fechas a partir de las cuales los contribuyentes comprendidos en el referido Título II deberán aceptar los medios de pago mencionados en el primer considerando.
Que se han planteado inquietudes con relación al alcance de las operaciones comprendidas en las disposiciones de la citada resolución general.
POR ELLO:
En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se aclara que las ventas de cosas muebles así como las obras, locaciones y prestaciones de servicios, a que se refiere el Título I de la Resolución General N° 3.997-E, son aquellas efectuadas con sujetos que —respecto de dichas operaciones— revistan el carácter de consumidores finales.
Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos.
Fecha de publicación 28/04/2017
En función de la circular transcripta, si un profesión presta sus servicios a un consumidor final quedaría, según la AFIP que lo interpreta como consumo masivo, obligado al uso del Posnet.
¿Qué opinan?
acabo de recibir una clausura invocando el articulo 40 ley 11.683 inc. a
en un local tipo chorizo a 18 metros de mi controlador fiscal funciona un ciber donde tengo otro punto de facturacion. me cuestinaron que entregaba factura electronica B y no ticket fiscal. hace 8 meses paso una inspeccion y me dijo que mi proceder era correcto.
el tema es que no evadi facturacion. pero la forma de facturar es por lo que se me castiga. 2 dias de clausura.
para mi la clausura es un atropello a la libertad de trabajo y a la propiedad privada. AFIP SOLO QUIERE RECAUDAR, NO NOS ASESORA, NO NOS AYUDA. En mi caso somos una empresa familiar. nuestras cuentas se atrazaran mas aun.
mi condicion es Responsable inscripto. y segun ellos hago venta de consumo masivo. cosa que no me queda clara.
otra perla es que al inspector le señale un evasor que vende sin factura en la puerta de mi negocio y se nego a actuar. obvio lo tengo filmado.
Buenas tardes! En la RG 3561/2013 Art 4 indicaban:
“Art. 4° – Los responsables mencionados en el inciso a) del Artículo 2° y en su inciso b), de corresponder, quedan obligados a utilizar únicamente el equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”, respecto de todas las operaciones, cuando efectúen ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios masivas a consumidores finales.
Se entiende por operaciones masivas, a la realización de un número de operaciones con consumidores finales superior a las efectuadas con otros sujetos, en forma habitual durante el último año calendario”
Sería muy conveniente que unifique criterios la Afip y no que le cambie el significado a los términos de acuerdo al que esté de turno.
Coincido.
Cuando los contadores prestan su servicio a un cliente, este es de acuerdo a las características y necesidades del cliente, lo que no es para todos igual. Aún así, cuando se solicita asesoramiento impositivo, liquidación de impuestos en forma mensual, normalmente no son consumidores finales sino que son inscriptos en monotributo o bien en iva. Queda sólo analizar cuando se trata de servicios prestados a empleados que deben presentar DDJJ ganancias
En relación a este tema, hay un detalle que entiendo debe ser considerado para fundamentar la exclusión de los profesionales a la obligatoriedad que nos ocupa, y es el hecho que la prestación de servicios a los clientes (aplicables también a pacientes en el caso de los profesionales médicos) NO constituyen “consumidores masivos” debido a que un asesoramiento ( o tratamiento medico) es dirigido solo a ese determinado sujeto, por ende pareciera queda claro que no se cumpliría lo que el espiritu de la norma busca. Vamos ademas a algún caso practico, y es el caso de policonsultorios medianos con 20 o mas profesionales, se imaginan lo que seria tener en recepción 20 0 30 posnet distintos ?(ya que cada uno tendría el numero de “comercio / profesional”) diferente..
Cuándo te consultan antes de inscribirse en el Fisco no serían consumidores finales? Más allá de la masividad, claro.
Hola! creo entender que no se refiere a las operaciones masivas con consumidor final sino que se refiere a la obligación de aceptar las tarjetas de débito a los consumidores finales (no a resp. inscriptos, exentos, monotr)… ¿que les parece?
Creo que ese el objetivo, pero implica que todos los profesionales deberiamos tenerlo a disposicion.
Yo entiendo que la AFIP está desvirtuando el concepto de “consumo masivo”. Estoy de acuerdo en lo que dijo alguien anteriormente de que es un mero banquito recaudador. Se toman con liviandad y según su criterio determinados conceptos.
Me parece que todo se resume al párrafo que publicó CAME y posteo Carla el 12/04/2015: “QUE LA FALTA DE MEDIO ELECTRÓNICO DE PAGO PARA TARJETAS DE DÉBITO NO CONSTITUYE UNA INFRACCIÓN EN LOS TÉRMINOS DEL ART. 39 DE LA LEY N° 11.683. ASIMISMO, LA AFIP NO POSEE FACULTADES PARA SANCIONAR A ESTE COMERCIO POR LA FALTA DE MEDIO ELECTRÓNICO DE PAGO PARA TARJETAS DE DÉBITO”
No les parece?
Me parece que la interpretación de la AFIP es totalmente antojadiza. Para que las ventas sean MASIVAS, entiendo que tienen que poder ser demandadas por cualquier sujeto, independientemente de su nivel de ingresos. Por ej. alimentos, productos de tocador y limpieza, pasajes, etc. Los servicios que prestamos los contadores, son servicios para aquellos que deben pagar impuestos o necesitan asesoramiento administrativo o contable. Estos servicios no son demandados por cualquier sujeto, sino por aquellos que tienen determinado nivel de ingresos o participan de empresas o negocios. Por lo tanto, considero que no vendemos servicios MASIVOS y por lo tanto, no estamos obligados a disponer de posnet.
No veo ningún inconveniente en implementar el uso del posnet. Hoy existen dispositivos portátiles ampliamente accesibles para cualquier profesional que, conectados a un teléfono celular o una red de telefonía móvil permiten realizar una cobranza en segundos y de forma segura para ambas partes. Lo que sí creo que debe ser analizado es el costo administrativo de los intermediarios, para que este “servicio al cliente” no resulte contraproducente al profesional ni implique trasladar el costo.
Opino igual que el Colega Rodriguez, nuestro trabajo habitual esta enmarcado principalmente en liquidar impuesto a RI; Monotributistas, Etc. por tal motivo creo que si la habitualidad de mi trabajo se centra en un 70 u 80% en este tipo de clientes, habría que poner en la balanza que es masivo para algunas actividades y lo que es masivo para otras. Particularmente creo que últimamente en el afán de querer ver a un pais primer mundista por estar a 100 años luz de otros países, en cuanto al sistema de bancarizacion, recaudación, etc, se hacen normas a dos manos sin ser analizadas detenidamente en el imapcto en los diferentes tipos de contribuyentes. Yo espero que el consejo quien buena parte de nuestros ingreso se lleva tome las riendas del asunto. Particularmente no pondré posnet y esperare lo que venga en una palabra.
Los Contadores no facturamos a consumidores finales simplemente porque nuestros clientes, en mayor o menor medida, incluyen nuestros honorarios dentro de sus costos, trasladándolos, por consiguiente a sus precios de venta.
Opino que Abad volvió muy viejo. Y que AFIP se transformó en un mero “banquito recaudador” en lugar de ser un organismo fiscalizador. Poco amigables con el contribuyente. Embargan demasiado rápido y muchas veces. Y cometen errores. Demasiados. Una desgracia. Tuve esperanzas de encontrarme con el Abad de antes. Lamentable.
Entiendo que si trabajamos para Sociedades, Responsables inscriptos o Monotributistas NO son CONSUMIDORES FINALES por lo tanto no habría que facturarles con posnet. Si viene un consumidor final que es inscripto en Bienes Personales en ese caso me parece que si deberíamos hacerlo.
No se me ocurre otro caso.
saludos
Conicido con Alberto, las declaraciones informativas de ganancias y las de bienes personales son a consumidores finales
Buen día: El tema es que -habiendo hecho la consulta- no importa lo masivo o no que sea
la facturación a consumidores finales, se debe utilizar. Sería bueno que la AFIP replanteara el tema de masividad. Me parece que ahí está la cuestión. Ej.: 7 facturas a consumidor final no es lo mismo que 100 facturas a dichos contribuyentes, en el mes.
El valor del servicio prestado es para el cliente un concepto q esta incluido en el valor del bien o servicio (precio) q a su vez preste. Los servicios profesionales, al igual que otro tipo de servicios ( electricidad, transporte de caudales, publicidad) esta prorrateado en el precio que paga el consumidor final
Mi opinión es que los contadores no debemos tener posnet ya que en la mayoría de los cosas no facturamos a consumidores finales no es algo masivo ni por casualidad, y segundo sin ser muy académica me importa nada yo no lo voy a poner que venga la afip a tocarme la puerta del estudio estoy cansada de todas estas disposiciones estúpidas a de afip ya no saben como joder a la gente, porque no buscan peces gordos y dejan a los laburantes hacer sus cosas en paz.
Esperemos que los consejos profesionales -abogados-medicos en sus consultorios, aunque sea dentro de una Institucion -escribanos-contadores- presenten algun recurso para no tener que aceptar pagos con tarjetas de debito, ya queen su gran mayoria nos son negocios a la calle donde cualquiera puede entrar. Cualquier profesional da una cita a posibles clientes y a los que posee tambien. Asi que pienso que los consejos se tienen que poner a trabajar en forma conjunta para tener mayor posibilidades y nosotros exigirles que lo realicen.
Paecería que si.
Si recibimos tranferencia bancaria ¿no está ya bancarizado el pago?
Mi opinión Carla es que es ilógico. En mi caso trabajo para un estudio y además tengo no más de 7 clientes particulares. No le encuentro razón de ser que yo deba cobrar mediante postnet. Quizá hay que replantear la consulta desde otro punto de vista. Ya que en la mayoría de los casos atendemos a consumidores finales.
Opino que los contadores no debemos instrumentar obligatoriamente el uso del posnet, ya que no es HABITUAL que le facturemos a consumidores finales.