Días no laborables. A diferencia de los años anteriores el Poder Ejecutivo haciendo uso de la facultad que le otorga el Art. 7 de la Ley 27.399:
ARTÍCULO 7°.- El Poder Ejecutivo nacional podrá, adicionalmente a lo establecido en el artículo anterior, fijar
anualmente hasta tres (3) días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán
coincidir con los días lunes o viernes. El Poder Ejecutivo nacional deberá establecerlos con una antelación de
cincuenta (50) días a la finalización del año calendario.
fijó para el 2025 3 días no laborables con fines turísticos:
- 2 de mayo,
- 15 de agosto y
- 21 de noviembre.
Los días no laborales responden a los mismos motivos que los feriados pero la diferencia radica en que es facultad del empleador trabajarlos o no (salvo bancos, seguros y actividades afines).
Asimismo a diferencia del feriado nacional que debe pagarse el doble de un día normal, en un día no laborable, la remuneración se mantiene como un día normal.
Días no laborables con fines turísticos 2025 – Decreto 1027/2024
DECTO-2024-1027-APN-PTE – Días no laborables con fines turísticos – Año 2025.
Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-124679572-APN-STAYD#JGM, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorios) y la Ley N° 27.399, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.399 se establece el régimen de feriados nacionales y días no laborables.
Que por el artículo 6° de la norma mencionada se determina que los feriados nacionales trasladables previstos en la citada ley cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior y los que coincidan con los días jueves y viernes, al día lunes siguiente.
Que, asimismo, la referida Ley N° 27.399 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a fijar anualmente hasta TRES (3) días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes.
Que dicha facultad deviene en una política destinada a impulsar el turismo interno de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que tales días están relacionados con coadyuvar a disminuir los efectos negativos de la estacionalidad del sector turístico, procurando distribuirlos en el tiempo.
Que resulta conveniente que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fije para el año 2025 los días no laborables con fines turísticos previstos por el artículo 7° de la citada Ley N° 27.399.
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorios) establece que compete a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS entender, entre otros, en los actos de carácter patriótico, efemérides y feriados.
Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídicos pertinentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 7° de la Ley Nº 27.399.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécense como días no laborables con fines turísticos, previstos en el artículo 7° de la Ley N° 27.399, las siguientes fechas:
AÑO 2025:
2 de mayo, 15 de agosto y 21 de noviembre.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI – Guillermo Francos
Días no laborables e. 21/11/2024 N° 83370/24 v. 21/11/2024
Fecha de publicación 21/11/2024
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