Espacio Consultivo AFIP – CPCECABA Grupo de ENLACE – Reunión del 25/10/2016 – TEMAS TÉCNICOS Y LEGALES
I. LEY 27260 – BLANQUEO Y MORATORIA
1. Sistema voluntario y excepcional de declaración de bienes
1) Necesidad de Simulador o DEMO (RG 3919 art. 11)
El actual aplicativo requiere de una clave fiscal y, en la práctica, el profesional completa la presentación para ser mostrada a su cliente a los efectos de lograr su convalidación.
Pero ocurre que si se completa el aplicativo, no es posible su modificación ni se puede volver atrás.
Consecuentemente, resulta necesario se implemente una DEMO o simulador que permita la carga preliminar de la información, para luego ser corroborada por el contribuyente y con posterioridad proceder a su validación y presentación.
En la aplicación disponible en el servicio web “Ley 27.260 – Declaración voluntaria y excepcional de bienes en el país y en el exterior”, se ha incorporado la posibilidad de acceder a un Simulador a fin de obtener el resultado final de la liquidación. Esta herramienta no requiere la confirmación de datos de la etapa de registración.
2) Monedas y lingotes de oro – Tenencia y valuación (Ley art. 37 y 38)
Un contribuyente recibió de sus padres extranjeros una herencia que consta de monedas de oro y lingotes de oro, que se encuentran en una caja de seguridad en un banco suizo y que nunca los declaró. Desea sincerar dichos bienes pero se encuentra con dos dificultades, cómo demuestra la posesión al 22/7/2016 y cómo se valúan dichos bienes.
Se consulta el procedimiento que debe adoptar el contribuyente.
De acuerdo con el inciso m) de la RG 3920, modificado la RG 3943, las obligaciones fiscales generadas por los mismos son regularizables por moratoria, siempre que la herencia se encuentre debidamente documentada.
En cuanto a la valuación, aplicando supletoriamente las normas del impuesto a las ganancias, debería tomarse el valor que tenían para el causante o, en su defecto, el valor de plaza al momento del ingreso al patrimonio del heredero. De no contarse con esa información, deberá estarse a su valor comprobable a la fecha de preexistencia, pudiendo considerarse al efecto el de su cotización cuando ésta resulte conocida (p.ej. el oro u otros metales preciosos) o el que surja de la tasación documentada que se realice a tal fin (si fueran joyas, obras de arte y similares) ID 20948179
En caso de que la transmisión hereditaria no esté documentada, los mismos sólo podrán exteriorizarse por el Título I del Libro II siempre que pueda probarse
fehacientemente la fecha de preexistencia. Caso contrario, sólo cabe su regularización por el régimen general.
3) Sociedad del exterior titular de inmueble en el país (Ley art. 39)
Una sociedad del exterior es titular de un inmueble en el país. Las acciones de la sociedad del exterior fueron declaradas por su accionista persona humana argentina. ¿Se puede sincerar la propiedad del inmueble directamente a nombre del accionista de la sociedad del exterior? ¿Se aplica el art. 2 el Dto. 895/16, en el sentido de no ser una operación onerosa a los fines tributarios?
Si el inmueble no estaba declarado por la sociedad puede ser exteriorizado por la persona humana en el régimen de sinceramiento. Tratándose de un supuesto del
artículo 39 no es de aplicación el artículo 2° del Dto. 895/2016.
4) Concepto de exteriorización (Ley art. 37)
4.1 En el caso de ventas facturadas y no declaradas en IVA se consideran:
a. Exteriorizadas y es posible su regularización por medio de la moratoria, o
b. El dinero en efectivo o bienes obtenidos con su producido, son pasibles de
blanqueo por no ser considerado una forma de exteriorización.
4.2 Idem, en el caso de acreditaciones bancarias.
La sola facturación de operaciones no se considera declaración a los fines de la Ley N° 27.260, en tanto tales operaciones o sus resultados no se hayan incluido en declaraciones impositivas. El dinero no declarado proveniente de ventas omitidas es susceptible de exteriorización.
5) Cuenta especial de exteriorización – tratamiento tributario (Comunicación A BCRA 6022)
El saldo al 31/12/2016 de la cuenta especial de exteriorización de dinero en efectivo descripta en la Comunicación A 6022 BCRA, ¿se halla exenta en el Impuesto sobre los Bienes Personales por art. 21 de la Ley del mencionado impuesto, ya que se refiere a “cuentas especiales”?
La Comunicación “A” 6022, por la que se crearon las “cuentas especiales – Ley 27260, Régimen de Sinceramiento Fiscal, establece en los últimos párrafos de los
puntos 5.5, 5.6 y 5.7 de las normas sobre “Depósito de ahorro, cuenta sueldo y especiales” que, en cuanto no se encuentre previsto y en la medida en que no se
opongan a lo detallado en los mismos, son de aplicación las disposiciones establecidas para los depósitos en caja de ahorros, por lo que los saldos en estas
cuentas especiales estarían alcanzados por la exención prevista en el inciso h) del artículo 21 de la ley del impuesto sobre los bienes personales que comprende, entre otros, a los depósitos en cuentas especiales de ahorro o en otras formas de captación de fondos de acuerdo con lo que determine el BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA.
6) Momento de incorporación de bienes exteriorizados en DD.JJ (Ley art. 38)
¿Los bienes exteriorizados luego del 01/01/2017 deben incorporarse en las DDJJ 2016 o 2017?
Deben incluirse en la declaración jurada 2016 ya que se consideran ingresados al patrimonio a la fecha de preexistencia (conf. art. 31 RG 3919
7) Beneficios del blanqueo (Ley art. 46)
Un contribuyente, paralelamente al blanqueo, presenta posteriormente al 22/7/16 por el régimen general DDJJ exteriorizando otros bienes no incluidos en el blanqueo. Dicha presentación, ¿puede configurar causal de la aplicación del segundo párrafo del Art. 46 inc. d) de la ley 27.260, que dice que si la AFIP detectara cualquier bien o tenencia al 22/7/16 que no hubiera sido declarado privará al sujeto que blanquee de los beneficios del citado artículo atento a que la declaración fue espontánea?
Cuando el segundo párrafo del artículo 46 de la Ley 27260, utiliza la expresión “ni con anterioridad”, alude a que no hubieran sido declarados antes del acogimiento al Régimen de Sinceramiento. En el caso planteado, si el contribuyente rectificó su declaración jurada exteriorizando un bien por el régimen general antes de efectuar su acogimiento al régimen, no se daría la situación prevista por la Ley para perder los beneficios (ID 20960475).
8) Inconvenientes en la apertura de cuentas especiales de exteriorización de dinero en efectivo (Comunicación A BCRA 6022)
Hemos tomado conocimiento que varias entidades bancarias demoran excesivamente la apertura de las cuentas solicitando a los contribuyentes completar requisitos de justificación del origen de fondos y/o comprobación de compras de divisa en entidades autorizadas y hasta impidiendo, en algunos casos, dichas aperturas, aduciendo no contar con tales comprobantes. En definitiva exigiendo constataciones que la L. 27.260 no indica y tampoco la Comunicación A 6022 BCRA. ¿sería factible instruir a dichas entidades en la flexibilización de tales impedimentos?
Con respecto a esta problemática, el Organismo mantiene constantes reuniones con los distintos bancos y sucursales, recogiendo inquietudes y brindando aclaraciones sobre el régimen de Sinceramiento, con el fin de flexibilizar los trámites.
9) Exteriorización de bienes mediante la suscripción de bono a 7 años (Ley art. 42 inc. a) punto 2)
Se plantea el supuesto en que se blanquean $ 1.000.000 en efectivo y $ 3.000.000 en inmuebles, invirtiéndose en los bonos – a los que hace referencia el punto 2 del inciso a) del artículo 42 de la ley – el $ 1.000.000. ¿Cómo debe liquidarse esta operación?
Adquisición de bonos con los $ 1.000.000 en efectivo que se blanquean. Excepción de $ 3.000.000 de base para el impuesto especial. Debe tributar sobre los $ 1.000.000 restante (Nota 2 al cuadro del punto 5 del Anexo II de la RG 3919).
10) Fecha de preexistencia de los bienes (Ley art. 37)
Una persona humana es comerciante, tiene una empresa individual, está inscripto en el Registro Público de Comercio, lleva contabilidad y cierra ejercicio el día 31 de enero de cada año. Tratándose de una persona humana toma como FPB el 22.07.2016 y no el 31.01.2015. Se requiere confirmar el criterio.
Si la persona humana, aplicando el segundo párrafo del artículo 38, exterioriza como propios bienes afectados a la empresa, deberá tomar los bienes del último balance de ésta cerrado al 31/12/2015. Si además exterioriza bienes no afectados a la actividad, respecto de éstos la Fecha de Preexistencia de los Bienes será el
22/7/2016.
11) Blanqueo o Moratoria. Alcance del art. 1 de la RG 3935
¿Cuál es el alcance que se le debe dar al término “fondos” en el inciso m) del art. 2º de la RG 3920?
1. Incorpórase como inciso m) del Artículo 2°, el siguiente:
“m) Las obligaciones emergentes de declaraciones juradas —originarias— determinativas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, que presenten las personas humanas o las sucesiones indivisas con posterioridad al día 31 de mayo de 2016, por períodos fiscales vencidos a dicha fecha, mediante las cuales se declaren bienes o tenencias exteriorizados en períodos anteriores o cuya adquisición se hubiere producido con fondos o la realización de otros bienes o tenencias oportunamente declarados ante esta Administración Federal.
En los supuestos precedentemente descriptos, no son aplicables las restricciones previstas en los Artículos 17 y 26 del Decreto N° 895 del 27 de julio de 2016.”.
Se desea conocer:
a. ¿Los fondos están alcanzados por el requisito de haber sido oportunamente declarados?, o
b. ¿Basta que sean fondos que están justificados en el impuesto a las ganancias por provenir de ingresos exentos o excluidos del ámbito del impuesto, o porque han tributado el impuesto a las ganancias?
A los fines del inciso m) del artículo 2° de la R.G. 3920, modificado por la RG 3943, se consideran fondos “justificados” los provenientes de ingresos no alcanzados por el impuesto a las ganancias o que fueron declarados ante el Organismo o recibidos en concepto de herencia, legado o donación debidamente documentados.
12) Blanqueo o Moratoria. Alcance del art. 1 de la RG 3935
a. El causante en una sucesión tenía declarado un inmueble hasta que falleció.
b. La sucesión omitió declararlo en el período transcurrido entre la muerte del causante y la declaratoria de herederos.
c. Los sucesores omitieron declararlo en la proporción que les correspondía luego de la declaratoria de herederos.
d. El sucesor al que se le adjudicó el inmueble en la cuenta particionaria omitió declararlo.
Siendo que el causante declaró el inmueble, ¿pueden los sujetos enunciados en los puntos b) a d) presentarse en Moratoria por el Impuesto sobre los Bs. Ps.?
Sí, siempre que la trasmisión hereditaria esté debidamente documentada y que se trate de declaraciones juradas originarias, de acuerdo con el inciso m) del artículo 2° de la R.G. 3920, modificado por la R.G. 3943.
13) Personas interpuestas: testaferros (Ley art. 38)
13.1 Cuenta en el país o en el exterior no declarada cuyos titulares son el padre, la madre y dos hijos. El caso se refiere a:
1) la necesidad o no de confirmación por parte de terceros a cuyo nombre pueden estar registradas tenencias en cuentas del exterior, donde a su vez figura como titular la persona que exteriorizará el total de la tenencia bajo su CUIT y 2) la necesidad o no de excluir a los restantes titulares en esa cuenta a los fines de dejar –
antes del vencimiento del plazo para la presentación de la DDJJ Ganancias 2017 – la totalidad de esa tenencia en una cuenta donde el único titular sea la persona que efectuó la exteriorización del 100% de la tenencia al 22/7/2016.
Estamos hablando de cuentas donde en el caso más común figura como titular el padre de la familia y también – como titulares y no como autorizados – la esposa y alguno de sus hijos.
Naturalmente el padre exteriorizará el 100% de la tenencia al 22/7/2016. Y ello plantea definir sin dudas – dada la masividad de esta situación – las condiciones a cumplir para el reconocimiento de la validez de la exteriorización por parte de AFIP.
Nótese que las cuentas están radicadas en el exterior y siempre se anunció – al referirse a la situación similar del Art. 39 – que era intención no interferir sobre la legislación vigente en los países extranjeros donde pudieran estar radicados los bienes a exteriorizar.
En nuestra opinión es importante dejar precisados perfectamente los requerimientos aplicables a esta situación muy difundida de máxima aplicación frente a la Ley 27.260 para dar seguridad a quienes se acojan a sus normas y que esto no quede librado a futuras interpretaciones.
En ese sentido se puede optar porque el padre, que figura en la cuenta, la declare él solo, sin necesidad que:
o haya cambio de titularidad en la cuenta antes del vto. DJ 2017 y los demás se den de baja de la cuenta
o los familiares que no exterioricen deban prestar conformidad
Se requiere confirmar el criterio.
Se confirma el criterio (conf. Artículo 10 R.G. 3919, modificado por la R.G. 3943), En la misma línea interpretativa, ¿los componentes de la cuenta pueden regularizar en cualquier proporción, con las mismas consecuencias citadas anteriormente?
Puede exteriorizar cualquiera de los titulares y en cualquier proporción.
13.2 Cuenta no declarada a nombre de los padres pero regularizan los hijos que no son titulares de la cuenta
a) En ese sentido
o Se requiere dar cambio de titularidad antes del vto. DJ 2017
o Se requiere dar conformidad
Se requiere confirmar el criterio.
Se confirma el criterio (conf. Artículo 10 R.G. 3919, modificado por la R.G. 3943).
Ídem anterior.
b) ¿Hay algún problema si resulta obvio que los hijos que blanquean, por la edad que tienen, no pueden haber sido los originantes de los fondos; que la finalidad de esta exteriorización es no solo blanquear los bienes sino además hacer planificación familiar evitando futuras sucesiones?
En nuestra opinión no existe en la ley tal problema porque admite la exteriorización cualquiera fuere la proporción que se decida.
Se solicita confirmar el criterio.
Se confirma el criterio (conf. Artículo 10 R.G. 3919, modificado por la R.G. 3943)
13.3 .Cuenta no declarada a nombre de un cónyuge pero regularizan el otro cónyuge y/o un hijo que no es titular de la cuenta
En ese sentido
o Se requiere cambio de titularidad antes del vto. DJ 2017
o Se requiere dar conformidad
Confirmar el criterio.
Ídem preguntas 13.1 –por la parte del cónyuge cotitular- y 13.2.a) -por la del hijo no titular-.
ACLARACION COMUN A TODAS LAS RESPUESTAS DE ESTE PUNTO:
1) El objetivo de la ley no es crear testaferros sino sincerar la titularidad de los bienes, por lo cual –como regla- debe declarar quien generó los ingresos que
permitieron adquirir los bienes o tenencias que se exteriorizan.
2) Los beneficios de liberación consagrados en la ley operan exclusivamente hasta el monto de los bienes exteriorizados por cada sujeto, y
3) Hacia el futuro el patrimonio justificado por la exteriorización se limita igualmente a dicho monto.
14) Personas interpuestas: testaferros (Ley art. 38) Iguales planteos a los anteriores pero en el caso de:
i. Inmuebles no declarados
ii. Acciones nominativas no declaradas
Los únicos casos en que no se requiere cambio de titularidad y conformidad son los de cotitularidad de cuentas bancarias. Tratándose de otros bienes deberá cumplirse tal requisito; salvo en el supuesto de exteriorización por el usufructuario en los casos de cesión de nuda propiedad a título gratuito (ID 20942032).
15) Personas interpuestas: testaferros. Funcionario público (Ley art. 82)
El L. art. 82 prohíbe blanquear al funcionario público que ingresó por primera vez en su vida a esa función en marzo de 2016. En tanto que el L. art. 83 prohíbe hacerlo también a su padre que fue quien le pagó el MBA en Harvard y que tiene un portafolio cuantioso no declarado en el exterior.
¿Puede blanquear esa cartera de títulos la hermana del funcionario que acaba de cumplir 19 años?
El objetivo de la ley no es crear testaferros sino sincerar la titularidad de los bienes, por lo cual –como regla- debe declarar quien generó los ingresos que permitieron adquirir los bienes o tenencias que se exteriorizan. 2) Los beneficios de liberación consagrados en la ley operan exclusivamente hasta el monto de los bienes exteriorizados por cada sujeto, y 3) Hacia el futuro el patrimonio justificado por la exteriorización se limita igualmente a dicho monto.
16) Personas interpuestas: testaferros (Ley art. 38)
El sinceramiento de bienes previamente declarados, “blancos” o Declarante tiene en blanco el 95 % de las acciones de una sociedad
La Sociedad tiene declarado un inmueble
o El declarante vive en ese inmueble hace 10 años, es su vivienda permanente
o El Declarante “blanquea” / sincera la propiedad del inmueble desafectando el inmueble de la sociedad y asumiendo su plena titularidad personal.
o Tributa el 5 % sobre el valor de plaza del inmueble.
o Continúa viviendo en su vivienda
o Antes del vencimiento de la DJ de 2017 se cambiará la titularidad del inmueble
o El Declarante ha aplicado estrictamente el 3º párrafo del art. 10º de la RG 3919, no ha incurrido en simulación alguna que implique una maniobra destinada a evadir impuesto alguno.
¿Se comparte el criterio?
Dado que las acciones y el inmueble están declarados ante la AFIP, no hay bienes ocultos susceptibles de exteriorización. (ID 20946130)
17) Dar conformidad. Sociedades con CUIT suspendido (Ley art. 38)
Al no haber presentado sus DDJJ durante los últimos 4 años una sociedad tiene la CUIT suspendida. ¿Puede igualmente obtener la Clave Fiscal Nivel 3 a efectos de prestar su conformidad a una exteriorización realizada por L. art. 38?
Los sujetos con CUIT en estado administrativo limitado o inactivo, se hallan habilitados en el sistema para acceder al régimen de Sinceramiento y para prestar la
conformidad prevista en el artículo 10 de la Resolución General N° 3.919.
18) Sociedades del exterior. Personas interpuestas: testaferros (Ley art. 38)
a. Consecuencias de la elección de la fecha de cierre.
Una sociedad interpuesta del exterior tiene como fecha de cierre el 30 de junio. El sujeto que declara reconociendo que la sociedad ha sido su testaferro tiene la opción que otorga la RG art. 15, párr. 2º de optar por efectuar la declaración de exteriorización a la fecha de cierre o a la Fecha de Promulgación.
– Si opta por la fecha de cierre de la sociedad tendrá un tipo de cambio menor a considerar p. ej. 30.06.15, $ 8.50, por lo tanto tendrá un menor costo de blanqueo,
pero deberá incorporar el bien en el Impto. Bs. Ps. al 31.12.15
– Si opta por la FPB al 22/07/16 tendrá un mayor tipo de cambio; p. ej. 22.07.16, $14.81 y por lo tanto mayor costo de blanqueo, en tanto que deberá incorporar el
bien recién en su DJ de Bs. Ps. al 31.12.16 ¿Se comparte el criterio?
La opción que concede el segundo párrafo del artículo 15 es a los fines de la valuación de las participaciones a que se refiere el Artículo 40 2do. párrafo de la
Ley, que se encontraban en el patrimonio del declarante a la fecha de preexistencia (22/07/2016).
Tratándose de una sociedad del exterior la valuación de las participaciones resultará expresada en moneda extranjera (p.ej. dólares estadounidenses). A los
fines de su exteriorización debe convertirse dicho valor a pesos al tipo de cambio fijado en el primer párrafo del citado Artículo 40.
La primera declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales a presentar será la del período fiscal 2016.
b. Sociedad con todas las acciones nominativas en condominio a nombre de los padres y de los hijos. Regulariza solo el padre
El padre que figura como titular, puede declarar como titular él solo la totalidad de las acciones sin necesidad que:
– haya cambio de titularidad en las acciones antes del vto. DJ 2017
– y los demás se den de baja de las acciones
– los familiares que no exterioricen deban prestar conformidad
Se requiere confirmar el criterio.
La única excepción al cambio de titularidad previsto por la RG 3919 es la de cotitularidad de una cuenta bancaria. En el caso de exteriorización de acciones u
otros bienes total o parcialmente a nombre de terceros corresponde hacer el cambio de titularidad a favor del declarante y obtener la conformidad de los
terceros.
c. Sociedad a nombre de los padres pero regularizan los hijos que no son titulares de las acciones
Al reconocerse que los verdaderos titulares de las acciones son sujetos que no lo eran sino que los supuestos titulares actuaron como testaferros, la situación queda encuadrada en el L. art. 38 y por lo tanto se requiere el cambio de titularidad de las acciones antes del vto. DJ 2017 y la conformidad de los testaferros.
¿Se comparte el criterio?
El criterio es correcto.
d. No onerosidad
Se entiende que, así como el art. 2º del DR reconoce que cuando a los fines de lo indicado en el último párrafo del artículo 38, las operaciones tendientes a que los
bienes declarados se registren a nombre del declarante serán no onerosas a los fines tributarios y no generarán gravamen alguno, dicha interpretación alcanza
igualmente a las operaciones previstas en el L art. 39.
¿Se comparte dicha interpretación?
No se comparte. La no onerosidad solo está prevista para los casos del segundo párrafo del artículo 38.
e. La prueba de la titularidad de las acciones
En el caso que sean al portador la mera tenencia y declaración produce la presunción de titularidad.
¿Se coincide con la interpretación expuesta?
Se entiende que se trata de acciones de sociedades del exterior ya que las del país solo pueden ser nominativas. En consecuencia, deberá acreditarse
su depósito en la forma prevista en el Artículo 38, inciso a) de la Ley.
f. La fecha de la titularidad de las acciones o beneficio de los entes El artículo 39 de la ley requiere que tal fecha sea el 31.12.15. Tal fecha no parece
coordinada con las modificaciones que sufrió la FPB en el proceso legislativo en que quedó finalmente al 22.07.16. ¿Debe asumirse entonces que la fecha
requerida para la titularidad es el 22.07.16?
Sí, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° segundo párrafo del Decreto N° 895/2016.
19) Inmueble (RG 3919 art. 37)
Se tiene un boleto de compra venta sin certificación notarial. Además se tiene la posesión del inmueble desde hace varios años. La fecha del boleto y la posesión se pueden probar por: i) el impuesto de sellos oblado en el boleto; ii) la rendición de expensas a nombre del actual propietario; iii) la declaración jurada de IVA y la documentación de soporte de la empresa constructora de la cual surge el débito fiscal en el mes de la entrega de la posesión; iv) la certificación de domicilio emitida por la Policía y utilizada para dar el domicilio en una apertura de cuenta bancaria; v) las construcciones realizadas con comprobantes; vi) la información que transmite a la AFIP el administrador del edificio o del country club; vii) cualquier otro medio de prueba alternativo.
¿Son aceptables estos otros medios de prueba como indicios plurales, precisos y concordantes para sustituir el requisito de la certificación notarial?
La RG 3919 prevé únicamente la certificación notarial del boleto de compraventa o compromiso similar. No obstante, resulta razonable aceptar la prueba de la
preexistencia por otro documento fehaciente que otorgue fecha cierta de acuerdo con las normas del derecho privado.
20) Cheques diferidos (Ley art. 37)
Deben tratarse como otros bienes o créditos, no como dinero en efectivo, por lo tanto su blanqueo no requiere el depósito durante 6 meses. ¿Se comparte el criterio?
Se coincide.
¿Deben declararse individualmente o se pueden declarar por el total y en todo caso acompañar un detalle en formato pdf?
Se los puede declarar por el total y acompañar el detalle en formato pdf.
21) Efectos de no considerar los pasivos en la valuación de acciones (Ley art. 40)
Al no ser posible la consideración de los pasivos, en el futuro, al momento de cancelar las deudas, se producirá en consecuencia una pérdida. Esa pérdida podrá ser posteriormente compensada con ganancias de la misma fuente y naturaleza.
¿Se comparte el criterio?
No se comparte el criterio. El valor exteriorizado es el de ingreso al patrimonio y será el que corresponderá considerar como costo computable al momento de
enajenar las acciones. (art. 5° R.G. 3919 y art. 61 LIG). Este es el momento en que la pérdida invocada incidirá en la determinación del impuesto.
22) Declaración patrimonial:
Sobre la carga de datos (RG 3934)
1) Las cuentas bancarias en el exterior que incluyen custodia de títulos ¿se requiere que cada título se declare en forma independiente o podrá cargarse el total del extracto y acompañar el pdf del mismo con el detalle de los activos que lo componen?
2) Si la respuesta es que se deben declarar uno por uno, observamos que el sistema requiere que cada vez que se carga una tenencia deba agregarse un pdf. Si no, no deja avanzar. En este caso, se termina adjuntando el mismo pdf cada vez que se detalla cada una de las tenencias.
3) En el mismo escenario, cuando desde una cuenta en el exterior se invirtió en títulos o acciones argentinos el sistema no permite poner que el país de origen es Argentina. ¿Esto significa que los títulos valores emitidos por entidades argentinas deben incorporarse dentro de los títulos en el país y no dentro de los bienes en el exterior? En concreto: ¿dónde se incorporan las obligaciones negociables de YPF y los ADRs como por ejemplo el del banco Galicia?
1 y 2) Ambas opciones son válidas. En la primera cargará como TITULOS adjuntando para cada uno el mismo pdf. También se puede cargar con la opción PORTAFOLIO DE INVERSIÓN un ítem por el total y adjuntar el pdf solo una vez.
3) Se deberá cargar como bien en el país o en el exterior, según donde se encuentre radicada la cuenta custodia.
23) Derechos de importación y exportación e infracciones cambiarias (Ley Libro II: Título I vs. Título II; Ley art. 85)
1) Una empresa ingresó al país mercadería en forma parcialmente oculta. Por lo tanto abonó por debajo de lo que correspondía los tributos a la importación y demás gastos aduaneros vinculados.
¿Cómo se regulariza esta situación: por exteriorización o por moratoria?
2) Similar al caso anterior pero ocultó totalmente la mercadería.
3) Una empresa realizo una exportación. No ingresó las divisas.
Si presenta la confirmación de datos del L. art. 85, pues en el balance oportunamente presentado figuran esas divisas y por lo tanto no debe exteriorizarlas, ¿con ello regulariza su infracción cambiaria?
1) Por el régimen de regularización (moratoria) previsto en el Título II del Libro II de la Ley 27.260 sólo se pueden regularizar los cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación, los cuales son formulados por el servicio aduanero (pueden ser por diferencia de valor o de unidades), vale decir es necesario que haya un cargo suplementario notificado. Si se trata de bienes no exteriorizados podría utilizarse el régimen del Título I del Libro de la citada ley, aunque el inciso b) del Art. 46 alude a los delitos aduaneros pero su inciso c) no se refiere expresamente a los derechos de importación o exportación.
2) Podría utilizarse el régimen del Título I del Libro de la citada ley, aunque el inciso b) del Art. 46 alude a los delitos aduaneros pero su inciso c) no se refiere
expresamente a los derechos de importación o exportación.
3) Se entiende que el tema de infracciones cambiaras corresponde al ámbito del BCRA. Sin perjuicio de ello el beneficio del art. 46 de la ley y la confirmación de
datos art. 85 siempre se refieren a bienes y tenencias, que se exteriorizan o se confirman o que se hubieran poseído.
24) BONAR 2023: Resolución 3934
Si se exterioriza U$S 100.000.- de efectivo y U$S 200.000.- de inversiones financieras.
¿Se puede reinvertir los U$S 100.000.- en el Bonar 2023 y pagar $ 0.- del impuesto especial? ¿O se debiera igualmente vender al menos 1/3 de las inversiones financieras, más allá que el efectivo alcance para reinvertir 1/3 del total blanqueado?
En el ejemplo, si se invierten los U$S 100.000 en el BONAR 2023 no debe pagarse el impuesto especial y no hay necesidad de deshacer la inversión financiera.
2. Regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras
Salidas no documentadas.
Un contribuyente contabilizó impositivamente gastos y créditos fiscales sin tener un adecuado soporte documental. En realidad estaban puestos para disminuir el impuesto a las Ganancias y el IVA pero se trataba de operaciones ficticias y por ello tiene en su poder la moneda que involucró la salida no documentada.
De allí que decidió blanquear el Impuesto sobre SND pero la ley le impide imputar contra los impuestos a las ganancias y al valor agregado. Dada esta prohibición expresa y aun tratándose los fondos de bienes no exteriorizados, en el caso no opera la limitación de los DR arts. 17 y 26 y por lo tanto puede incluir los dos gravámenes en Moratoria.
¿Se confirma el criterio?
Si. Puede exteriorizar la moneda que no fue una salida y acogerse a la moratoria por las diferencias de impuestos a las ganancias y al valor agregado.
3. Beneficio para contribuyentes cumplidores
1. Solicitud de beneficio – Mensaje emergente (Ley art. 63)
Al solicitar el beneficio del art. 63 L. 27.260 aparece una pantalla emergente diciendo “Estimo que durante los períodos fiscales 2016, 2017 y/o 2018 estaré alcanzado por el impuesto sobre los Bienes Personales. Teniendo en cuenta para ello que el valor en conjunto de mis bienes superará $800.000, $950.000 o $1.050.000 respectivamente”.
a. ¿Qué sucede si el contribuyente no los supera? ¿Debe seguir presentando las DDJJ? Entendemos que procedería tramitar la baja en el impuesto, ¿se coincide
con el criterio?
b. ¿Qué ocurre si en el año 2018 se supera el nuevo límite para ese año, se puede pedir la exención?
El sistema solicita una estimación no un dato cierto. Salvo que necesite usar el beneficio de exención en Ganancias (SAC 1ra cuota) para lo cual tiene tiempo hasta
el 31/03/2017, lo razonable o aconsejable sería estimar en todos los casos que sí lo va a superar y consolidar el beneficio.
Si bien no está expresamente normado, la obtención de la exención en bienes personales para 2016-17-18 como beneficio por contribuyente cumplidor, en
principio, no exime de la obligación de presentación de DDJJ las cuales deberán continuar siendo presentadas con las adecuaciones que oportunamente se
dispongan.
En concordancia con ello, tampoco correspondería solicitar la baja en el impuesto ya que se trata de una situación transitoria como consecuencia del beneficio otorgado por la Ley.
2. Solicitud de beneficio – Rectificación posterior de DD.JJ. (Ley art. 63 y 66 ) En caso de cumplir con los requisitos del art. 66 L. 27.260 a los efectos de solicitar el
beneficio de la exención en el Impuesto sobre los Bienes Personales, realizar una rectificativa sobre las presentaciones realizadas ¿haría perder el beneficio?
Dado que entre las condiciones esta acción no figura como causal de exclusión en la mencionada norma, entendemos que se continúa gozando del beneficio. ¿Se coincide con el criterio?
La rectificativa posterior a la fecha de entrada en vigencia de la ley genera la pérdida del beneficio -no se considera contribuyente cumplidor-.
3. Solicitud de beneficio y posterior blanqueo (Ley art. 65)
Hemos tomado conocimiento que aquellos contribuyentes que hayan tramitado el beneficio de la exención en el Impuesto sobre los Bienes Personales y posteriormente deseen blanquear no pueden dar de baja en el sistema dicha alta. ¿Cómo se debería proceder?
Aquellos sujetos que hubieran solicitado la caracterización como “Contribuyentes a cumplidores” prevista en el artículo 63 de la Ley 27.260 y que posean tenencias a exteriorizar, podrán ingresar a la declaración voluntaria y excepcional de tenencias, donde se les informará que será dada de baja la caracterización solicitada (ID 20964573).
4. Anticipos 2016 compensados con saldos a favor (RG 3919 art. 36)
Al tramitar el beneficio a contribuyentes cumplidores, en el caso de la exención del Impuesto sobre los Bienes Personales, en el supuesto de haber cancelado los anticipos 2016 a través de compensaciones con saldos a favor, ¿cuál es el encuadre que debe darse: a) acreditación en cuenta con CBU de los anticipos o, 2) acreditación como saldo de libre disponibilidad?
La opción correspondiente es la del inciso a) del artículo 36 de la Resolución General N° 3.919 (acreditación como saldo de libre disponibilidad). Solo se efectuará
la devolución de los anticipos ingresados mediante pago bancario.
5. Blanqueo efectuado por sociedad de hecho. Solicitud de beneficio de contribuyente cumplidor por parte de los socios (Ley Art. 65)
Una sociedad de hecho blanquea dinero en efectivo y créditos. ¿Pueden sus socios solicitar el beneficio de contribuyentes cumplidores dado que si bien se trata de un sujeto distinto, dichas tenencias debieron ser declaradas a través de las DDJJ de los socios?
No puede solicitar el beneficio.
4. Declaración jurada de confirmación de datos
1. Confirmación de datos y posterior blanqueo (Ley art. 85)
Si un contribuyente realizó la presentación de la DDJJ confirmatoria de datos y posteriormente desea realizar un blanqueo, ¿cómo debe proceder?
Aquellos sujetos que hubieran presentado la “Declaración jurada de confirmación de datos” prevista en el artículo 85 de la Ley 27.260, podrán ingresar a la declaración voluntaria y excepcional de tenencias, donde se les informará que será dada de baja su declaración jurada de confirmación de datos (ID20962524).
2. Confirmación de datos y posterior rectificación de dd.jj. (RG 3919 art. 38)
Si un contribuyente realizó la presentación de la DDJJ confirmatoria de datos y luego rectifica la DDJJ del 2015 incorporando un activo menor a 305.000, ¿continúa teniendo los beneficios?
Siendo que el activo incorporado tiene un monto inferior a $ 305.000, no decaerían los beneficios.
3. Monotributista. Confirmación de datos (Ley art. 85)
¿Puede un Monotributista que no tiene bienes que alcancen al mínimo exento del Impuesto sobre Bs. Ps. presentar confirmación de datos a efectos de cubrir su “consumido” en el pasado que surge de las tarjetas de crédito?
¿Qué es lo que confirma?
No está prevista la confirmación de datos por parte de quienes no presentan DD.JJ. de Ganancias ni Bienes Personales. No habría qué confirmar.
MIEMBROS PARTICIPANTES
– AFIP-DGI: Dres. Roberto Sericano (AFIP), Alberto Baldo (AFIP), Eduardo Carbone (AFIP), Sergio Rufail (SDG SEC), Adela Flores (DI CTEF), María Eugenia Ciarloni (DI CTEF), Simón Zárate (DI ATEC), María de los Angeles Gadea (DI ALIR), Dolores Gil Esnal (DI ALIR), José Luis Zanotto (DI PyNR), Adrián Groppoli (DI ATEC), y Gonzalo Checcacci (DE EVAS).
– CPCECABA: Dres. Humberto Bertazza, Hugo Kaplan, Marcos Verdún y Gabriela Marzano.
Pueden bajarlo en pdf desde www.consejo.org.ar/noticias16/files/Respuestas_Conformadas_Acta_Reunion_Grupo_de_Enlace_AFIP-25_10_2016_1.pdf
Un contrib soncero USD 300.000 ADQUIRIENDO BONAR 2023 QUE QUEDARON DEPOSITADOS EN SUIZA; COMO NOS LOS REPATRIO DEBERIA PAGAR 15% EN BS PERSONALES?
lOS INMUEBLES ADQUIRIDOS POR LA SOCIEDAD CONYUGAL, QUE SE INCORPORAN AL SINCERAMIENTO FISCAL Y LOS DECLARA UNO DE LOS CONYUGES, NECESITA LA CONFORMIDAD DEL OTRO CONYUGE Y LA MODIFICACION POR ESCRITURA.
Buenas noches. Mi consulta es la siguiente, una empresa a la cual un auditor externo hizo los informes de auditoría, quiere blanquear un inmueble que no declaró en el cierre de balance 2015, cuál es la responsabilidad de ese auditor si se comprueba que el inmueble (a nombre de la empresa )fue comprado con dinero negro. Estoy elaborando mi tesis y este es el tema planteado. Gracias
Un cliente realizo una DDjj voluntaria de bienes en el país en la cual iba a blanquear 20000 U$S el cual lo realizo como una tenencia en una cuenta bancaria, y no como verdaderamente es que es un valor en mano el cual va a depositar en una cuenta la cual pidió exclusivamente para el blanqueo, la consulta es es la siguiente, hay alguna forma de rectificar la DDJJ ya antes presentada.
Desde ya muchas Gracias
Buenos dias, un contribuyente blanqueo dinero en efectivo, realizo el pago a cuenta del impuesto y luego realizo el deposito del dinero. Genero el vep y pago el saldo del impuesto resultante y al dia de hoy paso una semana de ese ultimo vep pagado y no impacta para poder cerrar la liquidacion y presentar la ddjj correspondiente. Aclaro que al vep si lo puedo ver pagado atraves de consulta de vep. Espero alguien me pueda ayudar. Saludos
Consulto por el siguiente caso:Un contribuyente que declaró en Bienes Personales una cuenta en el exterior de forma “parcial” siendo la última DDJJ en la que lo hizo de esta manera el período fiscal 2012.- Posteriormente siguió presentando DDJJ de Bs Personales (2013-2014-2015) pero no incluyó dichos bienes del exterior.- Corresponde adherirse a blanqueo por el total?
Muchas gracias
Todo es de suma utilidad pero al necesitar anular un blanqueo que se confeccionò y enviò con cuit equivocada y se adjuntaron tambièn comprobantes de otro contribuyente, sólo obtuve la respuesta que copio y pego.
Considero que una multinota con todos los antecedentes tendrìa que servir pero no me la recibieron. En reclamos y sugerencias no encuentro la posibilidad de plantear este problema.
Consulta 993665
Le informamos que no se encuentra prevista en la normativa la posibilidad de anular presentaciones efectuadas.
Asimismo le recordamos que, en caso de corresponder, podrá presentar un reclamo ante el Programa de Asistencia al Ciudadano a través de la página “Web” ingresando a la opción “Reclamos y Sugerencias” (www.afip.gob.ar/reclamos).
A.P.
Hola.. consulto referido a la moratoria, algo no entendi obviamente. Presente un plan de regularización excepcional e incorporé los intereses de deudas pagadas antes de la vigencia de la ley. Los cuales están reducidos. Pero no me los toma. (Queda en rosa)
Como se incorporan al plan los intereses reducidos, si el capital ya esta abonado con anterioridad??? (Intenté agragando el capital, pero no deja agragar fecha de pago)
Agradezco una ayudita
Si el capital fue abonado antes de la entrada de vigencia de la ley, los intereses están condonados.
Saludos