La Superintendencia de Servicios de Salud extendió por cuarta vez el plazo para que las entidades adecuen sus contratos y facturas al nuevo régimen. La obligación, que debía cumplirse en octubre de 2025, ahora vencería a mediados de julio de 2026.
Una nueva resolución de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) prorrogó por treinta días más el plazo para que las Entidades de Medicina Prepaga (EMP) y los Agentes del Seguro de Salud (AOSS) adecuen sus contratos, facturas y estados de cuenta al régimen de cuota transparente. Es la cuarta vez que se extiende ese plazo desde que la norma fue publicada en septiembre de 2025.
Qué es la cuota transparente
El régimen fue creado por la Resolución SSS 1725/2025, que derogó la anterior normativa de 2023 y estableció un modelo uniforme de facturación obligatorio. El objetivo central es que cada afiliado pueda ver, mes a mes, cuánto paga realmente su prepaga u obra social y cuánto de ese valor es cubierto por sus aportes, contribuciones patronales y subsidios del Fondo Solidario de Redistribución (FSR).
Hasta ahora, muchas entidades no imputaban correctamente esos recursos al costo de la cuota de sus afiliados. Un informe de la Gerencia de Control Económico Financiero de la propia SSS constató que «una amplia mayoría de las entidades intimadas» no lo hacían, o carecían de respaldo documental para demostrarlo.
Qué deberán hacer las entidades
Vencida la prórroga actual, las EMP y AOSS deberán haber adecuado tres elementos concretos: sus contratos individuales, sus facturas mensuales y sus estados de cuenta. Luego tendrán que presentar esa documentación actualizada a través de un aplicativo disponible en el sitio web de la SSS.
Entre los puntos más sensibles que deberán quedar reflejados figura la imputación mensual de todos los recursos de la seguridad social —aportes del trabajador, contribuciones del empleador, subsidios del FSR— directamente en la factura, reduciendo el monto a pagar por el afiliado. Si esos recursos superan el valor de la cuota, el excedente deberá acreditarse en meses siguientes.
La Resolución 1080/2026 establece que el nuevo plazo corre desde el vencimiento de la Res. 843/2026, publicada el 6 de mayo pasado. Con los treinta días adicionales, la fecha límite se ubicaría en el 16 de julio de 2026. ¿Será está la última prórroga?
La «cuota transparente» en prepagas sigue sin implementarse. Nueva prórroga – Resolución 1080/2026
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
RESOL-2026-1080-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2026
VISTO el Expediente Nº EX-2025-103433734- -APN-SSS#MS, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nros. 1725 del 18 de septiembre de 2025, 1941 del 27 de octubre de 2025, 445 del 10 de marzo de 2026, 843 del 4 de mayo de 2026, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 1725/2025 se aprobaron las Cláusulas Mínimas que deben contener los contratos de planes de cobertura individuales entre las Entidades de Medicina Prepaga y los usuarios, así como entre los Agentes del Seguro de Salud y sus beneficiarios, estableciéndose además el modelo tipo de Factura y Estado de Cuenta – Cuota Transparente de utilización obligatoria por dichas entidades.
Que el artículo 4° de la citada norma fijó un plazo de TREINTA (30) días, contados a partir de su entrada en vigencia, para que las Entidades de Medicina Prepaga y los Agentes del Seguro de Salud adecuaran sus contratos, facturas y estados de cuenta conforme las previsiones indicadas.
Que posteriormente, mediante las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nros. 1941/2025, 445/2026 y 843/2026, se dispusieron sucesivas prórrogas del referido plazo, a fin de posibilitar la implementación del modelo de Factura y Estado de Cuenta —Cuota Transparente— y la adecuación de los instrumentos contractuales.
Que a la fecha no se encuentran dadas las condiciones necesarias para la efectiva implementación del régimen instituido por la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 1725/2025, asegurando su aplicación conforme a los alcances y condiciones en ella establecidos.
Que, en tal sentido, resulta oportuno y conveniente disponer una nueva prórroga del plazo previsto en el artículo 4° de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 1725/2025, por el término de TREINTA (30) días, a fin de posibilitar su adecuada implementación.
Que la presente medida no altera los objetivos ni el contenido sustantivo de la resolución citada, sino que procura facilitar su ejecución efectiva, manteniendo la tutela de los derechos de los beneficiarios y/o usuarios y asegurando la transparencia en la administración de los recursos del sistema de salud.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615 del 23 de diciembre de 1996, 2710 del 28 de diciembre de 2012 y 440 del 27 de junio de 2025.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por el término de TREINTA (30) días el plazo previsto en el artículo 4° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 1725 del 18 de septiembre de 2025, prorrogado por las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nros. 1941 del 27 de octubre de 2025, 445 del 10 de marzo de 2026 y 843 del 4 de mayo de 2026, contados a partir del vencimiento de esta última, para que las Entidades de Medicina Prepaga y los Agentes del Seguro de Salud adecuen los contratos, facturas y estados de cuenta conforme las previsiones y modelos establecidos en los Anexos I y II de la primera norma citada.
ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a las Entidades de Medicina Prepaga y a los Agentes del Seguro de Salud que deberán presentar los contratos actualizados dentro del plazo establecido en el artículo 1° de la presente, mediante el aplicativo previsto en el artículo 5° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 1725 del 18 de septiembre de 2025.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y vincúlese al expediente electrónico que le dio origen.
Claudio Adrián Stivelman
e. 16/06/2026 N° 41200/26 v. 16/06/2026
Fecha de publicación 16/06/2026

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