Los límites que condicionan el otorgamiento de las asignaciones familiares o la cuantía de las mismas, se calcularán en función de la totalidad de los ingresos correspondientes al grupo familiar.
Los topes no resultan aplicables para la liquidación de la Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad, ni para la determinación del valor de la Asignación por Maternidad correspondiente a la trabajadora.
¿Qué se considera ingresos del grupo familiar?
Las remuneraciones de los trabajadores en relación de dependencia registrados, las rentas de referencia para trabajadores autónomos y monotributistas, las sumas originadas en Prestaciones Contributivas y/o No Contributivas Nacionales, Provinciales, Municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo las prestaciones previstas en las Leyes 24.013 Ley de desempleo, 24.241 Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, 24.557 Ley de Riesgo de Trabajo, 24.714 artículo 11 – Asignación por maternidad, 25.191 – Ley de Trabajadores Rurales y sus respectivas modificatorias y complementarias.
¿Cuando queda excluido de la percepción de la asignación familiar?
La percepción de un ingreso superior a $ 7.000 por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo de $ 14.000.-
Empleados del sector publico nacional.
El personal que preste servicios bajo relación de dependencia en el Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley 24.156 y sus modificatorias, percibirá las asignaciones familiares establecidas para los trabajadores comprendidos en el inciso a) del artículo 1° de la Ley 24.714, en forma directa a través de la ANSES.
Las previsiones de la presente comenzará a regir a partir de las asignaciones familiares devengadas en el mes de enero de 2013.
EMPLEADOS DE COMERCIO SUMA EXTRAORDINARIA DE $ 1.524.- CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA PARA SU LIQUIDACION.
El ultimo acuerdo salarial para empleados de comercio homologado bajo la R. (ST) 727/2015 establece en su Art. 2 por única vez, con carácter extraordinario ...
Eddie,
Actualmente las asignaciones familiares las paga directamente ANSES, a traves de un regimen denominado SUAF. En el blog podes encontrar varias notas bajo esa etiqueta, tambien podes acceder a la pagina de ANSES donde se detalla el procedimiento a seguir.
Hola Carla
Una consulta, tonta… pero consulta al fin:
Hasta hace unos años, las asignaciones familiares las pagaba el empleador por cuenta y orden del estado, por eso las deducía de las cargas sociales.
Actualmente:
¿Como es la operatoria de cobro por parte del empleado? ¿Como llega el empleado a percibir esa asignación?
¿Cual es el rol del empleador en este circuito? ¿Tiene algún deber de informar o presentar documentación?