- Cantidad de operaciones: Deben superar las veinticinco (25) operaciones por mes calendario con adquirentes o prestatarios domiciliados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Monto total: La sumatoria de dichas operaciones debe superar el monto total mensual de $100.000 (antes $50.000).
- Sujetos pasibles de retención: Específicamente a aquellos sujetos que no acreditan su condición frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos pero realizan operaciones de venta de cosas muebles, locaciones o prestaciones de servicios de forma habitual a través de estos medios electrónicos.
- Agentes de Retención: Las plataformas de pagos y entidades que prestan servicios de gestión, administración o procesamiento de pagos (detalladas en el Anexo III), quienes deben identificar estas operaciones para practicar la retención correspondiente.
CABA Agentes de Retención de Ingresos Brutos. Se actualiza monto mensual para operaciones reiteradas – RESOLUCIÓN N.º 148/AGIP/26
Buenos Aires, 7 de abril de 2026
VISTO: Los términos de la Resolución N° 352-AGIP/22 (BOCBA N° 6510) y sus modificatorias Resoluciones Nros. 94-AGIP/23 (BOCBA N° 6605), 256-AGIP/23 (BOCBA N° 6670), 214-AGIP/24 (BOCBA N° 6897), 140-AGIP/25 (BOCBA N° 7094), 559-AGIP/25 (BOCBA N° 7271) y 600-AGIP/25 (BOCBA N° 7275) y el Expediente Electrónico N° 15.107.317/GCABA-DGANFA/26, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 352-AGIP/22 y sus modificatorias se establece un Régimen General de Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, resultado de la recopilación y unificación de la normativa vigente hasta dicho momento;
Que en virtud del funcionamiento del citado Régimen y atendiendo a razones de Administración Tributaria, resulta necesario introducir modificaciones al mismo con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los Agentes de Recaudación;
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso 16) del artículo 4° del Código Fiscal (t.o. 2025) con las modificaciones introducidas por las Leyes Nros. 6.843 y 6.926,
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1°.- Sustituir el artículo 95 del Anexo I de la Resolución N° 352-AGIP/22 y sus modificatorias, por el siguiente:
“Artículo 95.- Operaciones reiteradas: Se considera que los sujetos realizan operaciones reiteradas cuando éstas cumplen juntamente con los siguientes requisitos:
a) Superan la cantidad de veinticinco (25) operaciones por mes calendario con adquirentes o prestatarios con domicilio denunciado, real o legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) Superan el monto total mensual de pesos cien mil ($100.000).”
Artículo 2°.- La presente Resolución rige a partir del día 1° de mayo de 2026.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas.
Cumplido, archivar. Krivocapich.

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