ARCA publicó la RG 5879/2026, mediante la cual incorpora al Sistema Integral de Recupero (SIR) el régimen de devolución del IVA correspondiente a los créditos fiscales vinculados con las tareas de exploración minera previstas en el artículo 14 bis de la Ley 24.196. La medida complementa la RG Conjunta 5878/2026, que deja sin efecto el régimen conjunto vigente desde 2004 y redefine las competencias entre ARCA y la Secretaría de Minería.
¿Qué cambia?
Hasta ahora, el procedimiento para solicitar la devolución del IVA se encontraba regulado por la Resolución General Conjunta AFIP 1641/2004 y Secretaría de Minería 11/2004. Con la modernización del Régimen de Inversiones Mineras impulsada por el Decreto 482/2026, se derogó esa normativa y se estableció que cada organismo reglamente los aspectos de su competencia.
En este marco, ARCA dispone que las solicitudes de recupero del IVA se tramiten a través del Sistema Integral de Recupero (SIR), centralizando el procedimiento en una plataforma digital ya utilizada para otros regímenes de devolución.
Nuevo régimen incorporado al SIR
La Resolución General 5879/2026 incorpora al SIR el siguiente régimen:
- Código 006: Régimen de recupero de créditos fiscales de IVA para las inversiones de la actividad minera.
- Encuadre normativo: artículo 14 bis de la Ley 24.196.
- Formulario aplicable: F. 8147.
Vigencia: 23 de julio de 2026 y resulta de aplicación obligatoria para las solicitudes de recupero correspondientes al período marzo de 2026 y siguientes. Además, se deroga la Resolución General 1761.
Solicitudes ya iniciadas
Las solicitudes de devolución presentadas bajo el régimen anterior no se ven afectadas. En caso de que deban presentarse declaraciones juradas rectificativas de trámites ya iniciados, continuará utilizándose el aplicativo “RECUPERO DE IVA – REGÍMENES ESPECIALES – Versión 2.0”, conforme al régimen anterior.
ARCA incorpora al SIR el recupero de créditos fiscales IVA por exploración minera – Resolución General Conjunta 5878/2026
RESGC-2026-5878-E-ARCA-ARCA – Abrogación Resolución General Conjunta N° 1.641 de la ex Administración Federal de Ingresos Públicos y N° 11 de la Secretaría de Minería dependiente del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y su complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2026
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-01276559- -ARCA-DILEGI#SDGASJ, la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras y sus modificaciones, el Decreto N° 2.686 del 28 de diciembre de 1993 y sus modificatorios, y la Resolución General Conjunta N° 1.641 de la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y N° 11 de la SECRETARÍA DE MINERÍA dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, del 24 de febrero de 2004 y su complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.196 instituyó un Régimen Promocional de Inversiones para la Actividad Minera, con el objetivo de promover el desarrollo de dicha actividad en el territorio nacional.
Que el Decreto N° 2.686 del 28 de diciembre de 1993 y sus modificatorios, aprobó la reglamentación de la mencionada ley, previendo los procedimientos y alcances de los beneficios fiscales y operativos del régimen.
Que mediante el artículo 8° de la Ley N° 25.429, se incorporó el Título II bis “Beneficios a la Exportación” -artículo 14 bis- al Capítulo IV de la ley aludida, disponiendo un procedimiento especial de devolución del impuesto al valor agregado al que pueden acceder las empresas adheridas al régimen, por los créditos fiscales originados en las operaciones de importación y adquisición de bienes y servicios, luego de transcurridos DOCE (12) períodos fiscales, contados a partir de aquél en que resultó procedente su cómputo, y en la medida que los importes respectivos integren el saldo a favor del responsable a que se refiere el primer párrafo del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que en función de ello, por el artículo 5° del Decreto N° 1.089 del 7 de mayo de 2003 se incorporó la reglamentación del artículo 14 bis al Anexo del Decreto N° 2.686/93 y sus modificatorios, facultando a la SECRETARÍA DE MINERÍA -en tanto Autoridad de Aplicación- y a la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, para dictar conjuntamente las normas complementarias y aclaratorias que se consideren convenientes para la aplicación del régimen en trato.
Que en consecuencia, se dictó la Resolución General Conjunta N° 1.641 de la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y N° 11 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, del 24 de febrero de 2004 y su complementaria, a fin de establecer los requisitos, plazos y demás formalidades para que los sujetos beneficiarios del régimen soliciten la devolución del referido impuesto al valor agregado.
Que en virtud del tiempo transcurrido desde su emisión, a través del Decreto N° 482 del 22 de junio de 2026 se sustituyó el Anexo del Decreto N° 2.686/93 y sus modificatorios, con los objetivos de consolidar un marco reglamentario ágil y transparente, disminuir las cargas burocráticas, fortalecer la seguridad jurídica y modernizar los instrumentos de control y promoción.
Que en lo que al artículo 14 bis concierne, se facilita el procedimiento para la solicitud de devolución de los créditos fiscales y se reduce el plazo de tramitación; al tiempo que -a efectos de la simplificación normativa- se faculta a la Autoridad de Aplicación y a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO para que, en el marco de sus respectivas competencias, dicten las normas complementarias y/o aclaratorias necesarias para la aplicación del régimen.
Que, por lo expuesto, resulta necesario abrogar la Resolución General Conjunta N° 1.641 de la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y N° 11/04 de la SECRETARÍA DE MINERÍA, con la intención de que cada organismo emita las normas reglamentarias en los aspectos del régimen que les correspondan.
Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y los servicios jurídicos de las áreas de gobierno involucradas.
Que la presente norma se dicta en uso de las facultades previstas por el artículo 14 bis de la Ley Nº 24.196 y sus modificaciones, por el artículo 14 bis del Decreto Nº 2.686 del 28 de diciembre de 1993 y sus modificatorios, por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MINERÍA Y EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Abrogar la Resolución General Conjunta N° 1.641 de la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y N° 11 de la SECRETARÍA DE MINERÍA dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, del 24 de febrero de 2004.
ARTÍCULO 2°.- La AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO y la SECRETARÍA DE MINERÍA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el marco de sus respectivas competencias, dictarán su propia normativa y arbitrarán los medios para intercambiar la información necesaria a fin de efectivizar la devolución del impuesto al valor agregado, establecida por el artículo 14 bis de la Ley N° 24.196 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 3°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
No obstante, las declaraciones juradas rectificativas que deban realizarse respecto de solicitudes de devolución que hubieran sido iniciadas conforme con lo dispuesto por la norma conjunta que se abroga por la presente, continuarán tramitándose mediante la utilización del programa aplicativo denominado “RECUPERO DE IVA – REGÍMENES ESPECIALES – Versión 2.0” aprobado por la Resolución General Nº 1.757 de la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Enrique Lucero – Andres Edgardo Vazquez
e. 23/07/2026 N° 51592/26 v. 23/07/2026
Fecha de publicación 23/07/2026
Resolución General 5879/2026
RESOG-2026-5879-E-ARCA-ARCA – Procedimiento. IVA. Sistema Integral de Recupero (SIR). Resolución General N° 5.173. Devolución de créditos fiscales vinculados a tareas de exploración minera. Ley N° 24.196, artículo 14 bis. Su incorporación.
Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2026
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-00753435- -ARCA-DVDYTR#SDGFIS y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.196 y sus modificaciones, instituyó el Régimen de Inversiones para la Actividad Minera con el objetivo de promover el desarrollo de dicha actividad en el territorio nacional, a cuyos efectos designó como Autoridad de Aplicación a la Secretaría de Minería.
Que mediante el artículo 14 bis de la mencionada ley se estableció un beneficio de devolución del impuesto al valor agregado vinculado a las tareas de exploración minera, al que pueden acceder las empresas incorporadas al citado régimen de inversiones.
Que dicha devolución opera respecto de los créditos fiscales originados en las importaciones y adquisiciones de bienes y servicios que determine la referida Autoridad de Aplicación, luego de transcurridos DOCE (12) períodos fiscales contados a partir de aquel en que resultó procedente su cómputo y en la medida que los importes respectivos integren el saldo a favor del responsable a que se refiere el primer párrafo del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que el artículo 14 bis del Decreto N° 2.686 del 28 de diciembre de 1993 y sus modificatorios, reglamentó el citado artículo 14 bis de la Ley N° 24.196 y sus modificaciones, y facultó a la Autoridad de Aplicación y a este Organismo para dictar las normas necesarias a efectos de la aplicación del régimen de devolución.
Que, en consecuencia, la Resolución General Conjunta N° 1.641 de la ex Administración Federal de Ingresos Públicos y N° 11 de la Secretaría de Minería dependiente del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, del 24 de febrero de 2004, dispuso las formalidades, plazos y demás requisitos a observar por las empresas interesadas para solicitar el aludido beneficio.
Que, en virtud de la reciente abrogación de la norma conjunta mencionada en el párrafo precedente de este Considerando, dispuesta por la Resolución General Conjunta N° 5.878 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero y la Secretaría de Minería del 22 del julio de 2026, resulta necesario que esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero establezca el procedimiento aplicable para efectivizar la devolución en trato, en el marco de su competencia.
Que, atendiendo al objetivo permanente de este Organismo de simplificar trámites mediante el uso intensivo de tecnología web, se estima conveniente incorporar el régimen de devolución establecido por el artículo 14 bis de la Ley N° 24.196 y sus modificaciones, al Sistema Integral de Recupero (SIR) habilitado por la Resolución General N° 5.173 y sus modificatorias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación, Institucional, Sistemas y Telecomunicaciones y Administración, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 14 bis del Decreto N° 2.686 del 28 de diciembre de 1993 y sus modificatorios, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.173 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustituir el cuadro del artículo 1°, por el siguiente:
| REGÍMENES SIR | ||||
| CÓDIGO | DENOMINACIÓN | ENCUADRE NORMATIVO | DISPOSICIÓN ESPECÍFICA APLICABLE | FORMULARIO |
| 404 | Régimen de reintegro del IVA atribuible a las operaciones de exportación y asimilables | Artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones | Anexo I | F 8147 |
| 001 | Régimen de reintegro del IVA para los bomberos voluntarios | Capítulo III de la Ley N° 27.629 | Anexo II | F 8147 |
| 006 | Régimen de recupero de créditos fiscales de IVA para las inversiones de la actividad minera | Artículo 14 bis de la Ley N° 24.196 y sus modificaciones | Anexo III | F 8147 |
2. Incorporar como Anexo III, el Anexo (IF-2026-02092290-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) que se aprueba y consigna en la presente.
ARTÍCULO 2°.- Abrogar la Resolución General N° 1.761.
ARTÍCULO 3°.- Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación obligatoria a partir del período de solicitud de recupero marzo 2026, inclusive.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Andres Edgardo Vazquez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/07/2026 N° 51606/26 v. 23/07/2026
Fecha de publicación 23/07/2026

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