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Plan de Pagos excepcional RG 5711. Se amplía deuda a incluir hasta agosto 2025.

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PLAN DE FACILIDADES AFIP

La RG 5777/2025 amplía el alcance temporal del régimen de facilidades de pago dispuesto por la RG 5711/2025.

Se permite incorporar al plan de pagos las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 31 de agosto de 2025, inclusive (antes 30/04/2025).

Además, se reducen los porcentajes mínimos de pago a cuenta. Nuevas condiciones del régimen:

Tipo de contribuyente Cuotas máximas Pago a cuenta Tasa de financiación
Personas humanas, sucesiones indivisas, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud 60 5% 50% de la tasa resarcitoria vigente
Medianas empresas Tramos 1 y 2 (excepto personas humanas y sucesiones indivisas) 48 10% Idem anterior
Resto de los contribuyentes 36 15% Idem anterior

Vigencia: 3 de noviembre de 2025.

 

Plan de Pagos excepcional RG 5711. Se amplía deuda a incluir hasta agosto 2025 – Resolución General 5777/2025

RESOG-2025-5777-E-ARCA-ARCA – Procedimiento. Régimen de facilidades de pago de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social. Resolución General N° 5.711. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-03853132- -ARCA-DVNREC#SDGREC y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 5.711 se estableció un régimen de facilidades de pago a fin de permitir a los contribuyentes y/o responsables la regularización de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, vencidas hasta el 30 de abril de 2025, inclusive, con sus respectivos intereses y multas.

Que, en el marco del objetivo permanente de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero de promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a su cargo, se estima oportuno extender hasta el 31 de agosto del corriente año, inclusive, el plazo mencionado en el párrafo anterior, así como reducir el porcentaje del pago a cuenta a ingresar por cada tipo de contribuyente.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.711, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir en el segundo párrafo del artículo 1°, la expresión “…30 de abril de 2025, inclusive.” por la expresión “…31 de agosto de 2025, inclusive.”.

b) Sustituir el cuadro del artículo 5°, por el siguiente:

 

TIPOS DE CONTRIBUYENTES CANTIDAD MÁXIMA DE CUOTAS PORCENTAJE DEL PAGO A CUENTA TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN
Personas humanas, sucesiones indivisas, Micro y Pequeñas Empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud 60 5% CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tasa de interés resarcitorio -según normativa del MECON- vigente al momento de la implementación del régimen
Medianas Empresas Tramos 1 y 2 -excepto personas humanas y sucesiones indivisas- 48 10%
Resto de los contribuyentes 36 15%

 

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el 3 de noviembre de 2025.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 22/10/2025 N° 79289/25 v. 22/10/2025

Fecha de publicación 22/10/2025

1 comment

  1. SOL 30 octubre, 2025 at 14:54 Responder

    Buenas tardes colegas, consulta, este mes genere a un cliente planes por deuda tanto de autonomos como de iva, en el RG 5711 SOLO ME DEJO INCLUIR DEUDA VENCIDA HASTA MES 30/4/11, el resto de deuda lo meti en dos planes RG 5321(PLAN DE PAGOS PERMANENTE) para el de IVA me pidio pago de anticipo(se abono), para autonomos no.
    Mi consulta es si puedo dar de baja ambos planes RG 5321, para adherirlo a partir del 4/11 en el RG 5711 que incluye deuda vencida al 31/08/2025. En caso de que se pueda, que sucede con el anticipo ya abonado por el plan IVA RG 5321.

    Aguardo respuesta
    Desde ya nuchas gracias

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