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Empleados y jubilados ¿Cuándo deben presentar la DDJJ de Bienes Personales y/o Ganancias?

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AFIP en su sección de consultas frecuentes informa como ID 122766887 – Cuándo se encuentran obligados a presentar la declaración jurada del Impuesto a los Bienes Personales y/o Ganancias las personas empleadas en relación de dependencia, jubiladas o pensionadas. Fecha de publicación: 21/05/2024

Las personas empleadas en relación de dependencia, quienes desempeñen cargos públicos, las personas jubiladas y pensionadas, se encuentran obligadas a presentar su declaración informativa de Bienes Personales y/o Impuesto a las Ganancias, en los siguientes casos, según corresponda:

Importante: En caso de estar obligado únicamente a la presentación de la declaración jurada informativa del Impuesto a los Bienes Personales y/o Ganancias, no corresponderá la inscripción en los mencionados impuestos.

Bienes Personales: 

Cuando el importe bruto de las rentas – sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas – obtenidas en el año fiscal, resulte igual o superior a los importes que se detallan a continuación:

  • Periodo 2023: $ 15.917.863,58
  • Periodo 2022: $ 6.600.000.
  • Período 2021: $ 3.700.000
  • Periodo 2020: $ 2.500.000

Podrá verificar los valores de periodos anteriores e información sobre la presentación en el Micrositio de Bienes Personales – Declaración jurada 

 

Impuesto a las Ganancias: 

Declaración jurada informativa cuando el importe bruto de las rentas – sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas – obtenidas en el año fiscal, resulte igual o superior a los importes que se detallan a continuación:

  • Periodo 2023: $ 15.917.863,58
  • Periodo 2022: $ 6.600.000.
  • Período 2021: $ 3.700.000
  • Periodo 2020: $ 2.500.000

Podrá verificar los valores de periodos anteriores e información al respecto de la presentaciones en el Micrositio de Ganancias – Declaración jurada 

Para información sobre los impuestos visite el Micrositio de Ganancias y Bienes.

Fuente: Art. 24 Ley 23.966, Art. 14 RG 4003/17 y RG 5349/2023

10 comments

  1. DANIEL PEDRO 0 24 mayo, 2024 at 18:08 Responder

    UN JUBILADO QUE EN 2023 GANO 5956000 PESOS Y ALQUILERES POR 1234000 E INTERESES POR PLAZO FIJO 235000 DEBE PRESENTAR GANANCIAS Y PAGAR POR EL MONTO DE JUBILACION MENCIONADO O RESULTA EXENTO EN BASE A LO PUBLICADO. NO ME QUEDA CLARO

  2. Andrea 23 mayo, 2024 at 14:30 Responder

    Aun no está habilitado en la web de Afip el periodo 2023 para presentar las ddjj de bs.personales , ganancias y cedular. Los vencimientos son en junio. Habrá prórroga??

    • Maximiliano 23 mayo, 2024 at 18:45 Responder

      supuestamente, una vez vencido el plazo de presentación, o sea a partir del 1/6 debería estar habilitado si es que no meten una nueva prórroga, cosa que no creo

    • Caro 23 mayo, 2024 at 20:28 Responder

      Fecha de publicación: 19/12/2023
      Las declaraciones juradas tendrán el carácter de informativas, excepto que de ellas resulte saldo a pagar o a favor del contribuyente, y – en la medida en que los beneficiarios de las rentas no se encuentren inscriptos en los respectivos impuestos – podrán ser presentadas hasta el día 30 de junio, inclusive, del año siguiente a aquél al cual corresponde la información que se declara.AFIP

      • DANIEL PEDRO 0 29 mayo, 2024 at 10:56 Responder

        SI ES CORRECTO PERO LA GRAN MAYORIA A LIQUIDAR PAGAN IMPUESTO Y ESTAN INSCRIPTOS POR LO TANTO DEBEN PRESENTAR EN LA FECHA DEL CRONOGRAMA. AMERITA UNA PRORROGA AMPLIA YA QUE EN AÑOS ANTERIORES A MEDIADOS DE MAYO SE ENCONTRABAN PUBLICADOS.-

    • xeneize 25 mayo, 2024 at 14:31 Responder

      tengo entendido que se basa en función de tus ingresos personales al cabo de un año contable, existen unas tablas para éso, qe regulan el mínimo imponible para privados y estatales, si superas ese monto lógicamente se paga el impuesto cedular de bienes personales, sinó no, así de simple y si no excede de ese monto “x” queda excento el tributo

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