La RG5890/2026 de ARCA extiende, con carácter excepcional, el plazo para el cumplimiento de la obligación de presentación de la DDJJ del Impuesto a las Ganancias 2025 de personas humanas y sucesiones indivisas
La próroga alcanza a los sujetos comprendidos tanto en el régimen general como los adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada.
Nuevos Plazos:
- Presentación DDJJ Ganancias 2025: hasta el 22/09/2026.
- Ingreso del primer anticipo de Ganancias 2026: hasta el 24/09/2026, inclusive.
ARCA prorroga presentación DDJJ Ganancias y 1er. anticipo 2026 – Resolución General 5890/2026
RESOG-2026-5890-E-ARCA-ARCA – Impuesto a las Ganancias. Plazo especial para la presentación de la declaración jurada del período fiscal 2025 e ingreso del primer anticipo del período fiscal 2026.
Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2026
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-02622023- -ARCA-DENRYG#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 5.692, su modificatoria y sus complementarias, estableció el procedimiento, las formas, los plazos y demás condiciones aplicables a la determinación e ingreso del impuesto a las ganancias por parte de las personas humanas y sucesiones indivisas, ya sea que se trate de responsables del régimen general o adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada.
Que, por otra parte, por la Resolución General N° 5.211, sus modificatorias y complementarias, se regularon los procedimientos, formalidades, plazos y demás condiciones a fin de que las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en la norma señalada en el párrafo anterior -entre otros sujetos-, determinen e ingresen anticipos a cuenta del impuesto a las ganancias.
Que mediante la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias, se establecieron las fechas de vencimiento general para el año calendario 2018 y siguientes, respecto de determinadas obligaciones fiscales, entre ellas, las de presentación de la declaración jurada, pago e ingreso de anticipos del impuesto a las ganancias de personas humanas y sucesiones indivisas, en función de la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable de dicho gravamen.
Que a través de la Resolución General N° 5.851 se extendió hasta el 27 de julio de 2026 el plazo fijado para el cumplimiento de las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas e ingreso del saldo resultante del citado impuesto -entre otros-.
Que, a su turno, por la Resolución General Nº 5.876 se otorgó un plazo adicional hasta el 27 de agosto de 2026 a los fines de cumplir con la obligación de presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal 2025, a la vez que se amplió el plazo para que los contribuyentes y responsables cumplan la obligación de ingreso del primer anticipo del impuesto mencionado, correspondiente al período fiscal 2026.
Que razones de administración tributaria tornan aconsejable extender nuevamente los plazos previstos en las normas mencionadas, a los fines de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación e Institucional.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre del 2024, y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 1° de la Resolución General N° 5.851, en la forma que se indica a continuación:
“ARTÍCULO 1°.- Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago del saldo resultante del impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal 2025, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en la Resolución General N° 5.692, su modificatoria y sus complementarias -ya sea que se trate de responsables del régimen general o adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada- podrán cumplirse excepcionalmente -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias- hasta las fechas que se indican a continuación:
| Vencimiento de Presentación | Vencimiento de Pago |
| 22 de septiembre de 2026 | 27 de julio de 2026 |
Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago del saldo resultante del impuesto sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2025, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias, podrán cumplirse excepcionalmente -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias- hasta el 27 de julio de 2026, inclusive.”.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 2° de la Resolución General N° 5.876, en la forma que se indica a continuación:
“ARTÍCULO 2°.- Establecer que la obligación de ingreso del primer anticipo del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2026, de las personas humanas y sucesiones indivisas -con vencimiento original en el mes de agosto-, deberá cumplirse, con carácter de excepción, hasta el 24 de septiembre de 2026, inclusive.”.
ARTÍCULO 3°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Andres Edgardo Vazquez
e. 25/08/2026 N° 59852/26 v. 25/08/2026
Fecha de publicación 25/08/2026

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