Los que hayan instalado la Versión 4.02 del SIFERE (ACA), se van a encontrar con la novedad que el archivo que hasta ahora se generaba para realizar el VEP (utilizando la opción “Generar VEP desde archivo” pueden ver los pasos desde contadoresenred.com/convenio-multilateral-sifere-como-generar-un-vep-para-varias-jurisdicciones/) tira el siguiente error “Ingrese un numero entre 0 y 999 para Tipo Multa”, pero el casillero esta inhabilitado y no permite que se cargue ningún dato.
El problema es que desde “Nuevo VEP” no hay forma de generarlo, por lo cual hice la consulta en SUM@ – Sistema Unificado de Mesa de Ayuda de la COMARB que hay que destacar que funciona muy bien y siempre responden a la brevedad.
Esta fue la contestación que recibí:
Estamos realizando las consultas correspondientes con AFIP para conocer el motivo del inconveniente.
Una opción alternativa es:
- Ingresar en el aplicativo SIFERE (SIAP)
- Eliminar el Histórico de Pagos
- Ingresar en Liquidación Total
- Generar una nueva presentación y pago desde la opción “Generación por Diskett o Internet + VEP (Presentación / Presen y Pago),
- Incorporar las cruces en la columna Deposita con doble clic en la jurisdicción con importe a pagar y genera el archivo correspondiente.
En caso de que necesite abonar intereses o multas, desde Liquidación por Jurisdicción puede incorporar el concepto en el campo Intereses o Recargos.
Por ultimo ingresar en AFIP y en el menú Presentación examinar el archivo generado, el sistema le indicará que existe otra presentación, omita el mensaje y genere el VEP para cancelar la obligación.
hola como cargo el cm 03 en la afip soy de chaco y tengo que abonar la jur 902 asi genero el veps y mando a mi cta cte para abonar gracias
Hoy por la tarde solucionado porque hasta mediodía continuaba el error.
Te puedo consultar si estando inscripto en convenio y teniendo dirección en provincia de Buenos Aires, los profesionales que tributen en cuidad Autónoma estarían exentos? Eso es así, osea solo pagarian por lo que facturen en pcia? Gracias
María,
Estan exentos por la parte que corresponde a CABA, segun aplicacion Art. 10 de la Ley de Convenio Multilateral.