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VENCIMIENTOS DE IMPUESTOS NACIONALES 2017 Y PLAZO ESPECIAL PARA EL PRIMER ANTICIPO DE GANANCIAS, MÍNIMA PRESUNTA Y BIENES PERSONALES. RG 3968 Y RG 3969

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La AFIP estableció para el año calendario 2017 las fechas de vencimiento general, pueden acceder al texto de la RG desde boletinoficial.gob.ar/DetalleNorma

Lamentablemente se continúa con la misma postura de cargar siempre con el primer vencimiento a los contribuyentes cuya terminación de CUIT es mas baja.

 Por otro lado el ingreso del primer anticipo correspondiente al período fiscal 2017, de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales, por parte de los sujetos comprendidos en las disposiciones del inciso b) del Artículo 4° de la RG 327, del inciso a) del Artículo 15 de la RG 2011 y del Artículo 23 de la RG 2151, podrá efectuarse (con carácter excepcional) hasta los días del mes de julio de 2017 que, según la CUIT del contribuyente, se indican a continuación:

TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 ó 3 Hasta el día 13, inclusive
4, 5 ó 6 Hasta el día 14, inclusive
7, 8 ó 9 Hasta el día 17, inclusive

 

Los restantes anticipos vencerán en los meses de agosto, octubre y diciembre de 2017 y en el mes de febrero de 2018, según el cronograma de vencimientos generales fijado por esta Administración Federal para cada año calendario.

2 comments

  1. karina 1 marzo, 2017 at 16:39 Responder

    Hola buenas tardes. tengo un cliente que tiene prescripta una deuda por monotributo. (es del 2006) Tengo que hacer algo? hay que realizar alguna multinota?
    y también deuda prescripta en arba. Tengo que hacer algo? En el caso de arba tengo prescripta una parte y otra no. Cuando quiero realizar los años no prescriptos me dice que debe DDJJ anteriores. Solicito favor de orientarme.
    Mil gracias.

  2. Jorge Juan Dip 24 febrero, 2017 at 21:55 Responder

    Una consulta profesional: en el caso de liquidar bienes personales para un contribuyente que tiene participación en una sociedad, en el aplicativo de bienes personales, al llegar a la determinación del saldo del impuesto no se encuentra habilitado el espacio de Pago a cuenta del imp./sobre Acciones y Participaciones Societarias.
    Como se logra cargar el monto abonado por la empresa por ese concepto en la ddjj de bs personales del socio en ese items.
    Gracias.

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