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¿ESTAMOS LOS CONTADORES OBLIGADOS A TENER POSNET? RG (AFIP) 3997-E

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La obligación de aceptar las transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes, (POSNET)  por quienes en forma habitual presten servicios de consumo masivo, genera el interrogante de que se entiende por consumo masivo y si los servicios profesionales prestados por los Contadores Públicos pueden considerarse incluidos dentro de esta obligación.

 

Esta obligación no es nueva, ya en el 2001, mediante el Decreto 1387 se establecía la obligación de aceptar como medio de pago, transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito, pero resurgió con fuerza en el 2015 cuando la AFIP comenzó a realizar inspecciones para controlar su cumplimiento. En ese momento CAME publicó en su pagina un modelo de descargo ante esta pretensión (pueden verlo  https://contadoresenred.com/sumarios-por-falta-de-posnet-came-pone-a-disposicion-instructivo-y-modelo-de-descargo/)

 

¿Qué se entiende por consumo masivo?

Consumo masivo refiere a los productos o servicios de alta demanda, que son requeridos y utilizados abundantemente por la sociedad y que son ofrecidos de manera homogénea, indiferenciada e indiscriminada, en gran cantidad, perdiéndose la individualidad en función de la masa (Ej. alimentos, transporte, automóviles, música, mobiliarios, indumentaria, telefonía, energía, esparcimiento, espectáculos, higiene, comunicaciones, turísticos, etc.). Los servicios de consumo masivo son estandarizados, podría decirse a la manera de un producto industrializado, es decir, son prestados de la misma forma a todos los consumidores, utilizándose los mismos pasos y procedimientos, permitiendo poca o ninguna variación en las especificaciones del servicio o de los procesos.

Fuente: Dictamen Sección Derecho Tributario IDEL FACA

¿Están los servicios prestados por Contadores Públicos incluidos dentro de consumo masivo?

El Artículo 6º de la Ley 10620 (Código de Ética CPCEPBA) establece que: “Los profesionales deben evitar la acumulación o aceptación de cargos, funciones, tareas o trabajos profesionales que excedan sus posibilidades de cumplimiento”,  esto es así porque son servicios personales e individuales, que deben ser prestados atendiendo a las particularidades de cada caso, por lo que no son masivo.

Además el Artículo 33 aclara que: “Los honorarios profesionales han de ser justo reflejo del trabajo realizado para el usuario, teniendo en cuenta:

a) La naturaleza e importancia del trabajo.

b) Los conocimientos y técnicas requeridos para el tipo de servicios profesionales prestados.

c) El nivel de formación y experiencia para llevar a cabo el trabajo.

d) El tiempo insumido por el profesional y por el personal a su cargo que participó en la tarea.

e) El grado de responsabilidad que conlleva la prestación de los servicios.

f) Las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en la materia”,

lo que refuerza el concepto de que no son servicios de consumo masivo, sino que el servicio ofrecido a cada cliente tiene características individuales únicas.

Sería imposible prestar el mismo servicio a todos nuestros clientes en forma masiva ya que cada uno de ellos tiene necesidades especificas y distintas de las del resto.

En el 2015 la FACA (Federación Argentina de Colegios de Abogados) emitió un dictamen muy interesante sobre el tema, les dejo el link por si alguno quiere leerlo http://www.faca.org.ar/article/dictamen-secci%C3%B3n-derecho-tributario-idel-faca

Me sirvió de guía para justificar porque no considero que los profesionales estamos obligados al uso del posnet. ¿Ustedes que opinan?

 

Posnet

15 comments

  1. Cecilia García 3 diciembre, 2017 at 07:32 Responder

    Considero razonable el argumento esgrimido y que el mismo le es aplicable a todas las profesiones ya que el servicio que presta un Abogado, un Escribano, un Médico, un Psicólogo, un Arquitecto, etc., así esté dirigido a un Consumidor Final, no es un servicio de consumo masivo ya que su prestación no es estandarizada sino específica para cada cliente o paciente. Ahora bien, la AFIP acepta este argumento?

  2. MIKI RUBARTH 25 marzo, 2017 at 21:26 Responder

    Me parece que de la misma manera que no nos corresponde a los Contadores, tampoco le correspondería a los profesionales de otras carreras que operan de igual modo, es decir prestando servicios personales que de ninguna manera pueden interpretarse como masivos.

  3. Walter G. Gómez 19 marzo, 2017 at 10:44 Responder

    Coincido plenamente con la no obligatoriedad. Sin embargo me surge una duda, y la planteo en el grupo para conocer sus comentarios, respecto de si “todos los comercios están obligados a la utilización de posnet?”. Por ejemplo, un local pequeño de barrio (kiosco, venta de artículos de perfumería/limpieza, almacén), tienen esa obligación? Porque por ej, respecto del uso del controlador fiscal es claro, pues hay una cantidad de comprobantes anuales que deben superarse. Y respecto del uso del posnet? Gracias desde ya por compartir sus puntos de vista.

  4. Maria Eugenia 15 marzo, 2017 at 15:49 Responder

    A mi .entender tampoco estamos obligados, no prestamos un servicio de consumo masivo. Gracias por la colaboración.

  5. Inés Spaziani 15 marzo, 2017 at 14:35 Responder

    Habría que saber La diferencia entre conceptos para AFIP tales como:
    Habitualidad, consumo masivo, periodicidad, que sirven como parámetros utilizados por La jerga AFIP, para aplicar una norma o ver cuándo La reglamenten.

  6. Sergio 15 marzo, 2017 at 12:35 Responder

    Comparto la idea de que no es un servicio masivo como así tampoco es una prestación que nuestro cliente habría de pagar con su tarjeta de crédito ó débito, sí es viable el pago por transferencia bancaria como se comenta.
    En cuanto a los comercios me parece perfecto la obligatoriedad, lamentablemente el comerciante ve el Posnet como un “enemigo” cuando en realidad es un “aliado” para incrementar sus ventas, siempre sirve para suma clientes.

  7. edit 15 marzo, 2017 at 12:33 Responder

    “Art. 4° — Los responsables mencionados en el inciso a) del Artículo 2° y en su inciso b), de corresponder, quedan obligados a utilizar únicamente el equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”, respecto de todas las operaciones, cuando efectúen ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios masivas a consumidores finales.

    Se entiende por operaciones masivas, a la realización de un número de operaciones con consumidores finales superior a las efectuadas con otros sujetos, en forma habitual durante el último año calendario.” Imposible q un consumidor final requiera los servicios de un contador, es sobre quien recae todos los impuestos inventados por el estado nacional, pcial y municipal

  8. Denise 15 marzo, 2017 at 12:23 Responder

    Muy de acuerdo Carla. Es correcto dar la posibilidad del deposito/transf de los honorarios pero no así la obligación de tener posnet.
    Gracias por toda la info que compartis.

  9. Estudio Contable GS 15 marzo, 2017 at 10:59 Responder

    No tiene lógica.

    Aparte el grueso de nuestros trabajos es para Clientes habituales mensuales y anuales (no consumidores finales).

    En el caso de mi Estudio Contable, tenemos instrumentado el pago vía Transferencia bancaria, por lo cual tampoco tendría problema por la bancarización de los Honorarios.

    Saludos.

  10. dora 15 marzo, 2017 at 08:42 Responder

    hola, muy buena evaluacion, acuerdo que no estamos obligados. Si considero el deposito en cuenta bancaria o transferencias bancarias de nuestros honorarios.
    gracias por ocuparte de este tema.

  11. Ariana Cascio 15 marzo, 2017 at 06:26 Responder

    Totalmente de acuerdo Carla. Gracias por compartir esta información. Estaba buscando un fundamento que justificara no hacerlo.

  12. Ariana Cascii 15 marzo, 2017 at 06:24 Responder

    Totalmente de acuerdo Carla. Gracias por compartir esta información. Estaba buscando un fundamento que justificara no hacerlo.

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