Algunas de las actualizaciones mas necesarias finalmente comienzan a aparecer. Sin profundizar si los importes o la forma en que se actualizo es la correcta, ya que siempre hay cosas que quedan en el tintero, estas son las RG que van a disminuir un poco la carga administrativa de calcular retenciones cada vez que se realizaba un pago.
-REGIMEN DE RETENCIONES IVA. RG 3887
Se incrementa a $ 24.000 el importe de la factura o documento equivalente a partir del cual aquellos sujetos que prevean realizar operaciones de exportación que den lugar a la acreditación, devolución o transferencia del impuesto facturado -RG 616 o RG 2000- se encuentran obligados a retener el 100% del IVA según el Art. 9, inc. b) de la RG (AFIP) 2854.
Además no se deberá practicar la retención del impuesto en los casos de operaciones realizadas con responsables inscriptos cuando el importe a retener resulte igual o inferior a $ 400.
Vigencia: 24/05/2016
– REGIMEN DE RETENCION IMPUESTO A LAS GANANCIAS. RG 3884
Se incrementa de $ 20 a $ 90 el importe mínimo de retención y de $ 100 a $ 450 para el caso de alquileres de inmuebles urbanos percibidos por beneficiarios no inscriptos en ganancias. Además se incrementa a $ 200.000.000 el importe de ingresos brutos operativos para poder acceder al régimen excepcional de ingreso de las retenciones y a $ 50.000 el importe de las ganancias por explotaciones de derechos de autor que no sufrirán retenciones.
Y lo principal se incrementan a partir del 1/6/2016 los montos mínimos no sujetos a retención del impuesto, según el siguiente cuadro:
Código de régimen | % a retener | Montos no sujetos a retención | ||
---|---|---|---|---|
Inscriptos | No inscrip. | |||
19 | Intereses por operaciones realizadas en entidades financieras. Ley 21526 y sus modificaciones o agentes de bolsa o mercado abierto. | 3% | 10% | – |
21 | Intereses originados en operaciones no comprendidas en el punto 1. | 6% | 28% | 3.500 |
30 | Alquileres o arrendamientos de bienes muebles. | 6% | 28% | 5.000 |
31 | Bienes inmuebles urbanos, incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing -incluye suburbanos-. | |||
32 | Bienes inmuebles rurales, incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing -incluye subrurales-. | |||
35 | Regalías. | 6% | 28% | 3.500 |
43 | Interés accionario, excedentes y retornos distribuidos entre asociados, cooperativas -excepto consumo-. | |||
51 | Obligaciones de no hacer, o por abandono o no ejercicio de una actividad. | |||
78 | Enajenación de bienes muebles y bienes de cambio. | 2% | 10% | 100.000 |
86 | Transferencia temporaria o definitiva de derechos de llave, marcas, patentes de invención, regalías, concesiones y similares. | |||
110 | Explotación de derechos de autor (L. 11723). | s/escala | 28% | 10.000 |
94 | Locaciones de obra y/o servicios no ejecutados en relación de dependencia no mencionados expresamente en otros incisos. | 2% | 28% | 30.000 |
25 | Comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio a que se refiere el inciso c) del artículo 49 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. | s/escala | 28% | 7.500 |
116 | Honorarios de director de sociedades anónimas, síndico, fiduciario, consejero de sociedades cooperativas, integrante de consejos de vigilancia y socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones. | s/escala | 28% | 30.000 (1) |
116 | Profesionales liberales, oficios, albacea, mandatario, gestor de negocio | s/escala | 28% | 7.500 |
124 | Corredor, viajante de comercio y despachante de aduana. En todos los casos, con las salvedades mencionadas en dicho inciso. | |||
95 | Operaciones de transporte de carga nacional e internacional. | 0,25% | 28% | 30.000 |
53 | Operaciones realizadas por intermedio de mercados de cereales a término que se resuelvan en el curso del término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones. | 0,50% | 2% | – |
55 | Distribución de películas. Transmisión de programación. Televisión vía satelital. | |||
111 | Cualquier otra cesión o locación de derechos, excepto las que correspondan a operaciones realizadas por intermedio de mercados de cereales a término que se resuelvan en el curso del término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones. | |||
112 | Beneficios provenientes del cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, establecidos por el inciso d) del artículo 45 y el inciso d) del artículo 79, de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones -excepto cuando se encuentren alcanzados por el régimen de retención establecido por la RG 2437, sus modificatorias y complementarias-. | 3% | 3% | 7.500 |
113 | Rescates -totales o parciales- por desistimiento de los planes de seguro de retiro a que se refiere el inciso o), excepto que sea de aplicación lo normado en el artículo 101 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. | |||
(c) | Intereses por eventuales incumplimientos de las operaciones excepto las indicadas en los incisos a) y d). | De acuerdo a tabla para cada inciso | ||
(d) | Pagos realizados por cada administración descentralizada fondo fijo o caja chica. Artículo 27, primer párrafo. | 0,50% | 1,50% | 11.000 |
779 | Subsidios abonados por los Estados Nacional, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concepto de enajenación de bienes muebles y bienes de cambio, en la medida que una ley general o especial no establezca la exención de los mismos en el impuesto a las ganancias. | 2% | 10% | 34.000 |
780 | Subsidios abonados por los Estados Nacional, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concepto de locaciones de obra y/o servicios, no ejecutados en relación de dependencia, en la medida que una ley general o especial no establezca la exención de los mismos en el impuesto a las ganancias. | 2% | 28% | 14.000 |
Cuando los beneficiarios sean no inscriptos en el impuesto no corresponderá considerar monto no sujeto a retención, excepto cuando se trate de los conceptos de códigos de régimen 112 y 113 que deberá considerarse para beneficiarios inscriptos y no inscriptos.
(1) Se deberá computar un solo monto no sujeto a retención sobre el total del honorario o de la retribución, asignados.
Lamentablemente no se modifico la siguiente tabla:
Importes | Retendrán | |||
---|---|---|---|---|
Más de $ | a $ | $ | Más el % | s/exced. de $ |
0 | 2.000 | 0 | 10 | 0 |
2.000 | 4.000 | 200 | 14 | 2.000 |
4.000 | 8.000 | 480 | 18 | 4.000 |
8.000 | 14.000 | 1.200 | 22 | 8.000 |
14.000 | 24.000 | 2.520 | 26 | 14.000 |
24.000 | 40.000 | 5.120 | 28 | 24.000 |
40.000 | y más | 9.600 | 30 | 40.000 |
– REGIMEN DE RETENCION CONTRIBUCIONES PATRONALES. RG 3883
Se modifican los importes previstos en las RG (AFIP) 1769, 1784 y 2682, que establecieron los regímenes de retención para:
– SUJETOS QUE PRESTEN SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y SEGURIDAD
Deberán actuar como agentes de retención, los sujetos que contraten o subcontraten, total o parcialmente, los servicios de investigación y seguridad, siempre que el importe que abonen, en cada mes calendario, por el servicio contratado sea superior a la suma de $ 80.000.
El régimen de retención no se aplicará, cuando el importe que se abona, en cada mes calendario, por el servicio contratado sea inferior o igual a la suma de $ 80.000.-).Cuando el importe pagado, en cada mes calendario, al prestador del servicio supere a la suma indicada, la totalidad del monto abonado quedará alcanzado por este régimen de retención.
– RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN
Corresponderá efectuar la retención únicamente cuando su importe sea igual o superior a la suma de $ 400.-
– CONTRATISTAS Y/O SUBCONTRATISTAS DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN
Están alcanzados por este régimen de retención los pagos (totales o parciales) que perciban, en cada año calendario, los sujetos indicados en el artículo precedente, con motivo de la realización de las locaciones (obras y/o trabajos) previstas en el Artículo 3º, inciso a) de la Ley de IVA, cuando cada uno de ellos o su sumatoria sea igual o superior a $ 1.500.000.-
Si por la locación o las locaciones (obras y/o trabajos) alcanzadas se efectúan, durante cada año calendario, varios pagos a un mismo sujeto contratista y/o subcontratista de la industria de la construcción, el importe de la retención se determinará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
- a) El importe de cada pago se adicionará a los importes de los pagos anteriores efectuados, aun cuando sobre estos últimos se haya practicado la retención. A tal fin, se deberá tener en cuenta lo regulado en el Art. 2 respecto de los conceptos comprendidos, que no forma parte de la mencionada sumatoria los pagos realizados íntegramente en especie de acuerdo con lo indicado en el Art.3 y lo dispuesto en el Art. 9 con relación a la base de cálculo para efectuar la retención.
- b) Al monto que surja de la sumatoria indicada en el inciso anterior, siempre que sea igual o superior a $1.500.000.-, se le aplicará la alícuota de retención que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 10.
Aplicación: A partir del 1 de junio de 2016.
Una consulta tengo una empresa de seguridad que me hace una factura B por $93.728.
no deberia hacer la retencion de SUSS no?
ya que 93.728 / 1,21 = 77.461,15
el monto no llega a los 80.000 o la RG se refiere al total de la factura con IVA.
Gracias
Buenas tardes, necesitaría confirmar la base de calculo para efectuar una retención de suss arquitectura por rg 2682. En lo que va del año se le realizaron pagos de diferentes facturas pero no se le practico retención pq contaba con un certif de no retención. hoy tengo que realizar el pago y ya no cuenta con certificado con lo cual necesitaria confirmar si debo tomar por el articulo 12 el acumulado del año ( descontando el periodo que tuvo la exencion) o como calcular la base.
gracias
saludos
buen día, para practicar retenciones de suss por limpieza es de cuanto por cada mes calendario era igual al que el de seguridad e investigación?
gracias
saludos.
si es una cuota de 15000 de arrendamiento de inmueble rural cuanto se retiene a un RI? no entiendo cuando el cuadro esta en blanco…
un profesional que esta correctamente inscripto en monotributo, puede ser sujeto a retencion de ganancias??? como se lo tomaria a cuenta en caso q asi sea?
Buen día tengo una factura A de $10.530 cuan es el monto a retener de Seguridad Social
gracias
Buenas tardes, tome la administración de un consorcio que contratò una empresa de limpieza Responsable Inscripto, cuya facturación (“B”) es $16937.40. La administración anterior le aplicaba retenciones de ganancias bajo el régimen 94, pero por lo que veo el mínimo no imponible es $300000. Debería aplicar la retención sobre que monto?
Gracias
los $ 90 del importe mínimo de retención es mensual verdad?.
nosotros estamos aplicando la tabla de RG 3884 de ganancias(100.000) para compra de cereales o se continua con RG830-12.000?
gracias
Maria Elena
Hola, para retención de seguridad social para empresas de seguridad no se retiene si lo abonado en el mes es de pesos 80.000.
Buenas Noches, tengo que retener Ganancias en concepto de profesiones liberales sobre la suma de $ 15000, es correcto $ 1110?
Seria $ 15000 – 11500= 3500*18% + 480= $ 1110
y para el caso de Honorarios de Director es el mismo calculo??. Al importe le resto los $30.000 y lo ubico en la tabla??
Loreana,
Fijate que publique una nota con un Excel que realiza los calculos en forma automatica.
Y la reducción de los anticipos de Bienes Personales???
Como consecuencia del aumento de mínimos no imponibles de Ganancias y posiblemente de Bienes Personales consulto si habrá que recalcular el impuesto 2015 de las Personas Físicas para determinar los ANTICIPOS 2016 que estan por vencer en unos días. Gracias
Ver RG 3898 del 31/05. Alli se dispone el recalculo y disminución de anticipos, por cambio en las deducciones.
Hola, no modificaron la tabla para el caso de honorarios cuyo mínimo es $7500, ó estoy equivocada?
Silvia,
No, solo aumentaron el minimo a $ 7500, la escala sigue igual.
Los items de la tabla que estan en blanco es porque no sufrieron modificacion o se aplican los importes de arriba. Por ejemplo cual es el monto no sujeto a retencion de “Bienes inmuebles urbanos, incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing -incluye suburbanos”?
Pablo,
Se aplica la de arriba.
Los nuevos montos de ganancias no sujetos a retencion son a partir de la la fecha en que se practica la retencion o partir de las facturas emitidas luego de dicha fecha? muchas gracias.
Marcos,
A partir del momento en que se hace la retención, aunque la factura tenga fecha anterior al 1/6/16.
Hola, mi consulta es la siguiente, si la tabla no se modificó, para honorarios de $9499 + iva, no tendrían retención, verdad? porque si le resto 7500 quedan $1999.- y en ese caso me dá 0 + el 10% de 0. O es la burrada q yo pienso y como pasan los $7500.- se computa para el cálculo desde 0$?
Lo mismo para los $30.000 de directores. Porque de ser asi, entonces sería otra afrenta al profesional, una más.
Javier,
En ese caso te da $ 0 + $ 1.999 – $ 0= $ 1.999 x 10% = Retencion $ 199,90
Si Javier, es como dice Carla, es el 10% sobre el “excedente de cero”