El régimen para MiPyMEs, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro permitirá regularizar obligaciones vencidas hasta el 31 de octubre de 2026. La incorporación de esas deudas estará disponible desde el 16 de noviembre.
Mediante la RG 5924/2026, se extendió el plazo de adhesión de la RG 5875 hasta el 30 de junio de 2027, inclusive, y reemplazó el corte original del 30 de junio de 2026 por el 31 de octubre de 2026.
La norma entra en vigencia con su publicación. No obstante, la incorporación de las obligaciones alcanzadas por la ampliación estará disponible en “Mis Facilidades” desde el 16 de noviembre de 2026.
Quiénes pueden adherir
El régimen comprende tres categorías de contribuyentes:
- Micro, Pequeñas y Medianas Empresas —estas últimas, tramos 1 y 2—: deben contar con Certificado MiPyME vigente a la fecha del acogimiento y con la caracterización correspondiente en el Sistema Registral.
- Pequeños contribuyentes: personas humanas y sucesiones indivisas caracterizadas con el código 547 en el Sistema Registral.
- Entidades sin fines de lucro: deben estar registradas ante ARCA bajo alguna de las formas jurídicas admitidas, entre ellas asociaciones, fundaciones, cooperativas, consorcios de propietarios, mutuales, cooperadoras, otras entidades civiles, institutos de vida consagrada, asociaciones simples e iglesias o entidades religiosas.
Sujetos excluidos
No pueden adherir los sujetos con condena firme no cumplida por los delitos contemplados en las leyes 23.771 y 24.769, el Título IX de la Ley 27.430, el Código Aduanero y los artículos 176 a 180 del Código Penal, según los supuestos previstos por el régimen.
La exclusión también alcanza a las personas jurídicas cuyos directivos se encuentren en esas situaciones. Asimismo, quedan excluidos los responsables solidarios y los garantes por obligaciones comprendidas en un régimen de garantía.
Qué deudas se pueden regularizar
Con la modificación, el régimen contempla obligaciones vencidas y multas aplicadas hasta el 31 de octubre de 2026, inclusive. Comprende deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras vinculadas con importaciones y exportaciones, así como retenciones y percepciones impositivas y sus accesorios, con las exclusiones establecidas por la normativa.
La adhesión no implica reducción de intereses ni liberación de sanciones.
Obligaciones excluidas
Entre los conceptos que quedan fuera del régimen se encuentran:
- Retenciones y percepciones de los recursos de la seguridad social, salvo los aportes personales de trabajadores en relación de dependencia.
- Anticipos y pagos a cuenta.
- IVA por servicios digitales y por prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización efectiva se produzca en el país.
- Aportes y contribuciones destinados a obras sociales, excepto los correspondientes a monotributistas.
- Cuotas de ART y del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.
- Aportes y contribuciones al RENATRE o RENATEA.
- Impuesto interno sobre los cigarrillos.
- Cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
- Importes fijos del impuesto sobre los ingresos brutos provincial.
- Obligaciones incluidas en planes caducos presentados bajo este mismo régimen.
Cuotas, pago a cuenta y financiación
Las condiciones varían según el tipo de contribuyente y la deuda a regularizar:
| Contribuyentes | Cuotas para obligaciones impositivas y de seguridad social | Cuotas para retenciones y percepciones impositivas | Pago a cuenta | Tasa mensual de financiación |
|---|---|---|---|---|
| Micro y Pequeñas Empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro | Hasta 18 | Hasta 9 | 5% | 2,75% |
| Medianas Empresas, tramos 1 y 2 | Hasta 15 | Hasta 7 | 10% | 2,75% |
El pago a cuenta se calcula sobre el total de la deuda consolidada. Tanto su importe como el de cada cuota deben ser de al menos $50.000.
La deuda se consolida en la fecha de cancelación del pago a cuenta, que genera automáticamente la presentación del plan. No existe un límite en la cantidad de planes que pueden presentarse y la confirmación se comunica mediante el Domicilio Fiscal Electrónico.
Cómo adherir
El acogimiento podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2027, a través del servicio web “Mis Facilidades”, opción “Régimen Especial de Facilidades de Pago – Obligaciones vencidas al 31/10/2026”.
Cuándo caduca el plan
La caducidad opera de pleno derecho ante cualquiera de estas situaciones:
- Falta de pago de dos cuotas consecutivas o alternadas, una vez transcurridos 60 días corridos desde el vencimiento de la segunda.
- Falta de pago de la última cuota, una vez transcurridos 60 días corridos desde su vencimiento.
Producida la caducidad, ARCA queda habilitada para iniciar las acciones judiciales de cobro correspondientes. El saldo pendiente debe cancelarse mediante transferencia electrónica de fondos, con los intereses devengados hasta el pago efectivo. Para las obligaciones aduaneras, se aplican las acciones automáticas previstas en el Sistema Informático MALVINA.
Otros efectos de la adhesión
El acogimiento implica la renuncia expresa al derecho de repetición por los períodos y montos incluidos en el plan, conforme al artículo 81 de la Ley 11.683 y a las disposiciones del Código Aduanero.
En los aspectos no regulados específicamente, entre ellos requisitos, formalidades, anulaciones, cancelación anticipada y tratamiento de deudas en discusión o ejecución fiscal, resultan aplicables las disposiciones de la RG 5321 y sus modificatorias.
Plan de pagos para MIPYMES se podrá incluir deuda hasta Octubre 2026 – Resolución General 5924/2026
RESOG-2026-5924-E-ARCA-ARCA – Procedimiento. Régimen especial de facilidades de pago para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro. Resolución General N° 5.875. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2026
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-03526459- -ARCA-DVNREC#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 5.875 y su modificatoria, se estableció un régimen especial de facilidades de pago destinado a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, a los pequeños contribuyentes y a las entidades sin fines de lucro, con el objeto de permitir la regularización de sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas al 30 de junio de 2026.
Que el mencionado régimen fue implementado en consideración al rol relevante que desempeñan las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en la generación de empleo, la producción de bienes y servicios y el desarrollo de las economías regionales, así como a las características propias de la escala económica de los pequeños contribuyentes y de las actividades desarrolladas por las entidades sin fines de lucro, que ameritan la adopción de medidas tendientes a favorecer el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Que, en ese marco, y en concordancia con las medidas anunciadas por el Ministerio de Economía orientadas a aliviar la situación financiera y favorecer la regularización de las obligaciones fiscales, se estima oportuno prorrogar el plazo establecido para la adhesión al régimen especial de facilidades de pago previsto por la citada resolución general, así como extender la fecha de vencimiento de las obligaciones susceptibles de ser regularizadas a través del mismo, a fin de ampliar las posibilidades de acceso a las condiciones allí establecidas.
Que, en consecuencia, corresponde adecuar la Resolución General N° 5.875 y su modificatoria, en los términos expuestos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.875 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir el segundo párrafo del artículo 2°, por el siguiente:
“Este régimen contempla las obligaciones vencidas y las multas aplicadas hasta el 31 de octubre de 2026, inclusive.”.
b) Sustituir el artículo 9°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 9°.- El acogimiento al presente régimen podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2027, inclusive, a través del servicio web denominado “Mis Facilidades”, opción “Régimen Especial de Facilidades de Pago – Obligaciones vencidas al 31/10/2026”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos se especifican en el micrositio de idéntica denominación.”.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
No obstante, a partir del 16 de noviembre de 2026 estará disponible en el sistema “Mis Facilidades” la posibilidad de incorporar las obligaciones vencidas al 31 de octubre de 2026.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Andres Edgardo Vazquez
e. 05/11/2026 N° 83249/26 v. 05/11/2026
Fecha de publicación 05/11/2026

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