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Estados contables de entidades cooperativas: cuestiones específicas.

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El Consejo Directivo del CPCEPBA por medio de la Res. CD Nº 4064 ha resuelto la aprobación, en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, de un conjunto de normas que modifican y/o complementan a la Resolución Técnica N° 54: Norma Unificada Argentina de Contabilidad (NUA).

Al respecto, se aprobaron las normas contenidas en la Segunda Parte de la Resolución Técnica N° 62 “Modificaciones a la Resolución Técnica N° 54 –Normas Contables Profesionales: Norma Unificada Argentina de Contabilidad- para incorporar el Capítulo 12 –Estados contables de entidades cooperativas: cuestiones específicas-”.

La incorporación del nuevo apartado tiene como propósito lograr una integración normativa coherente del tratamiento contable de cuestiones específicas de cooperativas dentro del texto de la RT N° 54, manteniendo el estilo de la norma, procurando evitar superposiciones y redundancias, y preservando el contenido sustancial de la RT N° 24.

La citada Resolución Técnica N° 62 tiene vigencia obligatoria para estados contables correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2025, inclusive, y de períodos intermedios iniciados con posterioridad al primer ejercicio de aplicación de la norma (en la práctica ello implica la aplicación desde los cierres al 31/12/2025 inclusive). Por otra parte, a partir de la mencionada vigencia se derogan las normas contables de la RT N°24, mientras que se mantiene en vigor el Apartado 6 – Cuestiones Particulares de Auditoría aplicables a ciertos Encargos de Entidades Cooperativas – que regla sobre la aplicación de las normas de auditoría, revisión, otros encargos de aseguramiento, certificaciones y servicios relacionados en los entes cooperativos.

Asimismo, se aprobaron las normas contenidas en la Segunda Parte de la Interpretación N° 18 de Normas Profesionales “Clasificación de entidades conforme a los párrafos 6 y 7 de la Resolución Técnica N° 54 – Normas Contables Profesionales: Norma Unificada Argentina de Contabilidad-”. En relación con la categorización de los entes como entidad pequeña o entidad mediana, en esta interpretación normativa se han emitido precisiones sobre el alcance de determinados conceptos indicados en la NUA, así como especificaciones acerca de la aplicación de los parámetros cualitativos y cuantitativo.

La interpretación entrará en vigencia obligatoria para estados contables correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2026, inclusive, y sus respectivos períodos intermedios; pudiendo ser aplicada de forma anticipada para los estados contables correspondientes a ejercicios o períodos intermedios iniciados a partir del 1° de julio de 2024 inclusive.

Por último, el Consejo Directivo aprobó las modificaciones introducidas en la RT N° 54 por la Resolución N° 656/25 de la Junta de Gobierno de la FACPCE, contenidas en la Segunda Parte de esa Resolución, con vigencia obligatoria para estados contables correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2025, inclusive, y de períodos intermedios iniciados con posterioridad al primer ejercicio de aplicación de la norma, la cual podrá ser aplicada de forma anticipada para los estados contables correspondientes a ejercicios o períodos intermedios iniciados a partir del 1° de julio de 2024 inclusive.

Los cambios incorporados en la RT N° 54 por la Junta de Gobierno de la FACPCE, por la medio de la Resolución JG N° 656/25, redundan en un más adecuado tratamiento de la comparación de los activos biológicos destinados a la venta en el curso normal de las operaciones, medidos por su costo de adquisición o de producción, con su valor recuperable; y, además, en un razonable uso de la condición de equilibrio entre costos y beneficios, al permitir la medición a su costo atribuido de los activos biológicos utilizados como factor de la producción al momento de la clasificación de la respectiva partida en la aplicación inicial de la NUA.

Fuente: https://www.cpba.com.ar/noticias/item/15634-normas-contables-aprobadas-cambios-en-la-rt54

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