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Salud CCT 108/75 mayo a julio 2024. Criterio de Liquidación del F. 931

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Paritarias Salud. Modificaciones CCT 108/75: mayo, junio y julio 2024.

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 CRITERIO DE LIQUIDACION FORMULARIO 931

Atención: Criterio de liquidación en el formulario 931 CCT 108/75

“Las partes acuerdan que la diferencia entre los salarios básicos vigentes al 31/03/2024 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales, son acordados como una gratificación extraordinaria no remunerativa (art. 6 ley 24.241) pagadera en tres tramos sucesivos durante 2024 conforme la escala precedente, con excepción de la totalidad de los aportes a cargo del trabajador, y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales.
Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 31/07/2024 inclusive tanto para los incrementos aplicables a partir del 01/05/2024, como aquellos aplicables a partir del 01/06/2024 y aplicables a partir del 1/07/2024.

Los incrementos tendrán naturaleza de remunerativos a todos los efectos legales y convencionales a partir del 01/08/2024.
Los importes de los adicionales legales y convencionales que resulten de tomar como base de cálculo el salario básico convencional y el Sueldo Anual Complementario, a los fines de su pago deberán ser calculados considerando la integralidad de los valores establecidos en las nuevas escalas de salarios básicos acordadas en el presente acuerdo colectivo.”

Es importante mencionar que se firmó la cláusula 14 en el presente acuerdo donde se prorroga las no contributividades firmadas desde el 01/07/2019.

A los efectos de la carga del Formulario F-931 (DDJJ de Cargas Sociales) deberá discriminarse en la opción de datos complementarios de las remuneraciones por un lado el “sueldo”. Aquí se incluirá el sueldo vigente al 30/06/2019. Luego en la opción “conceptos no remunerativos” deberá incluirse justamente el incremento salarial mencionado en el nuevo acuerdo junto con la prórroga de los acuerdos anteriores.

Las remuneraciones del Formulario F-931 deberán quedar de la siguiente manera:

  • Remuneración 1 y 5: Sueldos vigentes a la fecha de cada liquidación.
  • Remuneración 2 y 3: Sueldo al 30/06/2019.
  • Remuneración 4, 8 y 9: Sueldos vigentes a la fecha de cada liquidación.
  • Remuneración 10: Sueldo al 30/06/2019. Menos detracción al 100% del Dto. 688/19.

Por último, recordamos que se deberá confeccionar y presentar la DDJJ de conceptos no remunerativos solicitada por AFIP.

 SOLICITAR ASESORAMIENTO: gestion@cadime.com.ar

Sanidad

10 comments

  1. Juan Francisco 18 junio, 2024 at 19:07 Responder

    Me surgió la duda de que pasará con las certificaciones de servicios si presentamos como no remunerativo la mayor parte del sueldo

  2. alexis 10 junio, 2024 at 12:42 Responder

    alguno ha podido realizarlo?
    yo intente por todos los medios posibles y el MNI no me lo toma
    partiendo de la base que el salario por ej, es de 627.000
    si alguno pudo me dice
    Gracias

  3. Cristina 6 junio, 2024 at 12:14 Responder

    Buenos días.
    Al colocar la base imponible mínima de Mayo/2024 $64.039,66.- el sistema me da error por inconsistencias.
    Me sabíasn indicar donde esta el problema????
    Gracias.

  4. Cristina Miño 5 junio, 2024 at 13:37 Responder

    Hola estimados:
    Si mal no interpreto, hay que rectificar Abril 2024 si fue todo a remunerativo, con lo cual quedaria un saldo a favor en las contribuciones patronales, y lo que me hace ruido es el monto que iria en Rem 2 y Rem 3 del F.931, es al 30-06-2019 la parte remunerativa????
    Gracias por tenernos en cuenta.

  5. MARIA 5 junio, 2024 at 10:34 Responder

    Buenos días leyeron la homologacion?
    “Que en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las
    partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).”
    Esto indicaria que debemos poner el SMVyM en las R2 y R3? . Saludos

  6. Cristian Cuello 5 junio, 2024 at 10:20 Responder

    Buen día, Carla. Gracias por tu trabajo. Disiento con el punto referido a las remuneraciones 2 y 10. La Remuneración 10 no puede ser menor al Mínimo (Base de Cálculo de Ap. y Contribuciones) que en mayo estuvo en $64.039,66 (Res. ANSeS 97/2024) y cuya actualización ya es mensual. Si bien la prórroga de prórroga de…permite tomar el Básico de Jun19, se debe respetar este mínimo ($64039.66) caso contrario te da error al pretender hacer el Libro Sueldos Digital y por ende el F931. Los colegas (y el público en general) tenemos la suerte de contar con gente como vos (y también de Ignacio -OnLine- y de Marcos -BlogDelContador-). Saludos

    • Carolina La Vitola 6 junio, 2024 at 09:32 Responder

      Hola Cristian, sí coincido con vos, ahora el sistema te arroja error si queres tomar la deduccion y queda por debajo del minimo, es decir por debajo de 64.039,66, ahora si no tomas deducción y ese valor te queda por debajo ya que las remuneraciones de 06/2019 son menores, si te permite presentarlo.
      En mi caso, yo opte por poner la base en 64.039,66 pensando el las jubilaciones de esos empleados
      Mil gracias por toda la info

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