Se encomiénda a la ARCA, a disponer hasta el 31 de julio de 2025, inclusive, la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares para:
- las entidades sin fines de lucro
- para los contribuyentes pertenecientes al sector de salud.
¿Para quiénes ya no rige la suspensión de los juicios de ejecución y embargos?
A través de la Resolución 617/2024 se dispuso prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive, la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares para:
- las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramo 1 y 2- con “Certificado MiPyME” vigente
- las personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes
- las entidades sin fines de lucro
- los contribuyentes pertenecientes al sector de salud
Con la Resolución 1445/2024 a partir del 1/1/2025 a las pymes y pequeños contribuyentes se les podrá iniciar juicios de ejecución fiscal y embargos.
Extensión de la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares – Resolución 1445/2024
MINISTERIO DE ECONOMÍA
RESOL-2024-1445-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2024
Visto el expediente EX-2024-139227775-APN-DGDA#MEC, los decretos 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios y 953 del 24 de octubre de 2024, y las resoluciones 17 del 31 de enero de 2024 (RESOL-2024-17-APN-MEC) y 617 del 24 de julio de 2024 (RESOL-2024-617-APN-MEC), ambas del Ministerio de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que mediante los artículos 1° y 2° de la resolución 17 del 31 de enero de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-17-APN-MEC) se encomendó a la ex Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica de esta cartera ministerial, a disponer hasta el 31 de julio de 2024, inclusive, la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares para los sujetos allí indicados expresamente.
Que, a través de la resolución general 5482 del 1° de febrero de 2024 (RESOG-2024-5482-E-AFIP-AFIP), la ex Administración Federal de Ingresos Públicos, cumplimentó la señalada encomendación.
Que en el artículo 1° de la resolución 617 del 24 de julio de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-617-APN-MEC) se prorrogó el plazo previsto en los artículos 1° y 2° de la citada resolución 17/2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-17-APN-MEC), y, en su marco, la ex Administración Federal de Ingresos Públicos, dictó la resolución general 5532 del 25 de julio de 2024 (RESOG-2024-5532-E-AFIP-AFIP).
Que en oportunidad del dictado de las mencionadas resoluciones 17/2024 (RESOL-2024-17-APN-MEC) y 617/2024 (RESOL-2024-617-APN-MEC), ambas del Ministerio de Economía, se tuvo en miras las circunstancias particulares que atravesaban los contribuyentes alcanzados por sus disposiciones.
Que subsisten, para las entidades sin fines de lucro y los contribuyentes pertenecientes al sector de salud incluidos en las previsiones de las normas citadas en los considerados precedentes, los motivos que llevaron a su dictado.
Que mediante el decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios, se faculta al organismo recaudador a suspender el inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares.
Que a través del decreto 953 del 24 de octubre de 2024 se disolvió la mencionada Administración Federal de Ingresos Públicos y se creó la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), la que ejercerá, entre otras, las funciones que se hubieran otorgado al disuelto organismo por el citado decreto 618/1997, sus modificatorios y complementarios.
Que, en ese orden, resulta menester encomendar a la ARCA a que disponga, para las entidades sin fines de lucro y para los contribuyentes pertenecientes al sector de salud, la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares hasta el 31 de julio de 2025, inclusive.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución se dicta de conformidad con lo establecido en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Encomiéndase a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente autárquico actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, a disponer hasta el 31 de julio de 2025, inclusive, la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares para: i) las entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante la mencionada Agencia de Recaudación y Control Aduanero al momento del dictado de esta resolución, en función de los parámetros que aquella determine, y (ii) para los contribuyentes pertenecientes al sector de salud, conforme los parámetros que ese organismo establezca, considerando a tales fines y, de corresponder, la información que le proporcione el Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 27/12/2024 N° 93843/24 v. 27/12/2024
Fecha de publicación 27/12/2024
Espero que los Sres. Empresarios no contemplados , manifiesten su disconformidad.
Las circunstancias particulares, de los contribuyentes , que sostenia los considerandos de la suspensión y prórrogas, el estancamiento y estado crítico de las Pymes cambiaron? cuando ? para el resto de contribuyentes no. que repentino éxito. mandar a la quiebra es la habilidad de esta medida