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Nuestra parte: Inconsistencias en el cumplimiento

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En el día de ayer en una masiva campaña de inducción AFIP notificó en el Domicilio Fiscal Electrónico a miles de contribuyentes sobre la existencia de inconsistencias en el cumplimiento:

Nos contactamos para informarte que se han detectado inconsistencias en el cumplimiento de tus obligaciones tributarias. Para conocer el detalle ingresá al servicio con clave fiscal “Nuestra Parte”.

Tené en cuenta que ya entró en vigencia el Nuevo Pacto Fiscal, que incluye los regímenes de regularización de activos y obligaciones.
Estos regímenes otorgan beneficios tales como la posibilidad de regularizar aquellos activos de tu propiedad o que se encontraran en tu posesión, tenencia o guarda al 31 de diciembre de 2023, inclusive, así como la condonación de multas e intereses resarcitorios y punitorios por incluir la deuda en un plan de facilidades de pago.

Quienes regularicen sus obligaciones mediante pago al contado o mediante un plan de pago de hasta 3 cuotas, gozarán de mayores beneficios en cuanto a la condonación de intereses.

Más información en www.afip.gob.ar/nuevopactofiscal


En la misma se notifica, sobre la existencia de información en el servicio de AFIP “Nuestra Parte” que ya aparecía hace un par de semanas.

Pero la información que se puede visualizar cuando hacemos clic en el botón “Mostrar” no brinda demasiada información solamente indica el impuesto y el período en el cual se habría detectado la inconsistencia.

 

Aquí podremos visualizar a grandes rasgos cual sería el motivo genérico de la inconsistencia, en este caso una diferencia “muy significativa” entre las Ventas y los Costos y Gastos…

 

Los motivos de las inconsistencias en el cumplimiento en Nuestra Parte son los siguientes:

  • Falta presentación o diferencia en la DJ IVA según facturación electrónica
  • El débito fiscal de tus ventas según facturación electrónica, no concuerda con el informado en tus Declaraciones Juradas de IVA
  • Falta presentación de la DJ Ganancias con indicios de actividad
  • Diferencias en la DJ IVA por ventas en medios electrónicos
  • Presentación de DJ Ganancias en cero con indicios de actividad
  • Diferencias en la DJ IVA por ventas con tarjeta de crédito
  • Presentación de DJ Ganancias idéntica a la de un período anterior
  • Diferencias en la DJ IVA entre débito fiscal estimado (cabezas faenadas) y el declarado
  • Presentación de DJ IVA con débito y crédito fiscal en cero con indicios de actividad
  • Presentación de DJ Ganancias en cero con indicios de actividad
  • Diferencias en la DJ IVA por ventas en plataformas digitales
  • Falta presentación de la DJ Bienes Personales
  • Diferencias en la liquidación de Impuestos Internos (tabaco)
  • Falta presentación de la DJ IVA por ventas con tarjeta de crédito
  • Diferencias en la DJ IVA por ventas declaradas en DJ Ganancias
  • Falta presentación de la DJ IVA por débito fiscal presunto (harinas)
  • Falta presentación de la DJ Ganancias por cobro de alquileres del país
  • Diferencias en la DJ Ganancias por rendimientos S.G.R.
  • Falta presentación de la DJ IVA con indicios de actividad
  • Presentación de DJ IVA con débito fiscal inferior al crédito fiscal declarado
  • Falta presentación de la DJ Ganancias por ventas en medios electrónicos
  • Diferencias en la DJ Ganancias por cobro de comisiones por agentes de lotería
  • Diferencias en la DJ Ganancias por rentas financieras del exterior
  • Diferencias en la DJ IVA por liquidaciones primarias de granos
  • Diferencias en la DJ IVA por retenciones (bovino)
  • Diferencias en la DJ IVA por reintegros de retenciones agropecuarias
  • Diferencias en la DJ IVA entre débito fiscal estimado (cabezas faenadas porcino) y el declarado
  • Falta presentación de la DJ Ganancias por comisiones cobradas (loterías)
  • Diferencias en la DJ Ganancias por otras rentas y servicios del exterior
  • Diferencias en la DJ Ganancias por cómputo de quebrantos improcedentes
  • Falta presentación de la DJ Ganancias por otras rentas y servicios del exterior
  • Falta presentación de la DJ Ganancias por cobro de remuneraciones del exterior
  • Falta presentación de la DJ Ganancias por rentas financieras del exterior
  • Falta presentación de la DJ Ganancias por rendimientos S.G.R.
  • Diferencias en la DJ IVA por retenciones (porcino)
  • Diferencias en la DJ Bienes Personales Acc. y Part. vs. patrimonio neto DJ Ganancias
  • Diferencias en la DJ Ganancias por cobro de alquileres del exterior
  • Falta presentación de la DJ del Aporte Solidario y Extraordinario
  • Diferencias en la DJ Ganancias por cobro de remuneraciones del exterior
  • Falta presentación de la DJ Ganancias por cobro de alquileres del exterior
  • Diferencias en la DJ IVA según liquidaciones secundarias de granos
  • Diferencias en la DJ Ganancias por presunción de omisión de impuestos – F.713
  • Presentación de DJ IVA con costos operativos superiores a los ingresos declarados
  • Diferencias en la DJ Ganancias por presunción de omisión de impuestos – F.711
  • Diferencias en la DJ IVA entre débito fiscal estimado (harinas) y el declarado
  • Falta presentación de la DJ IVA por ventas en medios electrónicos
  • Diferencias en la DJ Ganancias por ventas en medios electrónicos
  • Indicios de actividad sin debida registración
  • Alta probabilidad de determinación de impuesto a los bienes personales
  • Alta probabilidad de tenencia de bienes en el exterior sin declarar
  • Tenencia de bienes en el exterior sin declarar
  • Falta presentación de la DJ Bienes Personales por tenencia de automotores
  • Falta presentación de la DJ Bienes Personales por tenencia de embarcaciones
  • Diferencias detectadas en relevamiento de personal
  • Falta de inscripción en IVA o Monotributo con ventas con tarjeta de crédito
  • Falta presentación de la DJ Bienes Personales por compra de moneda extranjera en el mercado bursátil
  • Diferencias en la DJ Bienes Personales por compra de moneda extranjera en el mercado bursátil
  • Falta presentación de la DJ Bienes Personales por tenencia títulos valores
  • Falta presentación de la DJ Bienes Personales por operaciones con derivados financieros
  • Falta presentación de la DJ Ganancias por operaciones con derivados financieros

En la web se indica que la descripción de las inconsistencias puede ser consultado en www.afip.gob.ar/nuevopactofiscal/notificaciones-electronicas/nuestra-parte.asp


¿Ya recibieron notificaciones similares? ¿Cuál la inconsistencia que más se repite?

21 comments

  1. Natalia C 12 noviembre, 2024 at 10:59 Responder

    Buen dia! no recibi la notificacion formal, pero al entrar en nuestra farte sale la inconsitencia “Presentación de DJ IVA con costos operativos superiores a los ingresos declarados”, alquien me puede ayudar a saber como preparar una justifiacion o un analisis para saber sobre que se trata?

  2. Nora 28 agosto, 2024 at 10:02 Responder

    Recibí de 3 clientes y lo único que decía era Ganancias 2021, me acerqué al Distrito y, muy amablemente, vimos y tomé nota de dónde surgían las inconsistencias y me aclararon que una vez solucionada la inconsistencia, no debo presentar nada en Presentación Digital sino que debo dejar pasar unos días y consultar Nuetra Parte para ver si desapareción la inconsistencia.
    Lo que est{an controlando con el aviso de Inconsistencias es el monto total facturado en Factura Electrónica con ganancias e IVA ( todos mis casos fueron de 1* y 3* categoría Ganancias).
    Espero que les sea útil el comentario.

  3. Oscar 19 agosto, 2024 at 17:27 Responder

    No se preocupen ( excepto que les conste la inconsistencia ) … siempre que hay moratoria aparecen estos avisos institucionales.
    Mi opinión es que si tienen alguna duda envíen un requerimiento y será respondido en tiempo y forma.
    en realidad en tiempo no creo ( lo que menos tenemos es tiempo ) pero al menos en la forma si.

  4. Yacqueline 16 agosto, 2024 at 20:05 Responder

    Yo también recibí de un cliente inconsistencias en el IVA del año 2021. Presentación de IVA con costos operativos superiores a los ingresos declarados.

  5. ZAHYDE 16 agosto, 2024 at 17:33 Responder

    BUENAS TARDES , UN CLIENTE REFERENTE INCONSISTENCIAS EN PERSONAL 2023, FUE A FIP Y LE RESPONDIERON QUE NO HABIA NINGUNA DIFERENCIA QU E NO LA TIENE, SOLO UN EMPLEADO. DE TERROR

  6. Silvia 16 agosto, 2024 at 15:03 Responder

    Para con el criterio del presidente y como nos esclavizan a los contadores, deberían cerrar la afip y entre contadores y un sistema suficiente. Harta de que seamos esclavos de la afip y como psicopatean, es un trabajo insalubre!!! y los Consejos….?

    • Julio 17 agosto, 2024 at 08:04 Responder

      Buenos días! Hemos recibido una notificación del tenor que se expone en vuestro artículo sobre inconsistencias en las ddjj de Ganancias por supuestas deducciones y/o gastos mal deducidos, sin dar mayores detalles. POCO SERIO para un gobierno que pretende ser serio.

  7. Viviana Castro 16 agosto, 2024 at 13:53 Responder

    Hola
    Si lo vi en nuestra parte, indica impuesto y periodo pero el motivo de la inconsistencia es muy amplio debería ser más especifico y así poder rectificar.
    Hay alguna manera de saber concretamente el motivo?

  8. claudia 16 agosto, 2024 at 12:49 Responder

    Buenos dias, yo todas las que recibi decian lo mismo del mismo periodo 2021, como dice Felipe, son estandarizadas, desde mi criterio es una forma de amedrentar, sin tener nada…no pienso perder tiempo en eso, salvo que me indiquen una inconsisitencia puntual a resolver, como otros casos que si tengo..no se uds que opinan

    • Claudia Melani 16 agosto, 2024 at 19:17 Responder

      a mí me pasó lo mismo. para todos mis clientes indicaba inconsistencias en ganancias 2021. no le voy a dar bola. gracias

  9. YAMILA DELFINA 16 agosto, 2024 at 11:53 Responder

    Buenos días. Me llegó de dos contribuyentes diferencias que el debito fiscal de las ventas segun facturación electronica no coincide con el informado en las DJ de IVA, ambos del año 2021. Lo único que se me ocurre es que estos contribuyentes en el 2021 tenían reporte Z de ventas, con el controlador fiscal viejo. Pero no puedo saber de que es.

  10. Graciela 16 agosto, 2024 at 11:34 Responder

    Buenos días… hasta cuando vamos a seguir siendo los exclavos de la AFIP? Entrar a la ventanilla electrónica de cada cliente para verificar que… no figura ninguna inconsistencia! pero tampoco podemos dejar de hacerlo y correr el riesgo de omitir alguno que sí las tenga… Y ni hablar de esos clientes que abren también las comunicaciones y cuando leen esto se asustan, y son horas de nuestro tiempo después para explicarles y tranquilizarlos. Y después el CPCECABA celebra una prórroga que ni siquiera es eso

      • PITT RUBEN 17 agosto, 2024 at 13:42 Responder

        Y te digo más, la idea es que de 100 caigan en la jugada, suponete, 10 o 15.
        AFIP está recurriendo a una metodología a mi criterio perimida y obsoleta, como pasó en décadas atrás, con el famoso tanquecito, los sabuesos, etc., o Tacchi diciendo que iba a hacer m…. a los evasores. Más de lo mismo.
        AFIP y la pléyade de contadoras y contadores nuecleados, al revés, deberían trabajar en armonía, criteriosamente, buscando consensos. Pero no. Siempre tenemos que colocarnos, mál que nos pese, en la vereda de enfrente. Saludos

  11. Natalia Bernardi 16 agosto, 2024 at 09:29 Responder

    Buenos días. He recibido una notificación por “diferencia de IVA según facturación electrónica”. Eso es porque AFIP cuando hace esos controles considera las liquidaciones de hacienda (que las confecciona el comprador en lugar del vendedor) como debito fiscal en lugar de crédito fiscal. Consideras necesario hacer alguna presentación?

    • Gabriela 16 agosto, 2024 at 12:02 Responder

      Buenos Días , y en ese caso de que muestran inconsistencias por ” diferencias de IVA según facturación electrónica” qué recomiendan hacer si o qué postura debemos tomar ,como en el caso de mi cliente dónde yo “Importo desde AFIP para tomar el DEBITO FISCAL por sus ventas “? no solo tendría que cambiar GANANCIAS, sino también IVA del Año que reclama ???

    • Marta 16 agosto, 2024 at 16:40 Responder

      Yo recibí dos fiscalizaciones por ese motivo, hable con el inspector a cargo y me pidieron en ambos casos que explique las diferencias y le envíe un excel con las diferencias, por las dudas lo hice y le envíe de respaldo todas las compras directas y los liquidos productos

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