¿Cómo se liquida el proporcional para empleados cuya fecha de ingreso es posterior al 1º de abril 2012?
El acuerdo no lo aclara, por lo cual decidí enviar un mail a uom@uomlamatanza.org.ar para realizar la consulta y esta fue la respuesta:
UOM: “Buenos días, tenes que dividir 1100, que son los dos pagos no remunerativos y multiplicarlo por los meses trabajados.”
YO: ¿Dividirlo por que numero?
UOM: “Dividirlo por 12 meses”
Sin mucha más explicación asumo que se divide por 12 meses porque la gratificación si bien se paga en noviembre y diciembre la consideran anual. No encuentro explicación mas lógica y si alguien la tiene será bien recibida.
Calculo: $ 1.100.- / 12 x Meses trabajados = Gratificación Extraordinaria a abonar en 2 cuotas.
Otras consideraciones a tener en cuenta:
1. La gratificación lleva aportes y contribuciones de Obra Social. Se abonan con boleta especifica de UOM. Pueden liquidarla desde ACA.
2. La Suma no Remunerativa deberá ser tenida en cuenta para el cálculo del pago a la ART. Debiendo corregirse manualmente la Remuneración 9.
3. deberá presentarse la DJ No Remunerativa establecida en la RG (AFIP) 3279/12, indicando Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 763 año 2012.
Una consulta, el pago del no remunerativo esta condicionado que durante el mes de noviembre los empleados cumplan con la jornada legal de trabajo? muchas gracias
Si la 2º cuota es en Enero 2013.
Gracias Rodrigo y Carla, ya lo corregi.
hola una consulta la segunda cuota no se paga en enero ??
hola Carla,
Te corrigo una cosa. La segunda cuota se paga en enero 2013, de acuerdo a lo que dice el acuerdo de UOM.
Saludos,
Rodrigo