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Autónomos Agosto 2026. ¿Cuánto se paga por categoría a partir del 15-8-2026?

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Autónomos agosto 2026. El importe a abonar por los trabajadores autónomos a partir de agosto 2026, se incrementa en un 1,89%. Ya que a través del Decreto 274/2024 se estableció la pauta dispuesta por la Ley 24.241, modificada por la citada Ley  27.609, para la actualización de los haberes.

Categorías mínimas de revista

  • Aportes mensuales de los trabajadores autónomos.
  • Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial.
  • Afiliaciones voluntarias.
  • Menores de 21 años.
  • Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma.
  • Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828

 

Autónomos agosto 2026. ¿Cuánto se paga por categoría a partir del 15-8-2026?

Grupos de actividades Ingresos brutos obtenidos en el último año  Tablas Categorías Importe mensual Categorías Importe mensual
Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo Mayores a $ 30.000 I V $ 331.766,54 V´ (V prima) $ 362.869,65
Mayores a $ 15.000 y menores o iguales a $ 30.000 IV $ 241.285,70 IV´ (IV prima) $ 263.906,24
Menores o iguales a $ 15.000 III $ 150.803,64 III´ (III prima) $ 164.941,48
Actividades no incluidas en el punto anterior que constituyan locaciones o prestaciones de servicios Mayores a $ 20.000 II II $ 105.561,86 II´ (II prima) $ 115.458,28
Menores o iguales a $ 20.000 I $ 75.402,48 I´ (I prima) $ 82.471,46
Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores Mayores a $ 25.000 III II $ 105.561,86 II´ (II prima) $ 115.458,28
Menores o iguales a $ 25.000 I $ 75.402,48 I´ (I prima) $ 82.471,46
Afiliaciones voluntarias Sin limitación IV I $ 75.402,48
Menores de 18 años hasta 21 años Sin limitación $ 75.402,48
Jubilados por la L. 24241 Sin limitación $ 63.620,84
Amas de Casa L. 24828 Sin limitación $ 25.919,60

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