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AUTONOMOS NUEVOS VALORES A PARTIR DE MARZO 2017. LAS CREDENCIALES YA SE PUEDEN BAJAR DE LA PAGINA DE AFIP.

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A partir de abril el importe a pagar de autónomos (devengado marzo 2017), se incrementó a raíz de la aplicación del índice de movilidad dispuesto por la ley 26417.

La tabla con los valores actualizados de autónomos vigentes a partir del devengado marzo 2017 es la siguiente:

¿Cómo obtener la credencial de autónomos?


1º Ingresar a la pagina de AFIP con CUIT y Clave Fiscal.
2º Ingresar al servicio “Sistema Registral” – “Tramites” – “Consulta de Tramites efectuados”.
3º Hacer Clic en la lupa del ultimo “Reempadronamiento/(Empadronamiento) de autónomos” e imprimir

 

Recuerden que los trabajadores autónomos que se encuentren encuadrados en las categorías III, III’, IV, IV’, V y V’ deben cumplir con las obligaciones de pago mensual, mediante alguna de las modalidades:

  1. a) Transferencia electrónica de fondos,
  2. b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito
  3. c) Débito en cuenta a través de cajeros automáticos,
  4. d) Débito directo en cuenta bancaria, a cuyo efecto deberán solicitar previamente la adhesión al servicio en la entidad bancaria en la cual se encuentre radicada su cuenta.

Pueden ver mas en contadoresenred.com/desde-octubre-miles-contribuyentes-no-podran-abonar-impuestos-efectivo-cronograma-inclusion-rg-3936/

 

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3 comments

  1. Miriam 12 junio, 2018 at 16:26 Responder

    Hola Ezequiel, podes hacerlo, pero la AFIP te abre una inspección para corroborar si es realmente real su condición, y puede abrirte hasta una integral, si está todo ok podes rectificar y compensar. Espero comentes cómo te fue. Perdon mí aporte tarde, recién lo vi.

  2. Ezequiel 8 febrero, 2018 at 10:25 Responder

    Buenos dias Carla, ante todo gracias por tus aportes. Son muy utiles. Quisiera hacer la siguiente consulta para ver si alguno tuvo la oportunidad de resolverlo, tengo el caso de un autonomo que se lo inscribieron el 11/2015 en la tabla I, pero hoy cuando analizo su situacion veo que no correspondia ese encuadre, sino que correspondia la Tabla III-Categoria II donde el importe a pagar es menor, por lo cual quisera hacer la modificacion retroactiva desde el periodo 11/2015. Se deberia presentar una multinota solictando dicha modificacion?, desde ya muchas gracias. Saludos.

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