IVA

ARCA actualiza la tabla de reintegro de IVA a turistas.

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A través de la Disposición 10/2026 se aprueba la tabla de comisiones sobre las devoluciones de IVA a turistas del exterior. Lo único que cambia es el límite entre los dos tramos, que sube de $396.000 a $570.000 (un 43,9% más):

  • Turistas del exterior que compran en el país bienes gravados producidos en Argentina (valor de compra con IVA incluido):
    • Compras de $70 a $570.000: el reintegro es del 13% del valor de compra, equivalente al 74,90% del IVA del 21%.
    • Compras desde $570.001: el reintegro es del 14% del valor de compra, equivalente al 80,67% del IVA del 21%.
  • Empresas adjudicatarias del servicio de devolución:
    • Perciben una comisión del 25,10% del IVA en el tramo de $70 a $570.000.
    • Perciben una comisión del 19,33% del IVA en compras desde $570.001.

La confección y aprobación de la tabla pasa a la Subdirección General de Fiscalización, por delegación de la Disposición 11/2026 (ARCA), que abrogó la Disposición 152/24 (AFIP) que la había asignado a la Subdirección General de Recaudación.

Vigencia: desde el 5 de octubre de 2026.

ARCA actualiza la tabla de reintegro de IVA a turistas – Disposición 10/2026

DI-2026-10-E-ARCA-SDGFIS

Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2026

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-02982622- -ARCA-SDGFIS y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, previó que las compras efectuadas por turistas del extranjero, de bienes gravados producidos en el país y trasladados al exterior, así como la prestación de determinados servicios que tales turistas contraten, dé lugar al reintegro de dicho gravamen facturado por el vendedor.

Que el Decreto N° 1.099 del 21 de septiembre de 1998 y su modificatorio, designó a este Organismo como autoridad de aplicación del régimen de reintegro establecido en el aludido artículo 43, facultándolo a contratar los servicios de terceros a fin de practicar la pertinente devolución.

Que el artículo 6° del citado decreto previó que la empresa adjudicataria perciba por la prestación del servicio una comisión cuyo porcentaje fluctuará en proporción inversa al importe total facturado, de acuerdo con la tabla que a tal efecto confeccionará este Organismo.

Que en ejercicio de las facultades que le fueron conferidas por la Disposición N° 152 (AFIP) del 11 de septiembre de 2024, la Subdirección General de Recaudación aprobó -por medio de la Disposición N° 5 (SDG REC) del 3 de noviembre de 2025- la tabla indicada en el párrafo anterior que actualmente se encuentra en vigor.

Que, por razones de gestión operativa, mediante la Disposición N° 11 (ARCA) del 2 de febrero de 2026, se delegó en la Subdirección General de Fiscalización la confección y la aprobación de la citada tabla, abrogando con ello la mencionada Disposición N° 152/24 (AFIP), por lo que procede disponer en consecuencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1° de la Disposición N° 11/26 (ARCA).

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la tabla de comisiones sobre las devoluciones de impuesto al valor agregado realizadas a turistas del exterior, prevista en el artículo 6° del Decreto N° 1.099 del 21 de septiembre de 1998 y su modificatorio, que se consigna a continuación:

Valor de compra (IVA incluido) Reintegro sobre el valor de compra Relación porcentual respecto del IVA 21%
Desde Hasta Reintegro al turista Comisión de las contratistas
$ 70 $ 570.000 13% 74,90% 25,10%
$ 570.001 — 14% 80,67% 19,33%

ARTÍCULO 2°.- Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación para los reintegros que realicen las empresas que resulten adjudicatarias de los procesos a los que se refiere el artículo 2° del Decreto N° 1.099/98 y su modificatorio, a partir de dicha fecha.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

 

Sergio Javier Rufail

e. 05/10/2026 N° 72823/26 v. 05/10/2026

Fecha de publicación 05/10/2026

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