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MONOTRIBUTISTAS EXCLUIDOS, PASE A RESPONSABLE INSCRIPTO. PASOS PARA REGULARIZAR LA SITUACION. 2º PARTE

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VENCIMIENTOS– LIQUIDACION DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Los contribuyentes excluidos del monotributo estará obligado a confeccionar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias por el año 2015, deberán declarar los ingresos gravados sólo a partir del período que quedaron excluidos. Los ingresos anteriores a la exclusión van por el Monotributo, y los tiene que considerar como exentos.
Con respecto a los gastos y amortizaciones deben tomarse en forma proporcional solo por el período a partir del cual ingresa en el Régimen General.

– AUTONOMOS
Hay que tener en cuenta que el alta de oficio en el Régimen Nacional de Trabajadores Autónomos se efectúa, inicialmente, en la Categoría I de la Tabla III del Dto. 1866/06, contando el contribuyente con 30 días para empadronarse en la categoría que corresponda según su actividad e ingreso.

Pasos para empadronarse:
Ingresar a través del “Sistema Registral”, “Registro tributario”, opción “Empadronamiento / Categorización de Autónomo”. El sistema generará una constancia de presentación y la credencial para el pago, que contendrá el Código de Registro Autónomo (CRA) correspondiente a la categoría de revista autodeclarada
Pagos a cuenta:
Los importes ingresados por el componente Jubilatorio (código 21 – Jubilación), pueden ser compensados hasta el monto que alcancen, con los aportes adeudados al régimen general para trabajadores autónomos. Para ello deberá realizar la reimputación desde el servicio con Clave Fiscal CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos.

– NUEVO DATA FISCAL
El contribuyente deberá emitir el nuevo F. 960 Data Fiscal, en el cual figurará su inscripción como Responsable Inscripto en el IVA.
Recuerden cambiar el mismo de la vidrieras y demás lugares donde se exhiba el mismo.

11 comments

  1. Hugo Gouget 25 marzo, 2021 at 16:56 Responder

    Buenas Tardes colegas, tengo un cliente que en el año 2020 inició un emprendimiento y recibió cobros en su cuenta bancaria, por el monto anual, correspondía haber estado en el monotributo pero con todo el lío de la pandemia recién se inscribió este mes, quiere regularizar esta situación, alguien sabe si la afip por presentación espontánea aceptaría una inscripción retroactiva?
    No quisiera meterlo en la boca del lobo y que se lo coma. Es muy buena gente. desde ya muchas gracias. atte Hugo Gouget

  2. Sol 17 marzo, 2020 at 18:37 Responder

    Buenas tardes, tengo un Monotributo que fue excluido desde Marzo del 2016, el cual es un kiosco. Es la primera exclusión que tengo quiero saber alguno que haya vivido esta situación, tomaron el crédito fiscal de las facturas B a pesar de que no esta discrimanado, ya que hay fallos que sentaron jurisprudencia desde 2017, ya que al consultarlo con AFIP me dijeron que lo dejaban a mi criterio.
    Quisiera saber si alguno lo tomo y saber si se lo impugnaron?…
    Otra consulta respecto de la venta de cigarrillo, para saber la base imponible de la venta se toma el 20% del valor de los cigarrillos (osea lo que no es impuesto interno) y se le aplica el 21% como alícuota de IVA?. Estuve buscando normativa respecto de este tema pero no encontré mucho.

    Muchas gracias!
    Sol

  3. diego 19 diciembre, 2018 at 10:18 Responder

    Trato de de alta en iva, ganancias personas físicas por exclusión del mono tributo, pero me arroja una leyenda de error que no puede darse de alta en iva y a su vez en mono tributo. Y si deseo darle de baja al mono tributo pero no me deja por estar Excluido por causal Art.21, Anexo Ley 24.977, entonces volvemos al principio. Consulte con ABC consultas AFIP y según ID 15598365 me dice que debo dar de baja a partir del periodo anterior al de la exclusión pero no hay solución. Entonces ???

    • Carla Lombardi 20 diciembre, 2018 at 09:33 Responder

      Para estos caso los mejor es ir a la agencia con Multinota pidiendo baja y alta (fijate que en la pagina hay publicado un modelo).

  4. Juan Manuel 14 agosto, 2018 at 10:38 Responder

    Carla, porque dices que se deberán declarar los ingresos gravados en Ganancias sólo a partir del período que quedaron excluidos? El artículo 21 de Ley 24.977 menciona que la exclusión del monotributo se produce desde la cero hora del día en que se produjo la causal respectiva. En concreto, tengo un caso de exclusión desde el período 02-18 según la resolución del juez administrativo, pero originada puntualmente en una factura emitida durante el período 01-18. Entiendo que dicha factura debe tributar por Ganancias. Cual es tu interpretación?

  5. Gabriela 29 enero, 2016 at 20:36 Responder

    Les comento un caso en particular, un MT que paso a RI de oficio a partir de 09/2015, al ingresar en el sistema registral a Empadronamiento/Categorizacion de Autonomos, para asi poder obtener la credencial para el pago, me sucedio que si ponia empadronamiento el sistema arrojaba un mensaje de que el contribuyente ya se encontraba empadronado, y al querer recategorizar no me dejaba permanecer en la misma categoria en la que la Afip la habia inscripto de oficio, es decir Cat I tabla III. Consulte en la delegacion de Afip y me dijeron que la unica forma de obtener la credencial para el pago era dando de baja autonomos y volviendo a empadronar.

  6. Roberto 18 enero, 2016 at 11:41 Responder

    Hola: Les comento mi caso. La contribuyente fue dada de baja el 30/12/15 con fecha retroactiva al 01/10/15. El motivo fue que en un período (Jul/14-Jun/15) son 12 meses aniversario, NO CALENDARIO, se superó el tope de $ 400.000.- Lo raro es que hasta el 28/12 la contribuyente pudo emitir a través del sistema de la AFIP, sus facturas electrónicas sin problemas. 2 conclusiones: a) La AIP tiene en cuenta las facturas electrónicas. Controla los importes individuales y mensuales. b) Para el Régimen simplificado, utiliza períodos móviles de 12 meses, y NO los que utilizamos para la DDJJ cuatrimestral.
    OTRO: Estamos analizando con la gente de la Dir. Gral. de Seg. Social (Bdo. de Yrigoyen al 400), la situación de los ingresos facturados como MT de Oct a Dic, y la presentación extemporánea de las DDJJ , sus multas formales y el saldo del DF no facturado. Saludos

  7. Pablo 18 enero, 2016 at 07:41 Responder

    Hola, respecto de las nuevas obligaciones formales que tendria como resp.inscripto el ex-monotributista, probablemente en muchos casos tendrán que comprar un “controlador fiscal” si se trata de locales que venden exclusivamente a consumidores finales, dado que anteriormente podian emitir facturas manuales. Además deberán solicitar facturas “B”. Alguien sabe si existe algun instructivo sobre el procedimiento para comenzar a utilizar un controlador fiscal y que formularios deben presentarse ante AFIP? gracias!

  8. miriam deschutter 17 enero, 2016 at 12:58 Responder

    se deben inscribir como autonomos ? o es automatico
    Mas que nada por la obra social que le incluye a los hijos de un cliente

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