Habiendo finalizado el plazo para la manifestación de adhesión al blanqueo y subsistiendo motivos casos que no han podido culminar el proceso de adhesión, se le solicita a ARCA a que dicte las normas que autoricen, ante tales situaciones, a que pueda finalizarse con dicho trámite.
Las normas que autoricen a los sujetos que hubieran regularizado fondos en el marco del régimen del Capítulo V del Título II de la Ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, permitirán que, hasta el 6 de diciembre de 2024, inclusive, los contribuyentes puedan culminar el proceso de adhesión a ese régimen.
Adhesión al Blanqueo. Se solicita a ARCA que reabra la opción para finalizar el trámite – Resolución 1289/2024
MINISTERIO DE ECONOMÍA
RESOL-2024-1289-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2024
Visto el expediente EX-2024-127172912- -APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, los decretos 608 del 11 de julio de 2024 y su modificatorio, 864 del 27 de septiembre de 2024 y 977 del 31 de octubre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Título II de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes se estableció un Régimen de Regularización de Activos del país y del exterior, al que podrán adherir los sujetos residentes fiscales en la República Argentina al 31 de diciembre de 2023 y las personas humanas no residentes que hubieran sido residentes fiscales en el país antes de esa fecha.
Que mediante el Capítulo V del mencionado Título II se instituyó un régimen especial de regularización que alcanza a los fondos a los que se refieren sus artículos 31, 32 y 33, el que podía llevarse a cabo hasta la fecha límite prevista para la manifestación de la adhesión de la Etapa 1.
Que, habiendo fenecido el plazo instaurado por la normativa para la manifestación de la referida adhesión y subsistiendo motivos de carácter sistémico que no han permitido, en algunos casos, culminar el proceso, resulta menester encomendar a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a que dicte las normas que autoricen, ante tales situaciones, a que pueda finalizarse con dicho trámite.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta de conformidad con lo establecido en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Encomiéndase a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente autárquico actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, a dictar las normas que autoricen a los sujetos que hubieran regularizado fondos en el marco del régimen del Capítulo V del Título II de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, a que, hasta el 6 de diciembre de 2024, inclusive, puedan culminar el proceso de adhesión a ese régimen.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 03/12/2024 N° 86142/24 v. 03/12/2024
Fecha de publicación 03/12/2024
La Etapa 2 es para los excluidos por los art. 39, 40 y 41 de la ley 27743
Aún no habilitaron el sistema para presentar la adhesión.
En ARCA, me dijeron que se podía adherir como etapa 2 con efectivo- sería lo mismo , mientras no supere los u$s 100.000, no?