Mediante la RG 5423/2023 se adecuó el régimen de retención establecido por la RG 830, en orden a actualizar los importes de la escala y/o alícuotas aplicables para el cálculo de la retención cuando se trate de pagos por el ejercicio de profesiones liberales u oficios. Asimismo se actualizó el monto no Sujeto a Retención $ 160.000 (antes $ 16.830)
La RG también modificó el código de régimen que debe utilizarse en el Aplicativo SICORE, creando a su vez un Código nuevo:
- Código de régimen 116: podrá utilizarse hasta el 31 de diciembre de 2023 cuando el concepto sujeto a retención proviene de de profesiones liberales, oficios, quedando posteriormente su utilización exclusivamente para:
- Código de régimen 119: podrá utilizarse a partir del 1 de octubre de 2023 cuando el concepto sujeto a retención proviene de profesiones liberales, oficios.
¿Cómo solucionar el Error al querer cargar el Régimen 116 en el SICORE?
El problema se genera porque en el Aplicativo SICORE Versión 9 Reléase 11 contiene la actualización de regímenes de acuerdo a la RG 5430/2023, generando un nuevo Código 116 y un código 119 que están vigentes a partir del 1-10-2023 y da de baja el Código 116 anterior, quedando de esta forma desglosado en dos líneas según la vigencia el Código 116.
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Eliminar y volver a cargar el Código 116
Si el sistema con el que importan las retenciones al SICORE continúa utilizando el Código 116 (pueden hacerlo hasta el 31-12-23) deberán eliminar el Código 116 en la pantalla de “Regímenes vigentes del mes” del Aplicativo SICORE y volver a dar de alta el Código.
2. Comenzar a utilizar el Código 119
En el menú del SICORE, agregar el “Código 119: RET. GANANCIAS PROFESIONALES LIBERALES, OFICIOS” y comenzar a utilizar este código ya que es el que quedará vigente.
hola quisiera saber cómo hacer si una empresa por error en su sistema de datos no actualizo la información del cliente (ej exento) y al momento de pagar se generó retención. Se puede gestionar ante AFIP la devolución de esas retenciones? muchas gracias
Hola Sandra y Claudia,
Tener en cuenta esta disposición para las retenciones d”Ganancias profesiones liberales, oficios”
Saludos