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Derivación de Aportes y contribuciones. Prepagas. Derecho de permanencia en la Obra Social

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A través de la Resolución 1/2025 se dispone la derivación directa a la entidad contratada oportunamente por el beneficiario a través del procedimiento de derivación de aportes y contribuciones de:

  • Trabajadores bajo relación de dependencia,
  • Empleados del Servicio Doméstico,
  • Adheridos al Monotributo

Para garantizar el principio de libre elección, se introduce la posibilidad de que los beneficiarios ejerzan su derecho de permanencia en la Obra Social, debiendo expresar de forma clara su voluntad de recibir únicamente las prestaciones médicas brindadas por la Obra Social a la cual se encuentran afiliados.

El Trámite a Distancia TAD denominado “Voluntad de Permanencia en Obra Social”, permite a los beneficiarios manifestar su decisión de continuar afiliados a su Obra Social actual, en caso de que no deseen que sus aportes y contribuciones o cotizaciones sean derivados a la entidad contratada oportunamente. Dicha manifestación podrá realizarse dentro del plazo de 60 días corridos desde el 31-1-2025 hasta el 31-3-2025.

 

Derivación de Aportes y contribuciones. Prepagas. Derecho de permanencia en la Obra Social – Resolución 1/2025

MINISTERIO DE SALUD UNIDAD GABINETE DE ASESORES

RESOL-2025-1-APN-UGA#MS

Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-09057099- -APN-SSS#MS, las Leyes Nros. 23.660, 23.661, 26.682 y sus modificatorias y complementarias, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70 del 20 de diciembre de 2023, los Decretos Nros. 576 del 1º de abril de 1993, 504 del 12 de mayo de 1998 y 1993 del 30 de noviembre de 2011 y sus modificatorios, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nros. 232 del 29 de febrero de 2024 y 3284 del 3 de octubre de 2024, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 42 de la Constitución Nacional garantiza a los usuarios el derecho a recibir información clara y verídica, lo que en el ámbito del sistema de salud requiere de una gestión transparente de los aportes y contribuciones de los trabajadores bajo relación de dependencia, del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico y de las cotizaciones de los beneficiarios adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

Que la Ley Nº 23.660 prevé el marco normativo del Subsistema de Salud de la Seguridad Social, que establece las bases del régimen aplicable a los Agentes del Seguro de Salud.

Que, en virtud de los cambios introducidos por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023, las entidades contempladas en el artículo 1° de la Ley N° 26.682 han sido incorporadas en el inciso i) del artículo 1° de la Ley N° 23.660.

Que la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 3284/2024 establece que hasta del 1º de diciembre de 2024, todas las entidades comprendidas en el artículo 1º de la Ley N° 26.682 que ofrezcan planes de salud financiados, total o parcialmente, con fondos provenientes de la seguridad social, deberán cumplir con la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE AGENTES DEL SEGURO (R.N.A.S.).

Que el artículo 3° de la resolución mencionada dispone que el incumplimiento de la inscripción en cuestión impedirá la comercialización de dichos planes.

Que la derivación directa de recursos a las entidades inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE AGENTES DEL SEGURO (R.N.A.S.), que fueron oportunamente contratadas por los beneficiarios para recibir prestaciones médicas, asegura un sistema de salud más eficiente, transparente y equitativo.

Que, sin embargo, persisten desigualdades en el acceso a la información y en la utilización eficiente de los recursos de la seguridad social, lo que hace necesario implementar medidas que aseguren un sistema de salud más equitativo y eficiente.

Que, además, se encuentra cumplido el plazo dispuesto por la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 3284/2024, por lo que corresponde adoptar una medida de ejecución, tanto de las directrices emanadas del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23 como del Decreto N° 576/93 y sus modificatorios, que garantice la transparencia y el eficiente destino de los fondos provenientes de la seguridad social.

Que, cabe destacar que, a la fecha han formalizado su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE AGENTES DEL SEGURO (R.N.A.S.) entidades que en su conjunto ofrecen cobertura al NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de los beneficiarios del sistema de salud.

Que esta medida también permite a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD ejercer un control efectivo sobre la administración de los recursos provenientes de la seguridad social.

Que se debe proteger el principio de libre competencia, evitando prácticas que distorsionen el funcionamiento de los mercados y asegurando igualdad de condiciones para todos los Agentes del Seguro de Salud.

Que, para garantizar el principio de libre elección, resulta necesario contemplar la posibilidad de que los beneficiarios ejerzan su derecho de permanencia en la Obra Social.

Que la implementación de esta medida deberá contar con un período razonable que garantice que los interesados puedan expresar de forma clara su voluntad de recibir únicamente las prestaciones médicas brindadas por la Obra Social a la cual se encuentran afiliados.

Que la manifestación referida en el considerando precedente deberá llevarse a cabo a través del Trámite a Distancia TAD denominado “Voluntad de Permanencia en Obra Social”.

Que es necesario garantizar que los beneficiarios -cuyos aportes y contribuciones o cotizaciones sean derivados a las entidades contratadas- mantengan sus derechos en igualdad de condiciones, y evitar cualquier modificación que pudiera perjudicar su situación contractual con la entidad contratada o el acceso a prestaciones médicas.

Que es fundamental contar con la intervención de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), a fin de asegurar el cumplimiento efectivo de la normativa vigente y supervisar la correcta derivación de los recursos.

Que los aportes y contribuciones de los trabajadores bajo relación de dependencia y del Régimen Especial de Seguridad Social Para Empleados del Servicio Doméstico, como así las cotizaciones de los beneficiarios adheridos el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes deben derivarse directamente a la entidad oportunamente contratada, siempre que se encuentre debidamente inscripta en el REGISTRO NACIONAL DE AGENTES DEL SEGURO (R.N.A.S.).

Que en el caso de marras, resulta de aplicación lo dispuesto en la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 877/2024, que por el artículo 1º acepta la excusación presentada por el señor Superintendente de Servicios de Salud, Gabriel Gonzalo ORIOLO, para intervenir durante su gestión, en todas las actuaciones que estén particularmente relacionadas con la OBRA SOCIAL DE EJECUTIVOS Y DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE EMPRESAS (R.N.A.S. Nº 4-0080-0/ R.N.E.M.P. Provisorio Nº 6-1408-1) y SISTEMA DE URGENCIAS DE ROSAFE (R.N.E.M.P. Nº 1-1297-4) en las que pudiera corresponder su intervención en ejercicio de las competencias propias del cargo que ocupa.

Que el artículo 2º de la resolución citada anteriormente, el que fuera sustituido por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 2384/2024, indica: “Encomiéndase al titular de la Unidad Gabinete de Asesores de este Ministerio la intervención y resolución de las cuestiones mencionadas en el artículo precedente”.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD actuó en el ámbito de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615 del 23 de diciembre de 1996, 2710 del 28 de diciembre de 2012 y 83 del 24 de enero de 2024; y por las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD Nros. 877 del 26 de abril de 2024 y 2384 del 15 de julio de 2024.

Por ello,

EL TITULAR DE LA UNIDAD GABINETE DE ASESORES DEL MINISTERIO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la derivación directa de los aportes y contribuciones de los trabajadores bajo relación de dependencia, del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, y las cotizaciones de los beneficiarios adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes, a la entidad contratada oportunamente por el beneficiario a través del procedimiento de derivación de aportes.

Solo podrán recibir estas derivaciones aquellas entidades que se encuentren debidamente inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE AGENTES DEL SEGURO (R.N.A.S.), con encuadre en el inciso i) del artículo 1° de la Ley N° 23.660, así como las que hayan participado oportunamente de este procedimiento y estuvieran inscriptas en dicho registro.

ARTÍCULO 2º.- Los beneficiarios, cuyos aportes y contribuciones o cotizaciones sean derivados a las entidades oportunamente contratadas, mantendrán sus derechos con aquellas sin que se genere modificación alguna que pudiera perjudicar la relación contractual que los une o el acceso a las prestaciones médicas.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a desarrollar las herramientas necesarias para garantizar la derivación directa de los aportes y contribuciones o cotizaciones hacia las entidades contratadas por los beneficiarios. Asimismo, deberán coordinarse las acciones pertinentes para comunicar de forma segura y eficiente dichas derivaciones a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA).

ARTÍCULO 4°.- Habilítese el Trámite a Distancia TAD denominado “Voluntad de Permanencia en Obra Social”, de manera tal que permita a los beneficiarios manifestar su decisión de continuar afiliados a su Obra Social actual, en caso de que no deseen que sus aportes y contribuciones o cotizaciones sean derivados a la entidad contratada oportunamente. Dicha manifestación podrá realizarse dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos desde la entrada en vigencia de la presente resolución. El sistema deberá garantizar un acceso seguro, mediante autenticación con C.U.I.T. y clave fiscal, asegurando simplicidad y transparencia para los usuarios.

ARTÍCULO 5°.- Requiérese a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) la implementación de las medidas necesarias para garantizar la derivación correcta y oportuna de los aportes y contribuciones o cotizaciones hacia las entidades contratadas por los beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en el ARTÍCULO 1°. La AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) deberá articular estos procedimientos con la información transmitida por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y reflejar -en tiempo real- las manifestaciones de voluntad expresadas por los beneficiarios a través del sistema habilitado, asegurando la trazabilidad, transparencia y seguridad de los recursos involucrados.

ARTÍCULO 6°.- La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Roberto Luis Olivieri Pinto

e. 31/01/2025 N° 4659/25 v. 31/01/2025

Fecha de publicación 31/01/2025

1 comment

  1. CRISTINA 31 enero, 2025 at 16:33 Responder

    “Voluntad de Permanencia en Obra Social”, de manera tal que permita a los beneficiarios manifestar su decisión de continuar afiliados a su Obra Social actual, en caso de que no deseen que sus aportes y contribuciones o cotizaciones sean derivados a la entidad contratada oportunamente.

    Podrian aclararme este párrafo, que es el núcleo de la resolución? Cuál es la diferencia entre “Obra Social actual” y “entidad contratada oportunamente”?

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