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CABA: AGIP podrá actualizar de oficio la valuación de inmuebles.

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AGIP aprobó, mediante la Resolución 229/2026, el procedimiento para incorporar al padrón inmobiliario las novedades constructivas detectadas a través del denominado “Operativo Relevamiento Aerofotogramétrico”.

La norma señala que el Código Fiscal prevé la revisión de las valuaciones de los inmuebles en casos de construcción, ampliación, modificación, reedificación, refacción, demolición, finalización o cualquier otra transformación del edificio.

Asimismo, recuerda que toda variación que dé lugar a la revisión del avalúo debe ser declarada por el responsable dentro de los dos meses de producida ante AGIP para su incorporación al padrón inmobiliario y la actualización de la Valuación Fiscal Homogénea y del tributo correspondiente.

Procedimiento de detección

La resolución establece que la incorporación al padrón inmobiliario se efectuará mediante actividades técnicas de análisis de información, procesamiento de datos y elaboración de informes, sin perjuicio de las verificaciones presenciales complementarias que pudieran disponerse.

La información obtenida a través del relevamiento aerofotogramétrico será comparada con el último empadronamiento vigente registrado en el Sistema Gestión Integral del Catastro Económico (GICE) para identificar inmuebles que hubieran introducido modificaciones constructivas cuya declaración hubiera sido omitida.

Casos excluidos

No serán objeto de actualización de empadronamiento:

  • Los inmuebles cuya superficie positiva detectada no supere el 2% de la superficie propia cubierta en empadronamientos de hasta 5.000 m².
  • Los inmuebles cuya superficie positiva detectada no supere el 1% de la superficie propia cubierta en empadronamientos superiores a 5.000 m².
  • Los inmuebles cuya diferencia detectada sea inferior a 9 m².
  • Los casos en que el informe de restitución fotogramétrica resulte negativo.

Incorporación de las diferencias detectadas

Las novedades constructivas detectadas serán incorporadas al padrón inmobiliario con el Código Motivo N° 84 (Detección Aerofotogramétrica). Cuando se trate de partidas horizontales, las novedades serán incorporadas en la unidad funcional correspondiente.

Vigencia de las modificaciones

La resolución dispone que las modificaciones de empadronamiento incorporadas mediante este procedimiento tendrán vigencia desde la fecha en que las mejoras o transformaciones detectadas se encuentren en condiciones de devengar los gravámenes que les sean propios, conforme los antecedentes obrantes en cada actuación.

A tal efecto, la fecha del vuelo realizado en noviembre de 2025 podrá ser considerada como elemento técnico de detección cuando la Administración no cuente con prueba fehaciente que permita determinar con mayor precisión una fecha distinta.

 

CABA: AGIP podrá actualizar de oficio la valuación de inmuebles -Resolución 229/2026

Descargar (PDF, 54KB)

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