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Blanqueo adhesión excepcional para depósitos en cuentas CERA.

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Los sujetos que hayan regularizado únicamente fondos y que no hayan completado hasta el 8 de noviembre de 2024, inclusive, la manifestación de adhesión excepcional al Régimen de Regularización de Activos, podrán cumplir dicha obligación hasta el 6 de diciembre de 2024, inclusive, la que se instrumentará sistémicamente mediante su adhesión en Etapa 2 hasta la fecha indicada previamente.

Acceder a la opción “Manifestación de Adhesión” del servicio “Portal Régimen de Regularización de Activos Ley N° 27.743”.

La presentación de la declaración jurada de regularización podrá realizarse hasta el vencimiento fijado para la Etapa 2 7 de marzo de 2025.

Las obligaciones correspondientes al Régimen de Regularización de Activos, respecto de los fondos depositados en cuentas especiales, se considerarán cumplidas, a todos sus efectos, con las presentaciones efectuadas según lo indicado en los párrafos precedentes.

Blanqueo adhesión excepcional para depósitos en cuentas CERA – Resolución General 5610/2024

RESOG-2024-5610-E-AFIP-ARCA – Procedimiento. Ley N° 27.743. Título II. Decreto N° 608/24, su modificatorio y sus complementarios. Régimen de Regularización de Activos. Resolución General N° 5.528 y sus modificatorias. Norma complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-04231665- -AFIP-DVNRIS#SDGREC y

CONSIDERANDO:

Que el Título II de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, establece un Régimen de Regularización de Activos al que pueden adherir las personas humanas, sucesiones indivisas y sujetos del artículo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, residentes fiscales argentinos al 31 de diciembre de 2023 según el artículo 116 y concordantes de la misma ley, estén o no inscriptos en este Organismo, así como las personas humanas no residentes que fueron residentes fiscales argentinos antes del 31 de diciembre de 2023 y perdieron dicha condición a esa fecha.

Que la mencionada ley estableció que el plazo para la adhesión al régimen y la presentación de la declaración jurada se extenderá hasta el 30 de abril de 2025 y facultó al Poder Ejecutivo Nacional a prorrogar dicho plazo hasta el 31 de julio de 2025, inclusive.

Que el citado régimen está dividido en TRES (3) etapas, previstas en el artículo 23 de la ley, el que dispuso, respecto de cada una de ellas, el período para realizar la manifestación de adhesión y el pago adelantado obligatorio, las fechas límite para la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto especial de regularización, y la alícuota aplicable.

Que mediante el Capítulo V del mencionado Título II se establecieron disposiciones especiales para la regularización de dinero en efectivo en el país o en el exterior así como de dinero y títulos valores depositados en entidades del exterior, la que podía llevarse a cabo hasta la fecha límite prevista para la manifestación de la adhesión de la Etapa 1.

Que el aludido régimen fue reglamentado por el Decreto N° 608 del 11 de julio de 2024, su modificatorio y sus complementarios.

Que asimismo, mediante la Resolución General N° 5.528 y sus modificatorias, se establecieron las disposiciones que deben observar los sujetos alcanzados por el Régimen a los efectos de formular su adhesión y cumplir con la determinación e ingreso del Impuesto Especial de Regularización, entre otras obligaciones previstas en la citada ley.

Que oportunamente, mediante los Decretos Nros. 864 del 27 de septiembre de 2024 y 977 del 31 de octubre de 2024 se prorrogaron las fechas establecidas en el artículo 23 de la Ley N° 27.743, con la finalidad de que una mayor cantidad de sujetos interesados pudieran adherir al Régimen.

Que en virtud de ello, el plazo para manifestar la adhesión de la Etapa 1 finalizó el 8 de noviembre de 2024.

Que a través de la Resolución N° 1.289 del 29 de noviembre de 2024 el Ministerio de Economía encomendó a esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero a autorizar a los sujetos que hubieran regularizado fondos de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo V del mencionado Título II de la Ley N° 27.743 a que, hasta el 6 de diciembre de 2024, inclusive, puedan culminar el proceso de adhesión al régimen.

Que, por lo expuesto, se estima conveniente complementar la Resolución General N° 5.528 y sus modificatorias, a fin de considerar las disposiciones de la citada resolución ministerial.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 44 de la Ley N° 27.743, por el artículo 25 del Decreto N° 608 del 11 de julio de 2024, su modificatorio y sus complementarios, por el artículo 1° de la Resolución N° 1.289 del 29 de noviembre de 2024 del Ministerio de Economía, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los sujetos que hayan regularizado únicamente fondos en el marco del Capítulo V del Título II de la Ley N° 27.743, y que no hayan completado hasta el 8 de noviembre de 2024, inclusive, la manifestación de adhesión al Régimen de Regularización de Activos en los términos del artículo 21 de la citada ley, podrán cumplir dicha obligación hasta el 6 de diciembre de 2024, inclusive, la que se instrumentará sistémicamente mediante su adhesión en Etapa 2 hasta la fecha indicada previamente. A tal fin, deberán acceder a la opción “Manifestación de Adhesión” del servicio “Portal Régimen de Regularización de Activos Ley N° 27.743”, conforme lo dispuesto en el artículo 5° de la Resolución General N° 5.528 y sus modificatorias.

La presentación de la declaración jurada de regularización, prevista en el artículo 9° de la citada resolución general, podrá realizarse hasta el vencimiento fijado por el Decreto N° 977/24 para la Etapa 2.

Las obligaciones correspondientes al Régimen de Regularización de Activos, respecto de los fondos depositados en cuentas especiales, se considerarán cumplidas, a todos sus efectos, con las presentaciones efectuadas según lo indicado en los párrafos precedentes.

ARTÍCULO 2º.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 04/12/2024 N° 87179/24 v. 04/12/2024

Fecha de publicación 04/12/2024

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