Si bien los contribuyentes cumplidores tienen tiempo hasta el 31 de marzo de 2017 para solicitar los beneficios del Art. 63 de la Ley 27260. Quienes soliciten la exención en el Impuesto sobre los Bienes Personales antes del vencimiento del segundo anticipo de dicho impuesto, no deberán ingresar el pago del mismo.
¿Cual es el beneficio?
Los contribuyentes cumplidores que sean alcanzados por el Impuesto sobre los Bienes Personales, podrán seleccionar entre las siguientes opciones:
- Ley 27.260, Art. 63 – Solicitud de exención en el Impuesto a los Bienes Personales (períodos fiscales 2016, 2017, 2018) con acreditación de anticipos como saldo de libre disponibilidad. (Opción 360)
- Ley 27.260, Art. 63 – Solicitud de exención en el Impuesto a los Bienes Personales (períodos fiscales 2016, 2017, 2018) con devolución de anticipos en cuenta. En este caso, para la devolución de los anticipos correspondientes al período fiscal 2016, se informará una CBU vinculada a la cuenta en la cual se acreditará el importe correspondiente. (Opción 364)
- Ley 27.260, Art. 63 – Solicitud de exención en el Impuesto a las Ganancias – 1era. cuota SAC período fiscal 2016. (Opción 361)
En caso de que no corresponda lo anterior, podrán solicitar la exención del Impuesto a las Ganancias para la primera cuota del aguinaldo 2016, para empleados en relación de dependencia y jubilados.
¿Quiénes pueden gozar del beneficio?
La condición para ser beneficiario es haber cumplido con las obligaciones del Impuesto a los Bienes Personales por los años 2014 y 2015 y además:
- No acogerse al blanqueo de la Ley 27260.
- Por los periodos 2014 y 2015:
- No haberse adherido al Régimen de Exteriorización voluntaria ni al de Regularización establecido por ley 26860
- No haberse adherido a un plan de de pago particulares otorgados por AFIP.
- No poseer deudas en condición de ser ejecutadas, ni haber sido ejecutado, condenado con condena firma por multas de defraudación fiscal.
¿Cómo solicitar el beneficio?
- Ingresar a la pagina de la AFIP con CUIT y Clave Fiscal
- Opción “Sistema Registral”
- Ingresar a “Solicitudes Ley Nº 27.260. Art. Nº 63 y 85”
- Seleccionar la opción “Solicitud beneficios para contribuyentes cumplidores Art. 63”.
- Solicitar el beneficio que le corresponda.
Tener en cuenta que el contribuyente:
- Debe tener clave de seguridad nivel 3
- Debe fijar domicilio fiscal electrónico (Ingresando al servicio “e-ventanilla”)
- Debe informar dirección de e-mail o sms y un número de teléfono particular
- Debe informar CBU y Nro Cta. bancaria si solicita la devolución del pago del primer anticipo.
¿Cómo se informa mail y telefono en el Sistema Registral?
- Ingresar a “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”,
- Seleccionar la opción “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”, con clave fiscal.
Información en SIRADIG
Para quienes elijan la opción por la “361-Ley 27.260 Art.63-Solicitud Exención Gan.-1er.C/SAC PF 2016”, deberán acceder al servicio “SIRADIG – Trabajador” a fin de informar su situación al empleador, a quien deberá continuar suministrando información a través de ese servicio. Los empleadores de los beneficiarios quedarán obligados a cumplir con lo dispuesto en la RG 3418 y también deberán identificar claramente en el recibo de sueldo el beneficio correspondiente.
Importante: Sujeto a control de la AFIP
Al momento de la adhesión, el sistema controlará si se presentaron “la totalidad de las declaraciones juradas determinativas correspondientes a los períodos fiscales 2014 y 2015, respecto de los impuestos en los cuales el sujeto responsable se encuentre inscripto”.
También verificará si quien pide el beneficio no tiene “deudas líquidas y exigibles” impositivas, aduaneras ni de seguridad social por los años 2014 y 2015.
Considero que es saludable revisar la situación del contribuyente desde el “Sistema de Cuenta Corriente Tributaria” previo a solicitar el beneficio.
Pueden bajar la Guía Paso a Paso de AFIP: ¿Cómo solicito los beneficios a contribuyentes cumplidores del Art. 63 de la Ley 27.260? desde ACA.
Estimados: Consulta entre colegas.
Se solicito la exención para Bs. Personales con devolución de anticipos. Posteriormente se pagaron saldos impagos de DDJJ de bs personales periodos 2014 y 2015 mas sus intereses. ¿Donde controlo si al contribuyente le otorgaron o le rechazaron el beneficio solicitado?
Buen dia, podria informarme si la eximicion del impuesto a las ganancias sobre el 1er. aguinaldo a las personas que sean beneficiadas por la Ley 27260, se debera hacer mediante reintegro de la diferencia, o aplicando como saldo a favor en los meses siguientes, el agente de retencion puede elegir la metodologia? Gracias.
Que sucede con un contribuyente que durante 2014 y 2015, por tener bs por un importe inferior a 305000, y este año por recibir una donacion sus bienes suman 900000. En este caso puede solicitar la exencion en bs ps.? Basandose que el cumplio con su obligacion tributatia, dado que no le correspondia presentar bs ps. Aclaro que tampoco trabaja en relacion de dependencia, supongamos que era montributista.
Jorge, no se tubiste respuesta yo tengo la misma duda…no sería justo que deba pagar, yo creo que habría que darle.el.alta en BP y ahí si te deja solicitar la exencion.
Buenos días, en el caso de empleados en relación de dependencia,que deban tributar Bienes Personales ya que superan los 800.000, podrá optar por la exención en Bienes o la exención del 1er aguinaldo 2016? Es este caso le convendría optar por la exención en ganancias, es posible?
saludos
Se sabe cual es el tiempo que tiene AFIP para autorizar o no la adhesión? Gracias, Saludos.
Con respecto a los empleados en relación de dependencia que se encuentran obligados a presentar la Declaración Jurada Informativa de Bienes Personales . En el caso que estos no las hubieran presentado y se les haya retenido ganancias en el 1º SAC , pueden de todos modos solicitar la devolución del mismo.
Desde ya muchas gracia.
Ines,
El Art. 63 habla de quienes hayan cumplido sus obligaciones tributarias.
En una charla que se dio en el consejo dijeron que las DJ informativas no estaban incluidas, por lo cual en principio interpreto que no sería impedimento.
Con respecto a la exención, para solicitarla hay que afirmar que el contribuyente va a tener ingresos superiores a los $ 800.000 en 2016, $ 950.000 en 2017 y $ 1.050.000 en 2018, si no los va a tener no debe solicitar la exención xq no va a llegar al minimo imponible, y no debe pagar ningún anticipo más, en sistema de cuentas tributarias los anticipos aparecen cero, salvo el 1° y el 2do. si ya fueron pagados, la devolución de los mismos va por otro camino, atención que no todo es oro lo que reluce, saludos y buenos deseos para todos!
Enrique,
Comparto, aunque quizas quede excluido por Bs. Personales, pero puedan solicitar la devolucion del 1º SAC de Ganancias. Muchas gracias por el aporte.