Como ya lo habíamos visto reflejado en las credenciales de Monotributo ARBA incrementa los importes fijos para el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos durante el ejercicio fiscal 2024 con vigencia a partir de agosto 2024.
Régimen Simplificado de Ingresos. ARBA publica importes para Agosto 2024 – RESOLUCIÓN NORMATIVA 22/2024
LA PLATA, 29/07/2024
VISTO el expediente N° 22700-0017870/2024, mediante el cual se propicia reglamentar la aplicación del artículo 134,
inciso b), de la Ley N° 15479 (Impositiva para el ejercicio fiscal 2024), y
CONSIDERANDO:
Que en el Capítulo VII del Título II del Libro Segundo del Código Fiscal – Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias- se encuentra regulado el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable, exclusivamente, a los pequeños contribuyentes locales de la Provincia de Buenos Aires, considerándose como tales a los sujetos definidos por el artículo 2° del Anexo de la Ley Nacional N° 24977 -Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) MONOTRIBUTO-, sus modificatorias y normas complementarias o aquella que en el futuro la sustituya, que desarrollen actividades alcanzadas por dicho gravamen provincial, en tanto se mantenga su adhesión al Régimen establecido por la citada Ley Nacional;
Que, a través de la Resolución Conjunta Nº 20/2021 de esta Agencia de Recaudación y Nº 5041/2021 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, se incorporó al “Sistema Único Tributario” creado por el Título I de la Resolución General Conjunta N° 4263 (AFIP) a aquellos sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes previsto en el Anexo de la Ley N° 24977, sus modificaciones y complementarias – MONOTRIBUTO- que resulten asimismo alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecido en el Capítulo VII del Título II del Libro Segundo del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-; regulándose algunos aspectos esenciales del funcionamiento de este último Régimen;
Que esta Agencia de Recaudación, mediante el dictado de la Resolución Normativa N° 21/2021 y modificatorias, reglamentó el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que el artículo 134 de la Ley N° 15479 (Impositiva para el ejercicio fiscal 2024) dispuso que, a partir de enero del año 2024, los contribuyentes comprendidos en el mencionado Régimen Simplificado deberán ingresar los importes fijos mensuales vigentes al mes de diciembre del año 2023, publicados por esta Agencia de Recaudación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 in fine de la Ley N° 15391 (Impositiva para el ejercicio fiscal 2023), según la categoría que les corresponda en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo -Anexo de la Ley Nacional Nº 24977 y sus modificatorias o aquella que en el futuro la sustituya-; y que los importes mensuales que correspondan deberán ser abonados, en todos los casos, sin admitirse fraccionamientos o modificación, con excepción de los supuestos respecto de los cuales esta Autoridad de Aplicación haya ejercido la autorización prevista en el artículo 227 octies del Código Fiscal – Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-;
Que, asimismo, el artículo 134 de la Ley N° 15479 (Impositiva para el ejercicio fiscal 2024) citado autorizó a esta Agencia de Recaudación para incrementar los importes fijos mencionados durante el ejercicio fiscal 2024, mediante alguna de las modalidades allí previstas;
Que, en esta oportunidad, resulta conveniente reglamentar los incrementos que resultarán aplicables, aprobando los nuevos valores de los importes fijos a abonar a partir del mes de agosto del corriente ejercicio fiscal;
Que, para ello, se ha estimado oportuno hacer uso de la facultad contenida en el inciso b) del artículo 134 de la Ley N° 15479 (Impositiva para el ejercicio fiscal 2024), que permite a esta Autoridad de Aplicación apartarse de los incrementos que pueda establecer la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) respecto de los montos del impuesto integrado de cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo, los que operan sobre la base de las “reglas implícitas” de los impuestos que se sintetizan en el mismo (Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado), y que resultan ajenos al Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que los nuevos importes fijos mensuales que deberán abonar los pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado a partir del mes de agosto de 2024 reflejan la coyuntura económica actual y, asimismo, guardan correlación con la carga impositiva promedio legalmente asignada por la Ley Impositiva vigente a los restantes contribuyentes del tributo, no alcanzados por el Régimen Simplificado;
Que, adicionalmente, dichos importes han sido definidos por esta Agencia de Recaudación con el fin de representar un nivel de ahorro en comparación con la carga tributaria hipotética que, en general, deberían afrontar los pequeños contribuyentes, si no se encontraran alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que, en pos de una mayor equidad, ese nivel de ahorro ha sido calculado de modo tal de representar un mayor beneficio para las categorías más pequeñas de contribuyentes comprendidos por el Régimen Simplificado;
Que, de este modo, la Agencia de Recaudación continúa en la senda de implementar medidas que permitan plasmar, desde la Administración Tributaria, la idea rectora de progresividad en la tributación, garantizando la conveniencia económica del Régimen Simplificado para los pequeños contribuyentes de la Provincia de Buenos Aires;
Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro y la Subdirección Ejecutiva de Asuntos
Jurídicos;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13766;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Establecer que, a partir del mes de agosto de 2024, los contribuyentes comprendidos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos previsto en el Capítulo VII del Título II del Libro Segundo del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias- deberán ingresar los siguientes importes fijos mensuales, según
corresponda:
ARTÍCULO 2°. La presente Resolución Normativa comenzará a regir a partir del 1° de agosto de 2024.
ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA.
Cumplido, archivar.
Cristian Alexis Girard, Director Ejecutivo
Ver Tabla Monotributo Unificado en Provincia de Buenos Aires a partir de Agosto 2024
GRACIAS AXEL!!! ✌️✌️