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ARBA Vencimiento Impuesto a los Automotores e Inmobiliario en 2025. ¿Quiénes pagaran una única cuota?

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ARBA establece el calendario de vencimientos correspondientes al ejercicio fiscal 2025, para el pago de las obligaciones provenientes del:

  • Impuesto Inmobiliario (componentes básico y complementario).
  • Impuesto a los Automotores (vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación).

Establecer para el año 2025 que:

  • cuando el monto del componente básico del Impuesto Inmobiliario de las plantas Urbana Edificada ingresar resulte inferior o igual a $ 7.760 y y Urbana Baldía a $ 12.992, el mismo se liquidará en 1 única cuota.
  • cuando el monto del componente complementario del Impuesto Inmobiliario a ingresar para un conjunto de inmuebles -en todas las plantas- resulte inferior o igual a la suma de $ 40.192 se liquidará en 1 única cuota.

ARBA Vencimiento Impuesto a los Automotores e Inmobiliario en 2025. ¿Quiénes pagaran una sola cuota? – RESOLUCION NORMATIVA N° 5/2025

LA PLATA,

VISTO el expediente N° 22700-0020622/2025, por el que se propicia aprobar el calendario de vencimientos para el pago de las obligaciones provenientes de los Impuestos Inmobiliario (componentes básico y complementario) y a los Automotores (vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación) correspondientes al ejercicio fiscal 2025, y

CONSIDERANDO:

Que, en razón de lo previsto en el inciso 2) del artículo 103 de la Constitución Provincial, ha operado la prórroga automática de la Ley N° 15479 – Impositiva para el ejercicio fiscal 2024-;

Que mediante el Decreto N° 3681/2024 se sentaron los lineamientos respecto de la referida prórroga y se instruyó al Ministerio de Economía y a esta Agencia de Recaudación para emitir las normas y adoptar las acciones necesarias para la
implementación de las disposiciones pertinentes de la Ley citada;

Que, en ese contexto, resulta necesario establecer el Calendario con las pertinentes fechas de vencimiento para el pago de las obligaciones provenientes de los Impuestos Inmobiliario (componentes básico y complementario) y a los Automotores
(vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación), correspondientes al ejercicio fiscal 2025;

Que, asimismo, deviene necesario disponer, también para el corriente ejercicio fiscal, los casos en los que el componente complementario del Impuesto Inmobiliario será liquidado en una (1) cuota o en cuatro (4) cuotas iguales; y en qué supuestos el componente básico del Impuesto Inmobiliario de las Plantas Urbana Edificada y Baldía deberá abonarse en una (1) única cuota;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 9° del Código Fiscal — Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias— y en el artículo 9°, inciso h), de la Ley N° 13766 y modificatorias, el Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación de la
se encuentra autorizado para delegar sus facultades, en forma general o especial, en funcionarios de rango inferior;

Que se estima conveniente delegar en el Subdirector Ejecutivo de Recaudación y Catastro la facultad de modificar, por razones de índole operativa, las fechas de vencimiento establecidas en la presente, mediante el dictado de una Resolución Delegada suscripta por dicho funcionario, que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en el SINDMA;

Que han tomado intervención la Gerencia General de Recaudación, la Subdirección Ejecutiva de Acciones Territoriales y Servicios, la Subdirección Ejecutiva de Administración y Tecnología y la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13766 y modificatorias;

Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Aprobar, como Anexo I de la presente Resolución Normativa, el calendario de vencimientos para el pago de las obligaciones provenientes del Impuesto Inmobiliario (componentes básico y complementario) correspondientes al ejercicio fiscal 2025.

ARTÍCULO 2°. Aprobar, como Anexo II de la presente Resolución Normativa, el calendario de vencimientos para el pago de las obligaciones provenientes del Impuesto a los Automotores (vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación), correspondientes al ejercicio fiscal 2025.

ARTÍCULO 3°. Establecer para el año 2025 que, cuando el monto del componente básico del Impuesto Inmobiliario de las plantas Urbana Edificada y Urbana Baldía a ingresar resulte inferior o igual a las sumas de pesos siete mil setecientos sesenta ($7.760) y de pesos doce mil novecientos noventa y dos ($12.992), respectivamente; en ambos casos sin computar los importes en concepto de la contribución especial establecida por el artículo 7°, inciso A), subinciso 6) del Decreto Ley N° 9573/1980 (texto según Ley N° 11583) FO.PRO.VI, ni la contribución adicional dispuesta por el artículo 39 de la Ley N° 14449 y modificatorias, según corresponda; el mismo se liquidará en una (1) única cuota, con vencimiento en la misma fecha que la cuota uno (1) del componente básico del impuesto, según la planta de que se trate.

En los casos en que el monto resultante para el componente básico del Impuesto Inmobiliario de las plantas indicadas sea superior al que se refiere el párrafo precedente, el mismo se liquidará en la cantidad de cuotas que correspondan de acuerdo a lo previsto en el Anexo I de esta Resolución Normativa.

ARTÍCULO 4°. Establecer para el año 2025 que, cuando el monto del componente complementario del Impuesto Inmobiliario a ingresar para un conjunto de inmuebles -en todas las plantas- resulte inferior o igual a la suma de pesos cuarenta mil ciento noventa y dos ($40.192) sin computar los importes en concepto de la contribución especial establecida por el artículo 7°, inciso A), subinciso 6) del Decreto Ley N° 9573/1980 (texto según Ley N° 11583) FO.PRO.VI, ni la contribución adicional dispuesta por el artículo 39 de la Ley N° 14449 y modificatorias, según corresponda-, el mismo se liquidará en una (1) única cuota, con vencimiento en la misma fecha que la cuota uno (1) de dicho componente.

En los casos en que el monto resultante para el componente complementario del Impuesto Inmobiliario sea superior al que se refiere el párrafo precedente, el mismo se liquidará en cuatro (4) cuotas iguales.

ARTÍCULO 5°. Delegar en el Subdirector Ejecutivo de Recaudación y Catastro la facultad de modificar, por razones de índole operativa, las fechas de vencimiento establecidas en los Anexos I y II de la presente Resolución Normativa. Dicha facultad será ejercida mediante el dictado de una Resolución Delegada suscripta por dicho funcionario, la cual será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en el SINDMA.

ARTÍCULO 6°. La presente Resolución Normativa comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA.
Cumplido, archivar

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