La IGJ permitirá la Presentación Digital de Estados Contables para Sociedades Anónimas no comprendidas en el art. 299, ya que el Art. 130 de la RG 15/24 IGJ, fue sustituido por el art. 3° de la RG 9/2026, eliminando:
- El aplicativo web provisto por la IGJ a través de su página (el sistema generaba una presentación digital que debía volcarse a soporte magnético)
- El soporte magnético o digital como medio de entrega
- La declaración jurada impresa por duplicado, certificada por el profesional de ciencias económicas con firma legalizada ante el Consejo Profesional
- La verificación de validación digital en el mostrador al momento de la presentación
- El procedimiento de rechazo con devolución del soporte magnético
La presentación pasa a ser íntegramente digital mediante Clave Fiscal de ARCA con efectos de firma electrónica, eliminando tanto el soporte físico como la certificación presencial ante el Consejo. Los detalles técnicos del sistema (formatos, protocolos) se definirán por circular de la IGJ.
Lo que si se mantiene:
- El plazo de 15 días posteriores a la asamblea aprobatoria para la presentación.
- La documentación de fondo: estados contables aprobados con firmas, informe del auditor, informe del órgano de fiscalización si lo hubiere, memoria del ejercicio, acta de convocatoria y publicación, y acta de asamblea con planilla de asistencia.
La RG 9/2026 también pone fin al sistema de doble presentación para las sociedades del art. 299 de la Ley 19.550: desaparece el legajo preasambleario con sus requisitos de soporte físico, firma legalizada ante el Consejo Profesional y soporte magnético. En su lugar, una única presentación digital dentro de los 15 días posteriores a la reunión aprobatoria del órgano de gobierno concentra toda la documentación requerida.
La reforma alcanza también a asociaciones civiles y fundaciones, simplifica los contenidos exigidos de la memoria y los estados complementarios, e incorpora expresamente la opción de NIIF para PyMEs. El acceso se instrumenta mediante Clave Fiscal de ARCA con efectos de firma electrónica.
La resolución rige desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial, es decir, desde el 3 de julio de 2026. Las presentaciones anuales de estados contables en trámite a esa fecha que estén pendientes de estudio podrán migrarse al nuevo sistema digital a opción del presentante, conforme el procedimiento que el Organismo establezca al efecto.
IGJ Presentación Digital para SA no comprendidas en el art. 299 – Resolución General 9/2026
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
RESOG-2026-9-APN-IGJ#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2026
VISTO el Código Civil y Comercial de la Nación, sancionado por la Ley N.° 26.994; las Leyes N.° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, N.° 22.315, N.° 25.506, el Decreto N.° 1493/82; la Resolución General IGJ N.° 15/24, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N.º 22.315 atribuye a esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA competencia para dictar las normas necesarias para el ejercicio de sus funciones de fiscalización y registro, en el marco de los principios de juridicidad, razonabilidad, proporcionalidad y simplificación administrativa que orientan los procedimientos ante este Organismo.
Que el régimen vigente de presentación de estados contables, contenido en la Resolución General IGJ N.° 15/24, prevé procedimientos fundados en soporte físico y gestión presencial que han sido superados por el desarrollo de la administración digital y los instrumentos de firma electrónica reconocidos por la Ley N.° 25.506.
Que simplificar no es desregular por desregular: cada modificación introducida por la presente resolución responde a la verificación de que el requisito eliminado o flexibilizado no cumple ninguna función útil de tutela que no esté ya satisfecha por otros medios, o impone costos desproporcionados respecto del beneficio que genera; la carga de presentación presencial de documentación cuyo contenido puede verificarse con igual certeza en formato digital constituye un costo injustificado para los administrados sin correlato en la seguridad jurídica del sistema registral.
Que los registros de sociedades y entidades civiles deben funcionar como ventanillas de habilitación ágiles, orientadas a la publicidad y a la certeza jurídica, y no como filtros de control previo de naturaleza discrecional; en esa inteligencia, la digitalización integral del proceso de presentación de estados contables fortalece la capacidad de fiscalización del Organismo al centralizar y estandarizar la información, mientras reduce la carga burocrática sobre los administrados.
Que la digitalización integral del proceso reduce las cargas sobre las entidades obligadas, incorpora el acceso mediante Clave Fiscal de ARCA con efectos de firma electrónica, permite la importación automática de datos desde el CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), y mejora la eficiencia del proceso de fiscalización.
Que los requisitos técnicos operativos del sistema digital —formatos de archivo, estándares de seguridad y protocolos de interoperabilidad— serán establecidos mediante circular del Organismo, a fin de actualizarlos con agilidad sin necesidad de modificar la presente resolución.
Que corresponde a esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA dictar la presente resolución a fin de adecuar el régimen de presentación de estados contables a los principios de simplificación, proporcionalidad, seguridad jurídica e incorporación de herramientas digitales que orientan la gestión de este Organismo.
Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.°.- Deróganse los artículos 128, 227, 228, 229, 231, 233, 234, 241, 302, 303, 304, 305, 306, 323, 348 y 349 del Anexo A de la Resolución General IGJ N° 15/24.
Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 129 del Anexo A de la Resolución General IGJ N.° 15/24, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Sociedades comprendidas en el artículo 299 de la Ley N.°19.550. Presentación de estados contables.
Artículo 129.- Las sociedades comprendidas en el artículo 299 de la Ley N.° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias deben presentar sus estados contables dentro de los QUINCE (15) días posteriores a la reunión del órgano de gobierno aprobatoria.
La presentación comprende: (1) estados contables aprobados, con las firmas que correspondan, incluyendo informe del auditor; informe del órgano de fiscalización, si lo hubiere; (2) memoria del ejercicio; (3) acta del órgano de administración de convocatoria y publicación de la misma -en caso de que corresponda-; (4) acta del órgano de gobierno y planilla de asistencia, en caso de que corresponda.”
Artículo 3°.- Sustitúyese el artículo 130 del Anexo A de la Resolución General IGJ N.° 15/24, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Sociedades anónimas no comprendidas en el artículo 299 de la Ley N.°19.550. Presentación de estados contables.
Artículo 130.- Las sociedades anónimas no comprendidas en el artículo 299 de la Ley N.° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias deben presentar sus estados contables dentro de los QUINCE (15) días posteriores a la asamblea aprobatoria.
La presentación comprende: (1) estados contables aprobados, con las firmas que correspondan incluyendo informe del auditor; informe del órgano de fiscalización, si lo hubiere; (2) memoria del ejercicio; (3) acta del órgano de administración de convocatoria y publicación de la misma -en caso de que corresponda-; (4) acta del órgano de gobierno y planilla de asistencia, en caso de que corresponda.”
Artículo 4°.- Sustitúyese el artículo 226 del Anexo A de la Resolución General IGJ N.° 15/24, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Estados contables. Normas técnicas. Salvedades.
Artículo 226.- Las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada cuyo capital alcance el importe fijado por el artículo 299 inc. 2 de la Ley N.° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias confeccionarán sus estados contables de acuerdo con las normas técnicas profesionales vigentes (Resoluciones Técnicas de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas) adoptadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicho principio prevalecerá salvo cuando la ley o disposiciones reglamentarias establezcan un criterio distinto o hubiera razones fundadas para que el Organismo dicte normas propias.
Con carácter especial: (a) los estados contables utilizados para aplicar el método del valor patrimonial proporcional y los estados consolidados deberán contar con informe de auditoría de contador público independiente; (b) no se admitirán certificaciones literales sobre estados contables presentados ante el Organismo.”
Artículo 5°.- Sustitúyese el artículo 230 del Anexo A de la Resolución General IGJ N.° 15/24, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Normas Internacionales de Información Financiera. Opción.
Artículo 230.- Las sociedades podrán optar por presentar sus estados contables conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) o a las Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PyMEs), según corresponda conforme a las normas adoptadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En la primera presentación bajo estas normas, la sociedad incorporará nota con conciliaciones de Patrimonio Neto y Otro Resultado Integral.”
Artículo 6°.- Sustitúyese el artículo 232 del Anexo A de la Resolución General IGJ N.° 15/24, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Sociedades controlantes, controladas o vinculadas a entidades sujetas a la fiscalización de la Comisión Nacional de Valores.
Artículo 232.- Las controlantes, controladas o vinculadas a entidades sujetas a la fiscalización de la Comisión Nacional de Valores podrán presentar sus estados contables conforme a la normativa de dicho organismo en lo que resulte compatible, informando tal circunstancia e incorporando en nota el mecanismo de ajuste utilizado.”
Artículo 7°.- Sustitúyese el artículo 300 del Anexo A de la Resolución General IGJ N.° 15/24, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Normas contables para asociaciones civiles y fundaciones.
Artículo 300.- Las asociaciones civiles y fundaciones sujetas al control y fiscalización de este Organismo confeccionarán sus estados contables de acuerdo con las normas técnicas profesionales vigentes adoptadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus normas complementarias, en cuanto no esté previsto de diferente forma en la ley, disposiciones reglamentarias o en las presentes Normas.
El Estado de Flujos de Efectivo y la presentación comparativa son obligatorios para las asociaciones civiles de Categorías II y III.
Se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Título I del Libro IV que resulten pertinentes.”
Artículo 8°.- Sustitúyese el artículo 322 del Anexo A de la Resolución General IGJ N.° 15/24, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Presentaciones de estados contables.
Artículo 322.- Las asociaciones civiles presentarán su documentación anual, de acuerdo con las siguientes modalidades:
I — Categoría I. No forman legajo preasambleario.
Dentro de los TREINTA (30) días corridos posteriores a la Asamblea Ordinaria aprobatoria deberán presentar: (1) Cuadro simplificado de recursos y gastos y detalle de bienes e inversiones o estados contables aprobados con las firmas que correspondan; (2) acta del órgano de administración (convocatoria y orden del día); (3) acta de asamblea con nómina de asistentes.
II — Categoría II. No forman legajo preasambleario.
Dentro de los TREINTA (30) días corridos posteriores a la Asamblea Ordinaria aprobatoria deberán presentar: (1) estados contables aprobados, con las firmas que correspondan incluyendo informe de auditoría y del órgano de fiscalización; (2) acta del órgano de administración (convocatoria y orden del día); (3) acta de la asamblea con nómina de asistentes.
III — Categoría III. Las entidades de Categoría III forman legajo preasambleario. Etapa preasamblearia: con anticipación mínima de QUINCE (15) días corridos a la asamblea, presentarán: (1) estados contables con las firmas que correspondan incluyendo informe de auditoría y del órgano de fiscalización; (2) acta del órgano de administración (convocatoria y orden del día). El Organismo dispondrá de DIEZ (10) días hábiles para formular observaciones.
Etapa post-asamblearia: dentro de los TREINTA (30) días corridos posteriores a la asamblea, presentarán: (1) acta de asamblea con nómina de asistentes; (2) nuevo ejemplar o datos actualizados del estado contable, si fue modificado.
Si la asamblea se realizó fuera del término fijado en el estatuto, las razones de ello deberán ser tratadas como un punto especial del orden del día. Las presentaciones efectuadas vencidos los plazos indicados tramitarán como presentaciones fuera de término.”
Artículo 9°.- Sustitúyese el artículo 347 del Anexo A de la Resolución General IGJ N.° 15/24, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Presentaciones de fundaciones. Impugnación. Plan de acción trienal. Normas supletorias.
Artículo 347.- Las fundaciones presentarán dentro de los QUINCE (15) días hábiles posteriores a la reunión del Consejo de Administración aprobatoria. La presentación comprende: (1) estados contables aprobados, con las firmas que correspondan incluyendo informe de auditoría y del órgano de fiscalización; (2) acta del Consejo con nómina de asistentes; (3) informe especial de Contador Público sobre desvíos y medidas correctivas sobre el plan trienal en curso.
Procede la impugnación de las reuniones del Consejo de Administración y de las resoluciones en ellas adoptadas. Cumplido el trienio, las fundaciones presentarán nuevo plan de acción y bases presupuestarias conforme al artículo 270 de la Resolución General IGJ N.° 15/24.
Artículo 10°.- Las presentaciones anuales de estados contables en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente que aún estén pendientes de estudio, podrán migrarse al Sistema a opción del presentante, conforme al procedimiento que el Organismo establezca al efecto.
Artículo 11º.- Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Artículo 12º.- Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese oportunamente a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera. A los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.
Alejandro Horacio Ramirez
e. 02/07/2026 N° 46479/26 v. 02/07/2026
Fecha de publicación 02/07/2026

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