El Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología comunica que se encuentra abierta la inscripción para aquellos jóvenes empresarios que deseen adherirse al Programa Provincial de Apoyo a Jóvenes Empresarios (Ley 14.029) pudiendo así acceder a uno de los aspectos establecidos por dicha ley.
- Beneficio Impositivo
La exención de pago del impuesto provincial sobre los Ingresos Brutos consiste en un incentivo económico que busca estimular y facilitar el crecimiento y desarrollo de los Jóvenes Empresarios en la etapa más vulnerable, la fase de nacimiento y primeros años de vida del emprendimiento. Los Jóvenes Empresarios que cumplan con los requisitos establecidos podrán obtener la exención de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por un plazo de hasta 4 años.
- ¿Quiénes pueden acceder?
Todos los empresarios jóvenes que cumplan con los requisitos establecidos y que desarrollen alguna de las siguientes actividades económicas promocionadas según nomenclador NAIIB99.1 Se listan las mismas:
14 | Explotación de minas y canteras n.c.p. |
15 | Elaboración de productos alimenticios y bebidas |
16 | Elaboración de productos de tabaco |
17 | Fabricación de productos textiles |
18 | Confección de prendas de vestir, terminación y teñido de pieles |
19 | Curtido y terminación de cueros; fabricación de artículos de marroquinería, talabartería y calzado y de sus partes |
20 | Producción de madera y fabricación de productos de madera y corcho, excepto muebles; fabricación de artículos de paja y de materiales trenzables |
21 | Fabricación de papel y de productos de papel |
22 | Edición e impresión; reproducción de grabaciones |
23 | Fabricación de coque, productos de la refinación del petróleo y combustible nuclear |
24 | Fabricación de sustancias y productos químicos |
25 | Fabricación de productos de caucho y plástico |
26 | Fabricación de productos minerales no metálicos |
27 | Fabricación de metales comunes |
28 | Fabricación de productos elaborados de metal, excepto maquinaria y equipo |
29 | Fabricación de maquinaria y equipo n.c.p. |
30 | Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática |
31 | Fabricación de maquinaria y aparatos eléctricos n.c.p. |
32 | Fabricación de equipos y aparatos de radio, televisión y comunicaciones |
33 | Fabricación de instrumentos médicos, ópticos y de precisión; fabricación de relojes |
34 | Fabricación de vehículos automotores, remolques y semirremolques |
35 | Fabricación de equipos de transporte n.c.p. |
36 | Fabricación de muebles y colchones; industrias manufactureras n.c.p. |
37 | Reciclamiento |
72 | Servicios informáticos y actividades conexas |
73 | Investigación y desarrollo |
• Requisitos para solicitar la Exención de IIBB
PERSONAS FISICAS:
a) Nota solicitando adherir al Programa Jóvenes Empresarios y el beneficio de exención de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
b) Inscripción en el Registro Provincial de Microempresas o en el Registro de la Pequeña y Mediana Empresa, según corresponda, ingresando en la opción “Certificado MIPYME – Preinscripción” de la siguiente página http://www.mp.gba.gov.ar/spmm/mipymes/index.php. La documentación que se debe adjuntar al formulario a emitir será:
– Copia de DNI (anverso y reverso)
– Constancia de Inscripción en AFIP
– Constancia de Inscripción en Ingresos Brutos ARBA
– Constancia Habilitación Municipal
c) Tener Domicilio Real en la Provincia de Buenos Aires.
d) Tener entre 18 y 35 años de edad.
e) El emprendimiento deberá tener menos de 4 años de existencia desde su constitución. Se tomará la fecha de inicio de actividades declarada ante los organismos fiscales.
f) Certificado de Libre Deuda de AFIP: copia del “Estado de Cumplimiento” que surge de la web de AFIP firmada por Delegación AFIP correspondiente.
g) Declaración Jurada de la AFIP (Formulario F 522/A): inexistencia de deuda previsional exigible. (Sólo en caso de tener empleados).
h) Alta Temprana de AFIP del total de empleados.
i) Constancia situación fiscal expedida por ARBA.
PERSONAS JURÍDICAS:
a) Nota solicitando adherir al Programa Jóvenes Empresarios y el beneficio de exención de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
b) Inscripción en el Registro Provincial de Microempresas o en el Registro de la Pequeña y Mediana Empresa, según corresponda, ingresando en la opción “Certificado MIPYME – Preinscripción” de la siguiente página http://www.mp.gba.gov.ar/spmm/mipymes/index.php. La documentación que se debe adjuntar al formulario a emitir será:
– Copia del Estatuto Societario.
– Constancia de Inscripción en AFIP
– Constancia de inscripción en Ingresos Brutos ARBA
– Constancia Habilitación Municipal
c) Tener Domicilio Legal en la Provincia de Buenos Aires.
d) Copia del DNI de todos los titulares del capital social de la firma.
e) Copia de la Última acta de designación de autoridades presentada en Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
f) El emprendimiento deberá tener menos de 4 años de existencia desde su constitución. Se tomará la fecha de inicio de actividades declarada ante los organismos fiscales.
g) Certificado de Libre Deuda de AFIP: copia del “Estado de Cumplimiento” que surge de la web de AFIP firmada por Delegación AFIP correspondiente.
h) Declaración Jurada de la AFIP (Formulario F 522/A): inexistencia de deuda previsional exigible. (Sólo en caso de tener empleados).
i) Alta Temprana de AFIP del total de empleados.
j) Copia del último Balance certificado por el Consejo Profesional.
k) Constancia situación fiscal expedida por ARBA.
La documentación deberá ser presentada en el Registro Provincial de Microempresas o en el Registro de la Pequeña y Mediana Empresa sitos en calle 50 Nº 786, La Plata C.P. 1900.
Además el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología a través de la Subsecretaría de la Pequeña, Mediana y Microempresa y Desarrollo Territorial informa que durante el corriente año se realizará el lanzamiento de la 2da. Edición del Premio Provincial al Joven Empresario del año.
Hola buenas tardes! tengo una clienta profesional en la salud atención medica. Recibe ingresos gravados (factura c) y ademas recibe pago de haberes (pero emite factura para su cobro). Los ingresos de profesionales recibidos como haberes los cargo como ingresos no gravados o exentos?
Muchas gracias.
Puede ser que ahora todo lo que es fabricación, a pesar de estar exento, debe pagar un alícuota del 0,5…alguien sabe si esto es asi y desde cuando?
gracias