A través de la RG 5900/2026, ARCA modifica el régimen de conservación, digitalización y destrucción de la documentación aduanera en poder de los declarantes que actúan como depositarios fieles.
El principal cambio es la reducción del plazo de conservación y la simplificación del procedimiento para destruir la documentación una vez cumplido ese plazo.
Principales cambios
1. Se reduce el plazo de conservación
Los declarantes, ya sea mediante auto-archivo o a través de un Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización (PSAD), deberán conservar la documentación hasta que opere la prescripción de la acción del Fisco correspondiente a la destinación u operación aduanera.
Antes debían conservarla durante 5 años adicionales después de operada esa prescripción.
2. Se simplifica la destrucción de la documentación
Una vez cumplido el plazo de conservación, se podrá disponer libremente de la documentación y destruirla por el método que se considere conveniente, bajo exclusiva responsabilidad del depositario fiel.
Ya no será necesario solicitar autorización, efectuar una notificación previa ni contar con veedores para proceder a su destrucción.
Excepción: si la documentación está vinculada con un procedimiento administrativo o judicial en curso, deberá conservarse hasta su finalización.
3. Se elimina la clasificación según cantidad de operaciones
Desaparece la diferenciación entre declarantes que realizan hasta 5.000 o más de 5.000 destinaciones u operaciones por año.
Las condiciones del auto-archivo y digitalización pasan a organizarse según la modalidad utilizada —SETI Aduana o Web Service— y no por el volumen anual de operaciones.
4. Nuevo procedimiento antes de inhabilitar el auto-archivo
Ante determinados incumplimientos, antes de disponer la inhabilitación ARCA deberá intimar al declarante mediante SICNEA.
El declarante tendrá 10 días hábiles administrativos desde la notificación para subsanar el incumplimiento o presentar su descargo y ofrecer pruebas.
Si subsana la situación o ARCA admite el descargo, las actuaciones se archivarán sin aplicar la inhabilitación.
5. Se regula la rehabilitación
Una vez subsanada la causa de la inhabilitación, la rehabilitación deberá solicitarse mediante SITA y ARCA tendrá 15 días hábiles administrativos para resolver.
Contra el rechazo podrá interponerse la impugnación prevista en el artículo 1053, apartado 1, inciso f), del Código Aduanero.
¿Qué pasa con la documentación anterior a agosto de 2009?
La documentación correspondiente a destinaciones y operaciones tramitadas antes del 3 de agosto de 2009, cuyo archivo se encuentre a cargo de ARCA, continúa rigiéndose por la Disposición 455/98 (AFIP) y sus modificatorias.
Normas que se eliminan
La RG 5900/2026 abroga las RG 2.864, 4.476, 4.654 y 5.043 y deroga distintas disposiciones de las RG 2.721, 2.987, 3.069 y 3.627.
Las pautas complementarias y el cronograma de implementación serán publicados en el micrositio “Depositario Fiel” de ARCA.
Vigencia: desde el 24 de septiembre de 2026, sin perjuicio del cronograma de implementación que publique ARCA.
ARCA simplifica la guarda de documentación aduanera – Resolución General 5900/2026
RESOG-2026-5900-E-ARCA-ARCA – Documentación aduanera. Depositario Fiel. Resoluciones Generales Nros. 2.573, sus modificatorias y su complementaria, 2.721, sus modificatorias y complementarias, 2.864, 2.987, 3.069, 3.627, 4.476, 4.654 y 5.043.
Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2026
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-02546796- -ARCA-DITECN#SDGTLA y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 2.573, sus modificatorias y su complementaria reguló, entre otros aspectos, que el declarante en carácter de depositario fiel deberá archivar y resguardar la documentación aduanera, así como aportar la misma ante un requerimiento de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
Que la Resolución General N° 2.721, sus modificatorias y complementarias, determinó los lineamientos operativos aplicables a la documentación correspondiente a las destinaciones y operaciones aduaneras, obligando a los depositarios a su conservación en medios digitales y bajo ciertos parámetros definidos por esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, sea de forma directa por el declarante (auto-archivo) o mediante un “Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización” (PSAD).
Que, asimismo, la Resolución General N° 2.987 estableció, entre otras cuestiones, que el legajo de la declaración es propiedad de este Organismo.
Que, por su parte, mediante la Resolución General N° 4.654 se reglamentó el procedimiento respecto del destino final de la documentación aduanera en resguardo y archivo del declarante, en su carácter de depositario fiel.
Que, a su vez, la Resolución General N° 5.043 estableció el procedimiento para la desafectación y destrucción de dicha documentación una vez cumplidos los plazos legales de conservación, el cual prevé una serie de exigencias formales, plazos de notificación previa y mecanismos de fiscalización por parte de este Organismo.
Que, por su parte, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de 2023 estableció, como uno de sus objetivos, el de reconstruir la economía a través de la simplificación administrativa y la eliminación de barreras y restricciones que impidan su normal desarrollo.
Que, de acuerdo con la experiencia recogida en la aplicación de la normativa establecida para el archivo, digitalización, desafectación y destrucción de la documentación aduanera, se detectó que los procedimientos vigentes derivan en una carga operativa y económica para los declarantes y para esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
Que, en consecuencia y en virtud de los principios de eficiencia y simplificación administrativa, resulta oportuno actualizar la normativa aplicable a dichos procedimientos respecto a la documentación aduanera.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero y Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 2.721, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir el artículo 3°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- “Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización” (PSAD). Para la conservación y digitalización de la documentación aduanera, el declarante, como responsable de ella en su carácter de depositario fiel, en caso de no optar por realizarlo de forma directa (auto-archivo), podrá utilizar los servicios de un tercer sujeto, habilitado por este Organismo como “Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización” (PSAD).”.
b) Derogar el artículo 4°.
c) Sustituir el artículo 5°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- Plazo de conservación de la documentación.
1. El declarante en su carácter de depositario fiel, sea en forma directa (auto-archivo) o mediante un “Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización” (PSAD), deberá conservar la documentación aduanera por un plazo que se extenderá hasta el momento en que opere la prescripción de la acción del Fisco correspondiente a la destinación u operación aduanera a que la misma se refiera.
2. Finalizado el plazo indicado en el punto anterior, los sujetos que revistan el carácter de depositario fiel que tenga a su cargo la guarda de la documentación podrán disponer libremente de la misma y proceder a su destrucción por el método que estimen conveniente, bajo criterios de su exclusiva responsabilidad, sin necesidad de requerir autorización, efectuar notificación previa o contar con la presencia de veedores, excepto para los casos de documentación vinculada a un procedimiento administrativo o judicial en curso, la cual deberá ser conservada hasta la finalización del mismo.
3. Para la conservación, desafectación y eliminación de la documentación aduanera de las destinaciones y operaciones tramitadas con anterioridad al 3 de agosto de 2009, cuyo archivo está a cargo de este Organismo, continuará aplicándose lo establecido en la Disposición Nº 455/98 (AFIP) y sus modificatorias.”.
d) Sustituir el Anexo II por el Anexo I (IF-2026-03016769-ARCA-SDGDADVCOAD#SDGINS), que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Modificar la Resolución General N° 3.069 en la forma que se indica a continuación:
a) Derogar el artículo 15.
b) Sustituir el Anexo I por el Anexo II (IF-2026-03016802-ARCA-SDGDADVCOAD#SDGINS), que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Abrogar las Resoluciones Generales Nros. 2.864, 4.476, 4.654 y 5.043 y derogar el artículo 27 de la Resolución General N° 2.987 y los artículos 4°, 5°, 6°, 16 y 17, el inciso a) del artículo 11 y el inciso b) del artículo 19 de la Resolución General N° 3.627.
ARTÍCULO 4°.- Las pautas procedimentales complementarias a la presente resolución general estarán disponibles en el micrositio “Depositario Fiel” del sitio web de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).
ARTÍCULO 5°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y la implementación de sus disposiciones se efectuará conforme al cronograma que estará disponible en el micrositio “Depositario Fiel” del sitio web de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Andres Edgardo Vazquez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/09/2026 N° 69910/26 v. 24/09/2026
Fecha de publicación 24/09/2026

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