Ingreso especial a cuenta. La RG 5548/2024 estableció que la posibilidad de que las DDJJs de los impuestos a las ganancias, cedular y sobre los bienes personales del período 2023, serán consideradas presentadas y pagadas en término hasta las fechas que se indican a continuación:
Terminación CUIT | Fecha de presentación | Fecha de pago |
0, 1, 2 y 3 | 18/09/2024, inclusive | 19/09/2024, inclusive |
4, 5 y 6 | 19/09/2024, inclusive | 20/09/2024, inclusive |
7, 8 y 9 | 20/09/2024, inclusive | 23/09/2024, inclusive |
Pero para ello deberá realizarse el “ingreso especial de un importe a cuenta” cuyo importe se determinará aplicando el 40% sobre la base de cálculo de los anticipos del período fiscal 2023.
Demás está decir que si el contribuyente presenta y paga la DDJJ según el cronograma original (del 26 al 28 de agosto) no deberá realizar el ingreso del pago a cuenta.
Estos importes ya figuran en el servicio de AFIP “Sistema de Cuentas Tributarias”, donde se puede visualizar como un 6to. Anticipo.
Recordemos que aquellos contribuyentes que hayan ejercido la opción de reducción no estarán obligados al “ingreso especial de un importe a cuenta” y que cuando la suma a ingresar como pago a cuenta, superará el importe definitivo de la obligación, podrán optar por efectuar el citado pago a cuenta por un monto equivalente al resultante de la estimación que practiquen.
Esta opción también ya está disponible en el servicio de AFIP “Sistema de Cuentas Tributarias”.
El vencimiento del ingreso a cuenta será en las siguientes fechas:
Terminación CUIT | Fecha de pago |
0, 1, 2 y 3 | 26/08/2024, inclusive |
4, 5 y 6 | 27/08/2024, inclusive |
7, 8 y 9 | 28/08/2024, inclusive |
Por último queda la consulta de que pasa con aquellos contribuyentes que no tuvieron anticipos durante el 2023, en esos casos al no existir anticipos previos no hay monto de ingreso a cuenta a ingresar y por lo que entendemos debería aplicarse igualmente la extensión de plazos para estos sujetos.
hola, les consulto si presento la ddjj antes del 26-08 (tenia anticipos 2023).. que pasa si pago directamente el saldo a pagar de la ddjj 2023 de Ig y no pago ese anticipo 6?? desaparece?? o si o si tengo que pagar el anticipo 6? gracias
En caso que un contribuyente tiene una cuenta en Brasil en Titulos al 31 Diciembre 23 de menos de usd 100.000 y quiere declararla. Debe obligatoriamente repatriarla a una cuenta especial argentina o simplemente puede declararla y quedar exento del impuesto?
En caso de que un contribuyenre se adhiere al REIBP yf igura este 6to. anticipo en Sistema de Cuentas Tributariaque debe hacer?.. Gracias.
“En el supuesto de efectuar la manifestación de opción de adhesión al REIBP y el ingreso de pago inicial del 75% con posterioridad a las fechas mencionadas, entonces corresponderá el ingreso del 6to. anticipo del impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2023.” CPCECABA. preguntas y respuestas.