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AGIP da más plazo para cumplir con la obligación de discriminar Ingresos Brutos en las facturas a consumidores finales

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El Decreto 107/26 encomendó a AGIP reglamentar, para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ISIB) en CABA, la obligación de discriminar la incidencia de dicho tributo en las operaciones realizadas con consumidores finales. La obligación surge del Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor de la Ley Nacional 27.743.

En cumplimiento de ese decreto, la Resolución 169/AGIP/26 estableció que todos los contribuyentes del ISIB —excepto quienes están en el Monotributo— deben informar en la factura, ticket o documento equivalente la alícuota aplicable a cada operación con consumidor final, entendiendo como tal a quien adquiere el bien o servicio para uso propio, familiar o social, sin destinarlo a un proceso posterior de comercialización o producción.  Aclara también que si un mismo comprobante incluye operaciones con distintas alícuotas, debe consignarse la menor, y la discriminación nunca debe aplicarse en los tramos previos de la cadena de comercialización, sino solo en la venta final.

La norma exige además leyendas específicas según el caso:

  • General: “ALÍCUOTA ISIB CABA XX,XX%”
  • Contribuyentes de Convenio Multilateral: agregar “APLICABLE SOBRE INGRESOS BRUTOS ATRIBUIDOS A CABA”
  • Operaciones con beneficios de promoción económica: “OPERACIÓN ALCANZADA POR REGÍMENES DE PROMOCIÓN ECONÓMICA CABA”
  • Operaciones exentas (objetiva o subjetivamente): “OPERACIÓN EXENTA ISIB CABA”

Su incumplimiento habilita las sanciones del artículo 107 del Código Fiscal.

Vigencia: la Resolución 169/26 está vigente desde su publicación el 30/04/2026 y estableció el plazo original de adecuación de los sistemas  hasta el 31/08/2026, el cual fue prorrogado por la Resolución 312/26 hasta el 30/09/2026.

 

AGIP da más plazo para cumplir con la obligación de discriminar Ingresos Brutos en las facturas a consumidores finales – RESOLUCIÓN N.º 312/AGIP/26

Buenos Aires, 12 de agosto de 2026

VISTO: El Capítulo XI del Título I del Código Fiscal (t.o. 2026), el Decreto N° 107/26 (BOCBA N° 7325), la Resolución N° 169/AGIP/26 (BOCBA N° 7357) y su modificatoria Resolución N° 284/AGIP/26 (BOCBA N° 7417) y el Expediente N° 36.380.635/GCABADGANFA/26, y

CONSIDERANDO: Que el Capítulo XI del Título I del Código Fiscal vigente regula los deberes formales a cargo de los contribuyentes, responsables y terceros, facultándose a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a dictar normas reglamentarias tendientes a asegurar su adecuado cumplimiento;

Que mediante el Decreto N° 107/26 se encomienda a este Organismo Fiscal la revisión y adecuación de la normativa vigente, con el objeto de establecer la obligación de discriminar la incidencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en los comprobantes emitidos a consumidores finales por operaciones realizadas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por la Resolución N° 169/AGIP/26 y su modificatoria se reglamenta el alcance, las condiciones y la modalidad de cumplimiento de la obligación dispuesta por el Decreto N° 107/26, en el marco de los deberes formales previstos en el Código Fiscal vigente;

Que el artículo 7° de la citada Resolución establece hasta el día 31 de agosto de 2026, el plazo para que los contribuyentes y responsables adecúen sus sistemas técnicos e informáticos para cumplimentar la obligación de discriminar la incidencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en los comprobantes emitidos a consumidores finales;

Que en virtud de las dificultades planteadas por los contribuyentes y responsables respecto de cuestiones tecnológicas vinculadas con el deber formal impuesto, deviene oportuno prorrogar el plazo para la adecuación de sus sistemas técnicos e informáticos;

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias, EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

Artículo 1°.- Prorrogar hasta el día 30 de septiembre de 2026, el plazo para que los contribuyentes y responsables adecúen sus sistemas técnicos e informáticos para cumplimentar las obligaciones impuestas por la Resolución N° 169/AGIP/26 y su modificatoria Resolución N° 284/AGIP/26.

Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comunicar a todas las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

Pase a la Subdirección General de Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Control Fiscal Especial dependiente de la Dirección General de Rentas de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y demás efectos.

Cumplido, archivar. Krivocapich

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