Exportación. Se modifican las situaciones en las cuales los envíos de mercaderías al exterior no tienen obligación de emisión de comprobantes de respaldo:
1. Régimen de muestras definido en los artículos 560 a 565 del Código Aduanero -código de ventaja “MUESTRAEXPO”-, cuando sea a título gratuito.
2. Régimen de exportación para compensar envíos de mercadería con deficiencias, definido en los artículos 573 a 577 del Código Aduanero -código de ventaja “ENVDEFICIENCIA”-. (Cambia el código de ventaja antes SUSTITUEXP)-
3. Con fines promocionales en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº 772/92 (ANA) -código de ventaja “PROMOEXPO”-.
4. A título gratuito -código de ventaja “EXPONOTITONEROSO”- salvo que se trate de las operaciones de exportación para consumo de oro, plata y/o platino (RG 5815/26).
Por último se agrega la posibilidad de emisión del comprobante consignando CERO (0) como importe de la operación.
Exportación. En que casos no es obligatorio emitir facturas – Resolución General 5827/2026
RESOG-2026-5827-E-ARCA-ARCA – Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales de operaciones de exportación. Resolución General N° 2.758 y sus modificatorias. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2026
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2025-04603010- -ARCA-DVEDEX#SDGTLA y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2.758 y sus modificatorias, estableció la obligatoriedad de emitir comprobantes electrónicos originales -en los términos de la Resolución General Nº 4.291 y sus modificatorias- a los sujetos comprendidos en el apartado 2. del artículo 91 del Código Aduanero, inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” previstos en el Título II de la Resolución General Nº 2.570, sus modificatorias y complementarias, y a los usuarios del Régimen de Exportación Simplificada establecido por la Resolución General Conjunta N° 4.458 (MPyT y AFIP) y su modificatoria.
Que, asimismo, el artículo 6° de la Resolución General Nº 2.758 y sus modificatorias, dispuso un procedimiento particular para la emisión de comprobantes electrónicos en determinadas operaciones de exportación a consumo que no implicaren una compraventa.
Que esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero tiene como objetivo permanente simplificar el comercio internacional y procurar certeza en torno a los procedimientos y formalidades aduaneras, con vistas a una mayor fluidez y facilidad en la operatoria comercial.
Que, en pos de tal objetivo, se estima conveniente disponer la emisión opcional del comprobante respaldatorio clase “E” cuando se trate de las operaciones de exportación aludidas en el segundo párrafo del presente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 2.758 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
– Sustituir el inciso e) del artículo 6°, por el siguiente:
“e) De tratarse de envíos de mercaderías al exterior por las operaciones que seguidamente se indican, no resultará obligatoria la emisión del comprobante respaldatorio de la operación, en los términos de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias:
1. Régimen de muestras definido en los artículos 560 a 565 del Código Aduanero -código de ventaja “MUESTRAEXPO”-, cuando sea a título gratuito.
2. Régimen de exportación para compensar envíos de mercadería con deficiencias, definido en los artículos 573 a 577 del Código Aduanero -código de ventaja “ENVDEFICIENCIA”-.
3. Con fines promocionales en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº 772/92 (ANA) -código de ventaja “PROMOEXPO”-.
4. A título gratuito -código de ventaja “EXPONOTITONEROSO”-, excepto que se trate de las operaciones previstas en la Resolución General N° 5.815.
De optar por la emisión del comprobante, se podrá consignar CERO (0) como importe de la operación.”.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Andres Edgardo Vazquez
e. 24/02/2026 N° 9335/26 v. 24/02/2026
Fecha de publicación 24/02/2026

No comments