Acuerdo salarial dentro del marco del CCT 42/89 – Laboratorios, que regula las condiciones laborales para los trabajadores de la sanidad en Argentina.
A continuación, se resumen los puntos más destacados de este acuerdo:
- Ámbito de Aplicación: El acuerdo es válido para todos los trabajadores en el país que estén comprendidos por la CCT 42/89.
- Vigencia: El acuerdo tiene vigencia desde el 1 de abril de 2024 hasta el 31 de marzo de 2025, con posibilidad de renovaciones parciales conforme se acuerde.
- Básicos Convencionales: Se acuerdan nuevas escalas salariales para el CCT 42/89 a partir del 1 de noviembre de 2024. Además, en febrero de 2025 se revisarán los salarios y asignaciones no remunerativas.
- Absorción: Los incrementos salariales otorgados por las empresas desde el 1 de enero de 2024 hasta la fecha podrán ser absorbidos hasta su coincidencia con los nuevos salarios básicos.
- Bono Vacacional: Las empresas pagarán un bono vacacional de $203.822,34 a partir del 1 de noviembre de 2024, de carácter no remunerativo, que se abonará con las remuneraciones del mes siguiente al disfrute de la licencia anual ordinaria correspondiente al año 2024.
- Comedor (Artículo 42 CCT): Las empresas que no cuenten con un servicio de comedor abonarán $9.036 a partir del 1 de noviembre de 2024, como beneficio social no remunerativo.
- Sala Maternal: Se establece una suma no remunerativa de $286.084,37 desde el 1 de noviembre de 2024, en relación con lo estipulado en el artículo 45 del CCT 42/89. También se acuerda el pago mínimo según el Decreto 144/2022 para los trabajadores varones.
- Día de la Sanidad (Asignación no remunerativa): Con motivo del Día del Trabajador de la Sanidad (21 de septiembre), las empresas abonarán una asignación excepcional de $61.527,40, actualizable según el porcentaje aplicado al salario básico de los “operarios calificados”.
- Cuota de Solidaridad: Se establece un aporte solidario obligatorio del 1% mensual de la remuneración integral de cada trabajador, destinado a gastos relacionados con la gestión de convenios y acuerdos colectivos, así como a actividades sociales. Los trabajadores afiliados a FATSA compensarán este aporte con su cuota sindical, y los empleadores actuarán como agentes de retención para los no afiliados.
- Cláusula Especial (Contribución Extraordinaria): Las empresas realizarán un aporte extraordinario de $9.808,02 por trabajador en los meses de noviembre y diciembre de 2024 y enero de 2025, destinado a fines sociales definidos en el CCT 42/89, tal como lo establece el artículo 9 de la ley 23.551.
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