Con la entrada en vigencia de la RG 5591/24 a partir de octubre 2024 para realizar la presentación de la declaración jurada mensual de IVA deberá efectuarse previamente la presentación del “Libro de IVA Digital” correspondiente al período mensual que se declara.
Esto se debe a que en el sistema “Mis Aplicaciones WEB”, formulario “F2002 IVA por Actividad” se visualizará el débito y crédito fiscal previamente registrado en el “Libro de IVA Digital” del mismo período mensual.
Y en principio este cambio no simplifica nuestra tarea ya que deberemos seguir cargando y desagregando en forma manual los débitos y créditos fiscales. Pero este cambio si está trayendo algunas pequeñas complicaciones al utilizarse por primera vez, en particular en aquellos contribuyentes que realizan operaciones especiales.
Operaciones Exentas y No gravadas ¿Cómo cargarlas al F. 2002 IVA a partir de Octubre 2024?
Quienes realicen este tipo de actividades podrán notar que en el “F2002 IVA por Actividad” no permite tildar en los datos al inicio si ¿Realiza operaciones Exentas o No Alcanzadas?, como podemos ver en la imagen figura en gris el casillero.
Con la modificación introducida por la RG 5591/24 es necesario previo a la generación del F. 2002 IVA, el tilde de la opción en la presentación del Libro de IVA Digital “Operaciones No Gravadas o Exentas” para que luego en forma automática aparezca habilitada la opción en el F. 2002 y posteriormente seleccionar una de las 3 opciones:
a) Con prorrateo por asignación directa
b) Con prorrateo global
c) Con prorrateo por asignación directa y global
a) Importe Crédito Fiscal Computable, con asignación directa
Si se selecciona la opción “Con prorrateo por asignación directa”, se detallará el valor del importe del Crédito Fiscal Computable con asignación directa de cada comprobante registrado en ese período.
b) Importe Crédito Fiscal Computable Global
Si se selecciona la opción “Con prorrateo global”, el sistema habilitará una nueva pestaña en el Libro Compras denominada “CF Computable Global” que permitirá discriminar los siguientes conceptos:
i) Importe Crédito Fiscal Computable con Asignación Directa
ii) Importe Crédito Fiscal Computable determinado por Prorrateo
iii) Importe Crédito Fiscal Computable Global (sumatoria de los valores ingresados en i y ii)
iv) Importe Crédito Fiscal No Computable Global
v) Importe Crédito Fiscal Computable a Restituir
c) Importe Crédito Fiscal Computable con asignación directa y global
Si se selecciona la opción “Con prorrateo por asignación directa y global” se detallará el valor del importe del Crédito Fiscal Computable con asignación directa de cada comprobante registrado en ese período.
Asimismo, el sistema habilitará una nueva pestaña en el Libro Compras denominada “CF Computable Global” que permitirá discriminar los siguientes conceptos:
i) Importe Crédito Fiscal Computable con Asignación Directa (sumatoria del Crédito Fiscal Computable detallado en los
comprobantes registrados en el Libro Compras)
ii) Importe Crédito Fiscal Computable determinado por Prorrateo
iii) Importe Crédito Fiscal Computable Global (sumatoria de los valores ingresados en i y ii)
iv) Importe Crédito Fiscal No Computable Global
v) Importe Crédito Fiscal Computable a Restituir
Operaciones sin movimiento ¿Cómo cargarlas al F. 2002 IVA a partir de Octubre 2024?
En estos casos será necesario presentar previamente el Libro IVA Digital seleccionando la opción “Con Movimiento”
Para luego poder cargar en Mis Aplicaciones Web – F. 2002 IVA los saldos a favor de Crédito Fiscal.
Buen día, tremendo bolonqui nuevamente, tengo un cliente que es un maxikiosco y librería por menor que vende cigarrillos. En los cigarrillos le facturan impuestos internos al comprar (no gravados) y el controlador fiscal discrimina en los Z el IVA de lo productos varios y el IVA de la venta de cigarrillos que no grava la parte de impuestos internos que lleva cada paquete. Se genera asi en las ventas importes no gravados de ingresos por las ventas que no integran la base imponible. Entiendo que no debo prorratear ningún crédito fiscal porque no hay compras que afecten por igual a las operaciones gravadas y a estos conceptos no gravados. En función de ello debería tildar la opción “Con prorrateo por asignación directa”.
Espero opiniones, tengo 53 años de matriculado en el CPCECABA pero todo este entuerto parece hecho a propósito para complicarnos la vida.
Leyendo todos estos problemas, entiendo que antes que nada y trabajar en vano, el CPCECABA debería tomar cartas en el asunto por todas estos errores u horrores y postergar este engendro informático y ponerlo en práctica cuando ya no existan dichos horrores. Esto si que es improvisación total. Nosotros ya estamos hartos de ser conejitos de indias y empleados sin sueldo de la AFIP/ARCA o como quieran llamarlos. Es una falta de respeto a la Profesión. Para corregir todo le llevara mas que 3 meses, y así y todo siempre van a aparecer incongruencias informática, como la diferencia de centavos entre el Libro Iva Digital y la carga de DD.JJ de cualquier mes. Pareciera que trabajan como compartimentos estancos.
Perdon por la respuesta, pero me da impotencia todo este tipo de cosas. Esto está atado con alambres.
En algún momento se va caer.
En el credito incluye Ley 27741 del sueldo empleados. Quiza sea por eso
si sigue pasando esto, como se soluciona?
por eso les aparece desmarcado las operaciones exentas el un tilde borra a otro. o sea el segundo tilde borra la marca de operaciones exentas con prorrateo….
atención libro IVA digital si se marca prorrateo global, luego cuando se marca declara no haber realizado operaciones de …. se desmarca el prorrateo .. error desde siempre…. nunca se corrigió
El F 2002 toma los importes del débito y crédito fiscal de lo declarado en el libro iva digital? En un cliente no me coincide el débito y crédito fiscal que me trae el propio 2002 con lo que declaré en el LID. No sé a qué se debe , a alguien más le pasó?
a mi me esta pasando eso que no coincide con lo declarado en el libro iva digital, y tampoco con MIS COMPROBANTES, o sea lo que declare esta bien pero el dato de AFIP que trae el 2002 es otro
Tengo un cliente que emite Factura E de exportación a un cliente de Tierra del Fuego (mi cliente es transportista), por ende, cuando quiero hacer el F.2002 de IVA me aparece tildado automáticamente que realiza “operaciones de exportación”, lo que anula la posibilidad de presentar la DDJJ de IVA (el Libro IVA Digital ya lo presenté de manera correcta). Cómo hago entonces para presentar la DDJJ de IVA? Intenté mediante SIAP con F.731 pero no puedo arrastrar allí el saldo técnico a favor de IVA. Hice presentación digital y consulta web en ARCA y no me brindaron una respuesta satisfactoria. Alguno más tiene un caso similar y lo pudo resolver? Yo ya elaboré una idea para resolverlo (no es la indicada) pero prefiero esperar a sí alguien sabe algo de este tema
Me pasa exactamente lo mismo. Coincide el débito fiscal en en LID pero cuando ingreso al 2002 me modifica dicho importe
Disculpa Franco, porque no podes arrastrar el saldo técnico a favor de IVA. No es un dato que se ingresa de forma manual en el F.731 del SIAP?
Yo estoy en una situación similar a tu caso, pero arme el 731 y cuando lo quise subir a “Presentaciones de DDJJ y Pagos” me tiro un error “”F731 v520 no se encuentra vigente. Fecha de alta 01/02/2007, fecha de baja 04/07/2019″”
Puede ser que tenga que actualizar el IVA del SIAP para lograr una presentación satisfactoria o hay alguna otra alternativa?
Hola Matías, en mi caso cuando quise hacer la presentación por SIAP F.731 me aseguré primero de actualizar la versión con el release actual, pero confeccionando la DD.JJ. en ningún lado me apareció una solapa para colocar allí el saldo técnico a favor del contribuyente del período anterior. Por otro lado, hice una consulta sobre este tema en CONSULTAS WEB de ARCA (no presentación digital, que hice anteriormente una consulta sobre este tema y me respondieron que haga la consulta vía Web), en la primera respuesta que me brindaron fue que siga exactamente los pasos indicados en este arículo publicado, les repliqué que hice exactamente lo que ellos me dijeron , pero que persistía el error, y hoy me respondieron los siguientes y cito textualmente (no me deja subir imagen): “Estimado/a, atento a tu consulta registrada bajo el N°******* para el ciudadano…., te informamos que se dio intervención a un área interna de AFIP para su resolución”.
Creo que sinceramente no previeron este tipo de situaciones frente a la resolución que publicaron el mes anterior para la presentación del Libro IVA Digital con en F.2002. No sé si tiene que ver con la falta de personal idóneo y capacitado, coincidiendo con el tema de despido de personal y cambio de nombre y organigrama del fisco…
Me pasó lo mismo!! Esperemos que lo solucionen pronto.
Hola Franco, gracias por la respuesta. Yo finalmente actualice el aplicativo IVA a la última versión y pude cerrar la presentación del mes.
También contaba con un ST y un SLD del periodo anterior, los incorpore manualmente a la DDJJ.
Para ingresar el SLD voy a la tercer solapa “ingresos directos” icono “saldo a favor periodo anterior”.
Para ingresar el ST, voy al icono que figura al inicio “determinación del impuesto” e incorporo el importe manualmente.
Luego, cierro la presentación desde el icono determinación dela Declaración jurada
Operaciones especiales como de exportacion sigue siendo por siap?previamente presentando iva digital?
en el libro iva digital no me permite tildar q realiza operaciones exentas. como puedo resolverlo
para el ARCA, la tecnología le queda grande, no hacen congruencia ni consistencia de los programas ni aplicativos que emiten
Ayer aunque pusieras en el Libro de IVA Digital que realizás operaciones exentas con prorrateo directo, cuando ibas al F.2002 aparecía deshabilitado el tilde de “Realiza venta exenta”
y el ajuste por prorrateo para los que tienen cierre 2024/10?? el F2002 no habilita como lo hacia antes para cargar dicho ajuste.. Alguien sabe por donde cargarlo??
Walter
libro IVA digital si marcas operaciones exentas con porrateo no marques declaro no haber realizado operaciones de… creó que Iv o v porque borra el tilde anterior…
carga iva