GRATIFICACION REMUNERATIVA.
– La “gratificación remunerativa” será $ 2.500 a abonarse en 5 cuotas iguales y consecutivas de $ 500 cada una
– Se liquidará junto con los haberes de enero de 2016 hasta los haberes de mayo de 2016 inclusive.
– Será tenida en cuenta para los aportes y contribuciones a los subsistemas de la Seguridad Social, ART, de obras sociales y el artículo 43 del CCTT 419/2005 (Base $ 66,87).
– Se abonará proporcionalmente a los trabajadores que cumplan jornadas inferiores a la legal, bajo modalidad de trabajo a tiempo parcial o jornada reducida (Art. 92 ter y 198 de la LCT).
ADECUACIONES REFERIDAS A APORTES Y CONTRIBUCIONES SINDICALES
1. Se incorpora el Art. 43 bis – Aporte solidario del personal
– Afecta solo a trabajadores no afiliados. Los trabajadores afiliados a UOYEP, quedarán eximidos del aporte solidario convenido.
– El aporte será del 70% de la cuota sindical que esté vigente, homologada y correspondan en cada caso al personal afiliado.
– Deberá retenerse sobre cualquier suma de dinero remunerativo o no remunerativo.
– Debe comenzar a retenerse a partir de Enero 2016.
2. Art. 45 – Contribución convencional empresaria
La contribución a la Cámara Argentina de la Industria Plástica (CAIP),se abonará conforme al siguiente
esquema:
Dotación de la empresa | Contribución mensual |
---|---|
1 a 10 trabajadores | $ 440 por empresa |
11 a 25 trabajadores | $ 720 por empresa |
26 a 50 trabajadores | $ 980 por empresa |
51 a 75 trabajadores | $ 1.500 por empresa |
más de 75 trabajadores | $ 1.750 por empresa |
– El valor de esta contribución se incrementará en el mismo porcentaje en que se incrementen los salarios básicos del convenio colectivo de trabajo de la industria plástica.
Alguien sabe de la boleta del art 2?
Buenas tardes, entiendo el enojo, pero también tienen que entender que los que estamos afiliados nos descuentan. Los aumentos sean mucho o poco los da el sindicato para todos por igual.
Tenes razón, los aumentos los da el sindicato. Ni las empresas ni los gobiernos dan nada hace rato para la gente.
Pero deberían haber avisado a los que no estamos afiliados.
Se puede presentar un amparo?
Hay un abogado que nos pueda asesorar… El Ministerio de Trabajo aprobó esta propuesta realmente?
Que podemos hacer?
La verdad me deprime y me indigna como nos meten la mano en el bolsillo. Hablan de que pelean por los sueldos y la verdad lo que el gobierno de dice el porcentaje de las paritarias este gremio acepta tranquilamente….. no entiendo nada la resolucion no es clara…..
ya esta homologado esto? Alguien tiene la resolucion?
Juan,
Si, estan homologadas. Fijate que la nota indica número de homologación en la Secretaria de Trabajo.
APOYO LO DE LA ESTAFA. ES UN ABUSO DEL SINDICATO, SI ME INTERESARA ESTAR AFILIADA LO HUBIERA HECHO.
ESTO ES UNA AFILIACION COMPULSIVA.
QUIEN NOS DEFIENDE DE ESTOS ABUSOS ?
carla,que ocurre en el caso de un empleado que trabajo menos horas por ausencias injustificadas lo cobra ese mes proporcional?
CONSULTA: DE ÉSTA MANERA DICHA ASIGNACIÓN TENDRÁ QUE SER TENIDA EN CUENTA EN EL CÁLCULO DEL PRÓXIMO SAC, VERDAD??
Buenas tardes, gracias por la información. Una sola corrección, el titulo habla de una gratificación no remunerativa, cuando en el comienzo del párrafo se expone que es remuneratoria tal cual figura en el acuerdo.
Gracias.
Gracias Luciano! Ya lo corrijo!
¿Es legal lo del “Aporte Solidario”? Por algo me borré….
También pregunto si es legal eso del aporte solidario,por que no entiendo,xq para hacer esta estafa directamente nos hubieran afiliado obligatoriamente,me parece una falta de respeto