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UOCRA NUEVO ACUERDO SALARIAL. ESCALAS 2015. HOMOLOGADO R. ST 726/2015

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   PUNTOS DEL ACUERDO:

1.- Establecer a partir del 01 de Abril de 2015 un incremento del 17,4% y a partir del 01 de Agosto de 2015 un incremento del 10%, que se aplicará también sobre los salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2015.
Pueden bajar las escalas salariales para las distintas categorías desde ACA.

2. El aumento salarial correspondiente a la 1º y 2º quincena del mes de abril de 2015 se abonarán en una única cuota con el pago de los haberes correspondientes a la 1º quincena del mes de Junio de 2015 o al momento de la desvinculación del trabajador si esta aconteciera con anterioridad.

3.- Los valores establecidos en el presente acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por los empleadores, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, cualquiera sea el concepto y que no tuvieren por fuente lo dispuesto en el CCT 76/75. Quedan exceptuados de la absorción descripta y consecuentemente no podrán ser compensadas ni absorbidas las sumas pagadas en concepto de Bono ó Gratificación ó Premio de Fin de Año u otra imputación de similar naturaleza otorgada voluntariamente por los empleadores.

4.- La aplicación de la cláusula de absorción en ningún caso podrá traducirse en una disminución del nivel total de ingreso que, hubiera percibido cada trabajador durante el mes de marzo de 2015 por una jornada normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias).

5.- Aporte Extraordinario Solidario: Se retendrá a todos los trabajadores incluidos en CCT 76/75, el 1,50% mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un período de 6 meses contados a partir de los salarios devengados en el mes de Junio de 2015, y la depositará a la orden de UOCRA que la afectará a la realización de acciones de carácter sindical.
En el caso de trabajadores afiliados el monto de la cuota sindical absorbe el monto del aporte de solidaridad establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto.
Asimismo, dado su carácter de extraordinario, bajo ningún supuesto adquirirá normalidad y habitualidad, aplicándose exclusivamente durante el plazo establecido.

6.- Contribución Empresaria: A partir del Primero de junio de 2015 y por un término de 8 meses, cada empleador incluido en la presente convención colectiva de trabajo, procederá a pagar mensualmente una contribución de $ 70.- por cada trabajador que integre su plantel al mes inmediato anterior al del pago. El monto deberá ser depositado por cada empleador en oportunidad del vencimiento de los aportes sindicales del mes de junio de 2015 y siguientes, hasta el mes de enero de 2016, utilizando la boleta oficial en el casillero – otros conceptos- a la orden de UOCRA en la cuenta Nº 83820/01 del Banco de la Nación Argentina Sucursal Caballito o por la red vigente autorizada para el ingreso de cuotas sindicales.

7. Seguro de Vida UOCRA: El monto del seguro de vida será para Abril 2015 de $ 128,48 y para Agosto 2015 de $ 139,42.

8. Vigencia: Las Partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2016.

Esta faltando que UECARA publique su acuerdo, pero los incrementos serán iguales que para UOCRA según lo que me comentaron telefónicamente.

UOCRA

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