Se abroga:
- la Resolución General Conjunta 5429/2023: información que deben proporcionar ciertos sujetos al momento de registrar la declaración en el “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)”
Se deroga:
- los artículos 1° a 9°, 13 y 14 de la Resolución General Conjunta 5466/2023 y art. 1° inc. a) de la Resolución General Conjunta 5478/2024: Creación del “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)”.
Las declaraciones registradas a través del “Sistema Estadístico de Importaciones” (SEDI), quedarán sin efecto a la fecha de entrada en vigencia de la presente 26 de febrero de 2025.
Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI). Su abrogación – Resolución General Conjunta 5651/2025
RESGC-2025-5651-E-AFIP-ARCA – Resoluciones Generales Conjuntas N° 5.429 y N° 5.466 y su modificatoria. Su abrogación.
Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2025
VISTO los Expedientes Electrónicos Nros. EX-2025-06693808- -APN-DGDMDP#MEC y EX-2025-00664163- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ y CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.425 aprobó el Acta Final en la que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que, entre los diversos Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías, se aprobó el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), mediante el cual se establece que dichos sistemas no deben utilizarse para restringir el comercio.
Que, en este marco, se dictó la Resolución General Conjunta N° 5.271 del 11 de octubre de 2022 de la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, en pos de instaurar un régimen de información anticipada para el análisis y seguimiento de los datos estadísticos de importación de bienes, obrando este como transición a fin de normalizar y facilitar el comercio exterior.
Que, por su parte, la Resolución General Conjunta N° 5.429 del 9 de octubre de 2023 de la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, estableció el procedimiento para aquellas importaciones vinculadas a normas con aprobación de Reglamentos Técnicos, en el marco del régimen de información anticipada de la Resolución General Conjunta N° 5.271 (ex AFIP-SC) y sus modificatorias.
Que, mediante la Resolución General Conjunta N° 5.466 del 22 de diciembre de 2023 de la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, se creó el “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)” y el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior”, derogándose consecuentemente la Resolución General Conjunta N° 5.271/22 (ex AFIP-SC) y sus modificatorias.
Que, como consecuencia de la información recabada por el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior”, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -mediante la Comunicación “A” 7918- creó los “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL)”, a fin de ofrecer una solución ordenada, transparente y efectiva para importadores de bienes y servicios con obligaciones pendientes de pago.
Que, el Acuerdo Sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) establece que los reglamentos técnicos, normas y los procedimientos de evaluación de la conformidad, no deben crear obstáculos innecesarios al comercio internacional.
Que, en relación a ello, dentro de los principios de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) se erige como piedra basal el libre comercio y a partir de allí la competencia leal, la no discriminación, previsibilidad y promoción del desarrollo.
Que resulta necesario que las operaciones de importación se conduzcan de manera sencilla, transparente, eficiente y previsible, ajenos a toda discrecionalidad, garantizando de este modo, las reglas internacionales establecidas por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que, el cumplimiento de las normas técnicas no debe ser condición necesaria para efectuar una declaración de importación, sino que ello debe garantizarse al momento de su uso y/o comercialización, mediante los controles estipulados a tal fin por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO en el marco de sus competencias.
Que, en consecuencia, habiéndose tornado innecesario recabar información anticipada para fines estadísticos, deviene prioritario continuar implementando políticas de facilitación, a fin de normalizar el comercio exterior, cumpliendo con el acuerdo con la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), cuyo objetivo es garantizar que los intercambios comerciales se realicen conforme los principios antes indicados.
Que, en razón de lo expresado precedentemente, resulta oportuno abrogar la Resolución General Conjunta N° 5.429/23 (ex AFIP-SC) y derogar los artículos 1° a 9°, 13 y 14 de la Resolución General Conjunta N° 5.466/23 (ex AFIP-SC) y el artículo 1° inciso a) de la Resolución General Conjunta N° 5.478 del 10 de enero de 2024, de la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y los servicios jurídicos permanentes de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO y del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por el artículo 7° del Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Abrogar la Resolución General Conjunta N° 5.429 del 9 de octubre de 2023 de la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y derogar los artículos 1° a 9°, 13 y 14 de la Resolución General Conjunta N° 5.466 del 22 de diciembre de 2023 y el artículo 1° inciso a) de la Resolución General Conjunta N° 5.478 del 10 de enero de 2024, de la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Las declaraciones registradas a través del “Sistema Estadístico de Importaciones” (SEDI), conforme la Resolución General Conjunta N° 5.466 del 22 de diciembre de 2023 y su modificatoria de la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, quedarán sin efecto a la fecha de entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general conjunta entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Remítase copia a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común -Sección Nacional-, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo R.O.U.) y a la Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduana de América Latina, España y Portugal (México D.F.).
Juan Alberto Pazo – Esteban Marzorati
e. 25/02/2025 N° 10841/25 v. 25/02/2025
Fecha de publicación 25/02/2025
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