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UOM incremento extraordinario no remunerativo. Acuerdo a partir de abril 2024.

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Habida cuenta de las circunstancias excepcionales y extraordinarias que se presentaron durante el proceso negocial que diera inicio a la Paritaria 2024-2025 que impidieron alcanzar un acuerdo con anterioridad, las partes acuerdan que las empresas comprendidas en el ámbito de representación de las cámaras empresarias firmantes efectuarán a las y los trabajadores representados por la UOM y comprendidos en el ámbito de aplicación del presente acuerdo, un incremento de naturaleza extraordinaria, no remunerativa ni contributiva de carácter acumulativo, que se calculará sobre los importes de valor hora detallados con vigencia a partir del 1 de abril, 1 de mayo y 1 de junio de 2024 en el ANEXO I, alcanzando además a los adicionales del CCT 260/75

La Asignación Extraordinaria será considerada como no remunerativa a los efectos de la retención y pago de los aportes y contribuciones con destino al sistema de seguridad social, con la única excepción de los aportes y contribuciones establecidos por las Leyes 23 660 y 23661 destinados al sistema de obra social y de los aportes de cuota sindical y aporte solidario a cargo de los trabajadores

Las Partes dejan constancia que, a los efectos del cálculo de la asignación no remunerativa aquí pactada, los valores arriba indicados se aplicarán asimismo sobre los rubros horas extras, vacaciones, antigüedad, adicionales de convenio y Sueldo Anual Complementario, y se identificará en los recibos de haberes bajo la denominación “Asignación No Remunerativa Acuerdo UOMRA abol-junio 2024.

UOM incremento extraordinario no remunerativo. Acuerdo a partir de abril 2024.

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UOM

37 comments

  1. Silvia 7 julio, 2024 at 22:58 Responder

    Gente, cómo calcularon el SAC sobre la SNR ? a mi entender dado que la SNR de 4/2024 no era considerada para el SAC, esta suma solamente se debería proporcionar a 3 meses del 1er semestre. Saludos, gracias por sus pareceres.

  2. Angélica 5 julio, 2024 at 20:47 Responder

    Las escalas salariales por ejemplo para la RAMA N° 5, les deben quedar como lo listado a continuación, y la diferencia a pagar en concepto de “Asign.No Rem.Acdo.UOMRA Ab-Jun24” sería la diferencia entre lo pagado en Abril (ya con el aumento del 1.04014, Listado de escalas del acuerdo firmado el 15/04/24) menos lo que se debió abonar tomando estas escalas:
    abr-24 (1.075 s/04-24) may-24(1.036) jun-24 (1.036)
    Ingresante $ 2.480,06 $ 2.569,34 $ 2.661,84
    Operario Calificado $ 2.707,38 $ 2.804,84 $ 2.905,82
    Medio Oficial $ 2.900,92 $ 3.005,35 $ 3.113,55
    Operario Especializado $ 3.086,94 $ 3.198,07 $ 3.313,20
    Operario Especializado Múltiple $ 3.284,90 $ 3.403,15 $ 3.525,67
    Oficial $ 3.420,28 $ 3.543,41 $ 3.670,98
    Oficial Múltiple $ 3.687,11 $ 3.819,85 $ 3.957,36
    Chofer c/Registro Profesional $ 3.420,28 $ 3.543,41 $ 3.670,98
    Administrativo de 1° $ 480.110,70 $ 497.394,69 $ 515.300,90
    Administrativo de 2° $ 531.628,42 $ 550.767,04 $ 570.594,66
    Administrativo de 3° $ 613.824,17 $ 635.921,84 $ 658.815,03
    Administrativo de 4° $ 670.159,23 $ 694.284,96 $ 719.279,22
    Técnico de 4° $ 644.396,81 $ 667.595,10 $ 691.628,52
    Auxiliar de 1° $ 461.235,10 $ 477.839,56 $ 495.041,78
    IMGR $ 595.791,00 $ 620.668,00 $ 646.440,00
    SEGURO DE VIDA $ 5.485,01 $ 5.485,01 $ 5.485,01

    El monto que todavía no estaría firme es el del Seguro de Vida, porque ya en Abril, todavía no habían actualizado el valor, y aún sigue en la Web de UOM el valor de Marzo. Además siempre pasa que luego hay que ajustar.
    Atte.
    Angélica

  3. Leticia 28 junio, 2024 at 14:14 Responder

    el sac no remunerativo que hablan seria de esta asignacion no rem mas la anterior??? y tendriamos que tener las listas homologadas de julio por lo que entiendo no? que ahi el porcentaje a aplicarse de aumento (al pasar todo lo no REM al sueldo) no seria solo de 14.7% sino de 18.13%???? la verdad que solo complican a los que liquidan y engañan a los operarios!!!

    • ALEJANDRA MARIA NISE 4 julio, 2024 at 23:04 Responder

      yo te diría que lo dejes como está y hagas la diferencia cuando salgan las listas, porque siempre hay diferencias con los cálculos

  4. Martin 27 junio, 2024 at 23:03 Responder

    Que payasada..no salimos mas de las garras de los sindicalistas,todo trenza y entongues,los ultimos aumentos fueron una payasada y hacen creer que fue del 42%..se les va a acabar,haber si el loco este mete diputados propios y el año que viene los vuela a la mierda a todos estos coimeros

  5. MARIA CRISTINA 27 junio, 2024 at 17:00 Responder

    Hola, les doy un ejemplo con “Operario especializado”

    Basico 4/24 569400
    s/ Ac. 06/24 612106
    No rem. 42706

    Basico 5/24 612106
    s/ Ac. 06/24 634140
    No rem. 22034

    Basico 6/24 634140
    s/Ac. 06/24 656970
    No rem. 22830

    Esta es la forma en que me dan los porcentajes acordados.

    • Juan 28 junio, 2024 at 09:25 Responder

      Hola María! estoy con una duda con respecto a tu ejemplo. Los Basicos a considerar a los efectos de sacar los incrementos no deberían ser para los tres meses el basico del mes de abril???.

    • MARIO 30 junio, 2024 at 14:09 Responder

      Pregunto , debido a que venimos liquidando con valores de Abril, no seria mas practico hacer :

      a las liquidaciones de
      Abril calcularle 7.5%
      Mayo calcularle 11.37%
      Junio calcularle 15.38%

      aguardo comentarios.

    • CHINO 1 julio, 2024 at 14:20 Responder

      Con Martin y otros tantos tragasobras , hoy nos Gobierno un Psiquiátrico y encima creen q vino para arreglarles La Vida . MANGA DE BOBOS !!!

  6. Sebastian 27 junio, 2024 at 12:51 Responder

    Buenas tardes, y eso por qué sería?
    Yo tengo una duda más, el pago es no remunerativo, sobre qué parte? eEs decir hago la diferencia de abril llegó al bruto, esa es la diferencia (bruto menos bruto) o hago toda la liquidación y la diferencia se paga no remunerativas? es muy confuso este acuerdo.
    Con respecto al saco, hay que sacarlo con ambos valores y pagar la diferencia.
    Saludos.

  7. Alejandro 27 junio, 2024 at 10:34 Responder

    Sin ser un experto, y a la espera de alguna opinion superadora, voy a liquidar asi: 1°) hago un recalculo de los sueldos del mes de Abril y Mayo con los nuevos valores hora 2°)liquido el sueldo del mes de Junio con el valor hora de Abril, que es el remunerativo 3°)hago el recalculo del sueldo del mes de Junio con el nuevo valor hora y 4°) la suma de esas 3 diferencias (Abril + Mayo + Junio) lo incorporo al recibo del mes de Junio como Asignacion no Remunerativa y sobre ese valor se calculan los aportes de OS y Sindicato. Faltarian los nuevos valores del seguro de vida …

    • Luis 27 junio, 2024 at 11:39 Responder

      si, está bien, mí duda es sobre el aguinaldo, que dice afecta el no remunerativo. se paga sac aparte sobre el no remunerativo?

        • Paula 28 junio, 2024 at 09:20 Responder

          Buenos dias, estoy de acuerdo con la forma de liquidacion, solo le agregaria que al liquidar con los nuevos valores para determinar la diferencia de Abril, Mayo y Junio, se debe comparar previamente con los nuevos IMGR (Ingreso Minimo Global de Referencia)de cada periodo. Y el relacion al SAC, tambien estoy de acuerdo, quedaria un SAC Remuneratorio (sobre la mayor rem devengada de enero a junio/24) y otro SAC No Remuneratorio por el Ajuste de Abril a Junio/2024.

    • Virginia 27 junio, 2024 at 12:05 Responder

      Yo tampoco soy experta.. Se podría liquidar Junio con la nueva escala y asi ahorrar un paso? O no corresponde? Si no es asi, Junio lo debo liquidar con el valor de abril del acuerdo pasado o sobre el valor del nuevo acuerdo?

      • Alejandro 27 junio, 2024 at 15:15 Responder

        Creo que Junio se liquida con el VH de Abril como remunerativo y la diferencia con el nuevo VH como no remunerativo. El acuerdo dice que a partir de Julio pasa todo a ser remunerativo

    • ALBERTO ROJAS 1 julio, 2024 at 17:58 Responder

      coincido con este razanomiento, solo faltaria agregar la diferencia del aguinaldo y lo abonaria en recibo aparte

    • ADELA BELÉN 4 julio, 2024 at 23:08 Responder

      Yo lo pensé y lo calculé igual… Ahora tengo dudas respecto al SAC. Este valor no remunerativo lo reparto a lo que correspondería para cada mes, no?
      Entiendo que no podría tomarlo todo junto con el mes de junio, es así?

  8. domingo 27 junio, 2024 at 09:52 Responder

    Algun alma caritativa experta en liquidacion explicaria con un ej claro como se debe pagar corrrectamente paso por paso?
    Gracias

    • FERNANDO 27 junio, 2024 at 10:55 Responder

      Buenos días. Acabo de llamar al sindicato y la instrucción que están dando es por ahora NO contemplar el acuerdo que trascendió. Saludos

        • Cristian 28 junio, 2024 at 10:02 Responder

          La verdad son unos inoperantes éstos señores, trabajo en Tenaris siderca y están de reunión en reunión desdé diciembre, Rocca se les está cagando de risa y ellos no saben para que laso correr, señores es tiempo de darce cuenta que ya no tienen herramientas para seguir adelante del gremio, den un paso al costado y dejen que venga gente que haga algo por el trabajador ya, que se necesita de manera urgente, Cristian de siderca

      • Sandra 27 junio, 2024 at 14:43 Responder

        hsy q esperar las nuevas listas homologadas…hasta q no esté homologado yo les diría q liquiden igual q el mes pasado y cuando salga se hacen las diferencias en un nuevo recibo soo para eso

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