A través de la RG 5.605/2024, ARCA efectúa precisiones sobre la forma de cálculo del límite máximo para emitir certificados de crédito fiscal para los proyectos productivos adheridos al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), determinando el tipo de cambio que deberá ser utilizado para su cálculo en pesos.
ARCA establece el tipo de cambio que debe utilizarse para determinar el valor en pesos del proyecto de inversión y los montos de inversiones a los fines de establecer el límite máximo para emitir los certificados de crédito fiscal por parte de los
Vehículos de Proyecto Único (VPU). Precisando que, sólo para esos efectos, deberá tomarse el tipo de cambio vendedor divisa del Banco de la Nación Argentina al cierre del día hábil inmediato anterior al de la emisión del comprobante correspondiente por parte del proveedor o prestador de servicios o la fecha de oficialización del despacho de importación.
RIGI precisiones sobre los Certificados de Crédito Fiscal “CERTIVA” – Resolución General 5605/2024
RESOG-2024-5605-E-AFIP-ARCA – Procedimiento. Certificados de Crédito Fiscal del Impuesto al Valor Agregado. Servicio “web” denominado “CERTIVA”. Resolución General N° 5.589 (AFIP). Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-04048196- -AFIP-DECDYT#SDGFIS y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 5.589 (AFIP) se implementó el servicio “web” denominado “CERTIVA – Certificados de Crédito Fiscal IVA”, disponiendo, en una primera etapa, su utilización para la gestión de los Certificados de Crédito Fiscal del impuesto al valor agregado correspondientes al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI).
Que a efectos de que los Vehículos de Proyecto Único (VPU) se encuentren habilitados para emitir los certificados de crédito fiscal en el marco del mencionado régimen, es requisito previo que la Autoridad de Aplicación informe a esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero -a través del aludido servicio “web”- determinados datos relacionados con el proyecto aprobado y el plan de inversión comprometido.
Que las inversiones informadas en los términos del párrafo anterior determinan el valor en pesos que actuará como límite máximo para la emisión de los certificados en trato.
Que en virtud de las consultas recibidas por este Organismo sobre la cuestión, se estima conveniente efectuar precisiones respecto a la forma en que se determinará el citado límite máximo, especificando -a ese solo efecto- el tipo de cambio aplicable, por lo que corresponde modificar el Anexo I de la citada resolución general.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el punto 4. del Capítulo E del Anexo I de la Resolución General N° 5.589 (AFIP), por el siguiente:
“4. La moneda utilizada en el plan de inversión del proyecto y el monto de las inversiones comprometidas, o sus modificaciones o ampliaciones, consolidado mensualmente en dicha moneda; valor que actuará como límite para la emisión de los Certificados de Crédito Fiscal por parte del Vehículo de Proyecto Único (VPU).
En todos los casos, los Certificados de Crédito Fiscal serán emitidos en pesos, aplicando para su conversión a la moneda utilizada en el plan de inversión, el tipo de cambio vendedor divisa informado por el Banco de la Nación Argentina al cierre del día hábil inmediato anterior al de la emisión del correspondiente comprobante por parte del proveedor, locador o prestador de bienes y/o servicios o a la fecha de oficialización del despacho de importación.
A través del citado servicio “web” la Autoridad de Aplicación podrá ingresar información anticipada -programación de inversiones mensuales-, así como proceder a su rectificación -modificación- y/o ampliación -carga de nuevos períodos de inversiones mensuales-.”.
ARTÍCULO 2°.- Toda referencia efectuada a la Administración Federal de Ingresos Públicos en la Resolución General N° 5.589 (AFIP), deberá entenderse realizada a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución general entrará en vigencia el 1 de diciembre de 2024.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 29/11/2024 N° 85634/24 v. 29/11/2024
Fecha de publicación 29/11/2024
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