AFIP ha establecido un régimen de cancelación de la CUIT de las sociedades comerciales y de los contratos de colaboración empresaria, las empresas serán evaluadas periódicamente teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la fecha de inscripción y la presentación de las respectivas declaraciones juradas.
Como resultado de dicha evaluación, se cancelará el CUIT de los inscriptos al 1/1 del año anterior a la evaluación que:
– No registren altas en impuestos y/o regímenes, o
– No hubieren presentado declaraciones juradas determinativas desde el 1/1 del año anterior, o habiendo presentado declaraciones juradas en dicho lapso, no hayan declarado:
1. Ventas en el IVA
2. Ventas/ingresos en el impuesto a las ganancias,
3. Empleados, y
4. Trabajadores activos en “Mi simplificación”.
Saben los pasos a seguir para rehabilitar la CUIT? He leido por ahí que los pasos son los mismos que para el caso de baja del Dto. 1299, pero no me convence, ya que este tipo de baja es inactividad principalembte.
Anonimo,
Gracias ya lo corregi.
La resolución es la 3358. Figura mal en el título.
y esto que consecuencias tiene para la empresa cancelada?