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Aumenta la tasa de interés para los planes de pago de las Micro y Pequeñas empresas.

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PLAN DE FACILIDADES AFIP

A partir del 1 de marzo de 2025, con la publicación de RG 5656/2025, la tasa de interés de financiación en los planes de facilidades de pago permanentes (RG 5321), aumentarán para las Micro y Pequeñas Empresas pasando a ser del 4% (antes 3,63%) para todos los contribuyentes.

Esta disminución en la tasa de interés resarcitorio publicada hoy mediante la Resolución 199/2025 beneficia a las Medianas Empresas tramos I y II y a los demás contribuyentes cuyas tasas de financiación para los planes de pago pasaron del 4,36% y 7,26%  respectivamente al 4% a partir de marzo 2025.

Esto se de debe a la modificación del Anexo denominado “CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO” de la RG 5321, donde la tasa de financiación será para todos los contribuyentes igual al 100% de la tasa de interés vigente. R

ecordemos que anteriormente se establecía que la tasa de financiación para los pequeños contribuyentes. micros y pequeñas empresas la tasa de financiación era del 50% de la tasa de interés resarcitorio y para las medianas tramos I y II del 60%.

Aumenta la tasa de interés para los planes de facilidades de pago permanentes – RG 5656/2025

RESOG-2025-5656-E-AFIP-ARCA – Procedimiento. Régimen de facilidades de pago de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social. Resolución General N° 5.321 y su modificatoria. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-00785048- -AFIP-DVNRIS#SDGREC y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 5.321 y su modificatoria, se estableció un régimen de facilidades de pago de carácter permanente que permite regularizar las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social -así como sus intereses y multas-, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

Que en función de cuestiones estratégicas que hacen a la política fiscal ejecutada por este Organismo, se estima oportuno adecuar la tasa de interés de financiación de los planes de facilidades de pago que se presenten en el marco de dicho régimen, equiparándola, en todos los casos, a la tasa de interés resarcitorio fijada por el Ministerio de Economía.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.321 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir el segundo párrafo del artículo 6°, por el siguiente:

“La cantidad máxima de planes se fijará en función del tipo de contribuyente y plan de acuerdo con lo dispuesto en el citado Anexo.”.

2. Sustituir el inciso c) del artículo 9°, por el siguiente:

“c) La tasa de interés de financiación será la consignada en el Anexo.”.

3. Sustituir el Anexo denominado “CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO”, por el Anexo (IF-2025-00800664-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación para los planes de facilidades de pago que se presenten a partir del 1 de marzo de 2025, inclusive.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

RG 5656/2025 e. 28/02/2025 N° 12099/25 v. 28/02/2025

Fecha de publicación 28/02/2025

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