RESOLUCIÓN GENERAL C.A. Nº 1/2016
VISTO:
La Resolución General 5/2015 que en su art. 2º establece el 30 de abril del año 2016 como fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada -Formulario CM05- correspondiente al período fiscal 2015 para los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral, y
CONSIDERANDO:
Que es de interés de las jurisdicciones recibir las declaraciones juradas anuales en oportunidad de la presentación de las declaraciones juradas mensuales del cuarto anticipo del año fiscal corriente, donde los contribuyentes deben utilizar el coeficiente unificado y las bases imponibles jurisdiccionales determinadas, según lo establecido en los artículos 83 y 84 de la Resolución General Nº 1/2015.
Que con motivo del adelantamiento del vencimiento se recibieron objeciones de contribuyentes y profesionales, manifestando preocupación por el cúmulo de tareas que desarrollan los contadores en la fecha fijada y la posibilidad de que en algunos casos, no se cuente con Balances Generales auditados para la confección de las declaraciones juradas.
Que en virtud de lo expuesto y como excepción, se estima conveniente modificar para el presente año la fecha oportunamente establecida. Por ello,
LA COMISION ARBITRAL (Convenio Multilateral del 18.8.77) Resuelve:
ARTICULO 1º. – Modificar el artículo 2° de la Resolución General Nº 5/2015 por el siguiente:
ARTICULO 3°. – Establecer que el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada -Formulario CM05- correspondiente al período fiscal 2015 operará el 16 de mayo del año 2016, aplicando a partir del cuarto anticipo, el coeficiente unificado y las bases imponibles jurisdiccionales determinadas, según lo establecido en los artículos 83 y 84 de la Resolución General Nº 1/2015.
ARTICULO 2º. – Comunicar la presente resolución a las jurisdicciones adheridas para que dicten las normas complementarias de lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTICULO 3º. – Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación y archívese.
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Buenos días,
envié un mail a Comarb y me dieron un n° para que complete en el aplicativo. mandales la consulta porque no sé si es genérico o algo puntual del contribuyente.
Saludos
Buenos días? una consulta, los contribuyentes que deben usar CM Web, el anual no se encuentra disponible ¿no? ¿hay que hacerlos por aplicativo? porque intenté ingresarlo y no puedo ya que el n° de inscripción no tiene el formato CUIT sino el anterior y quise buscar si hay una versión nueva y la página me arroja error.
Muchas Gracias por informarnos siempre.
Saludos!
Estoy más o menos en la misma que vos. El contribuyente liquida por SIFERE WEB por que lo el único N° identificatorio es el del CUIT. En la certificación que se debe presentar en CABA voy a poner ese dato (CUIT), pero no sé cómo resolver lo de la presentación de la DDJJ en sí misma.
La semana que viene voy a intentar comunicarme con la COMARB a ver si saben orientarme y lo publico por este medio.
Saludos.
Hola, que pasa con el vencimiento anual del SIAPRE? también se modifico la fecha de presentación?
Gracias!