RETENCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGERGADO
Quedan excluidos del régimen de retención del impuesto al valor agregado de la RG (AFIP) 3692:
1. Los sujetos incluidos en el Art. 5 de la RG 2854, que se encuentren inscriptos en el ‘Registro Fiscal de Proveedores de Empresas Mineras’.
2. Las operaciones efectuadas por las empresas o sociedades pertenecientes al Estado Nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y su objeto principal sea cumplir funciones de interés público.
RETENCION DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Las retenciones se practicarán a los proveedores de empresas mineras y a los proveedores de aquellas empresas que realicen la provisión de servicios de gerenciamiento de proyectos para el sector minero, en la fase de tratamiento “in situ” del mineral, siempre que sus ganancias no se encuentren exentas y se encuentren inscriptos en el ‘Registro Fiscal de Proveedores de Empresas Mineras’. No sufrirán retenciones del impuesto a las ganancias por aquellos conceptos excluidos del régimen general de retención del impuesto -RG (AFIP) 830 Anexo III
Modalidad de retención:
Sobre el importe total de cada concepto que se pague, se aplicará la alícuota que corresponda. Dichos importes no deberán sufrir deducciones por compensaciones, afectaciones u otra detracción que por cualquier concepto los disminuya, excepto que se trate de sumas atribuibles a los aportes previsionales, impuesto al valor agregado, impuestos internos y los reglados por la ley 23966, Título III, Impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural y sobre los ingresos brutos.
Exclusión del régimen:
Los sujetos pasibles de la retención no podrán oponer la exclusión del régimen de retención que se le hubiera otorgado de acuerdo con lo previsto por la RG 830, excepto los certificados emitidos a beneficiarios que hayan sido incorporados -mediante autorización de este Organismo- al régimen excepcional de ingreso previsto en el Título II de la citada norma en tanto se encuentren inscriptos en el ‘Registro Fiscal de Proveedores de Empresas Mineras’. Asimismo deberán efectuar la determinación e ingreso de las retenciones de acuerdo con lo dispuesto por el Capítulo C del Título II de la presente.
TRATAMIENTO DE RETENCIONES DE IVA PARA OPERACIONES CON DIARIOS Y REVISTAS
En el caso de las ventas y locaciones de diarios, revistas y publicaciones periódicas, las alícuotas de retención aplicables serán del 50% de las discriminadas en las facturas o documentos equivalentes cuando los proveedores se encuentren inscriptos en el gravamen y en el ‘Registro Fiscal de Proveedores de Empresas Mineras’, y del 100% en los restantes casos.
A tales fines deberá exteriorizarse en la factura o documento equivalente de manera inequívoca la alícuota utilizada para la determinación del importe total de la operación.
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