A través de la Resolución 367/AGIP/26 se elimina una de las excepciones al uso obligatorio del Sistema SetiPago para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en CABA.
Para los contribuyentes locales de Ingresos Brutos (e-SICOL) con facturación anual de escasa significación se elimina la excepción que los liberaba de pagar mediante VEP (SetiPago) cuando hubieran declarado ingresos totales, en el año inmediato anterior al período que liquidan, inferiores a $4.000.000.
Las restantes excepciones previstas para inicio de actividades, liquidación de intereses o saldos de DDJJ y determinados supuestos vinculados con la imposibilidad de operar con cuentas corrientes bancarias continuarían, en principio, vigentes.
Vigencia: 28 de septiembre de 2026.
AGIP elimina la opción de pago en efectivo de IIBB a contribuyentes con baja facturación – RESOLUCIÓN N.º 367/AGIP/26
Buenos Aires, 22 de septiembre de 2026
VISTO: los términos de las Resoluciones Nros. 692/AGIP/10 (BOCBA Nº 3557), 40/AGIP/11 (BOCBA Nº 3596) y su modificatoria Nº 80/AGIP/14 (BOCBA Nº 4339) y el Expediente Electrónico N° 42.112.742/GCABA-DGANFA/26, y
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Nº 692/AGIP/10 se dispuso el uso obligatorio del Sistema SetiPago para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de todos los contribuyentes que liquidan por el Software Aplicativo “Sistema Informático de Contribuyentes Locales (SICOL);
Que posteriormente, por la Resolución Nº 40/AGIP/11 se establecieron excepciones al uso del Sistema SetiPago en los casos de inicio de actividades, liquidación de intereses o saldos de Declaraciones Juradas, como así también ante la imposibilidad de operar con cuentas corrientes bancarias;
Que asimismo, la Resolución Nº 80/AGIP/14 ha incorporado una nueva excepción vinculada con aquellos contribuyentes del tributo que, por su nivel de actividad, declaran montos de facturación anual de escasa significación;
Que en virtud del notable avance en el acceso a los servicios financieros por parte de los pequeños contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, resulta oportuno modificar las excepciones contempladas en la citada Resolución Nº 40/AGIP/11 y su modificatoria Resolución Nº 80/AGIP/14;
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias, EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE: Artículo 1°.- Derogar el inciso d) del artículo 2° de la Resolución Nº 40/AGIP/11 y su modificatoria Resolución Nº 80/AGIP/14.
Artículo 2°.- La presente Resolución rige a partir del día de su publicación.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comunicar a todas las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a las Direcciones Generales de Rentas y de Tecnología e Innovación de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y demás efectos.
Cumplido, archivar. Krivocapich

No comments